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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 687-03

que modifica el Articulo Primero del Decreto No. 46-01, de fecha 11 de enero de 2001, que creó la Zona Franca Industrial de Santiago-Navarrete

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 2003fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10226Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estado Dominicano

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 687-03 que modifica el Articulo Primero del Decreto No. 46-01, de fecha 11 de enero de 2001, que creó la Zona Franca Industrial de Santiago-Navarrete. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 687-03 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 27-92, de fecha 17 de enero del año 1992, se dispuso la creación de una zona franca de exportación en el kilómetro 7½ de la autopista Santiago-Navarrete, la cual operaría bajo el nombre de “Zona Franca Santiago-Navarrete” y estaría administrada por el Parque Industrial de Santiago-Norte, S.A., (PISANO), ubicada en una porción de terreno de 74,406.09 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 60-Refundida, del Distrito Catastral No. 161, de la sección El Ingenio, municipio y provincia de Santiago. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 422-96, de fecha 9 de septiembre del año 1996, a solicitud del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el Poder Ejecutivo modificó el Artículo segundo del referido Decreto No. 27-92, a los fines de ampliar la cantidad de terreno de 74,406.09 metros cuadrados a 147,865.09 metros cuadrados dentro de las parcelas Nos. 60-Refundida y 62-Refundida, del Distrito Catastral No. 161, de la sección El Ingenio, municipio y provincia de Santiago. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 46-01, de fecha 11 de enero del año 2001, previa recomendación del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el Poder Ejecutivo modificó el Artículo segundo del Decreto No. 422-96, de fecha 9 de septiembre del año 1996, a los fines de ampliar la cantidad de terreno de 147,865.09 Mts.2, a 272,223.51 Mts.2, dentro de la Parcelas Nos. 60-Refundida, 62-Refundida, 66-Refundida y 76-parte, todas del Distrito Catastral No. 161, de la sección El Ingenio, municipio y provincia de Santiago, en cuyo caso resultaron los siguientes linderos: al Norte, Zona Industrial PISANO (parcela 60-Refundida); al Sur, camino exterior; al Este, resto de la Parcela No. 66-Refundinda y No. 76; y al Oeste, Parcela No. 175, todas del Distrito Catastral No. 161”. CONSIDERANDO: Que la Compañía Operadora PARQUE INDUSTRIAL SANTIAGO NORTE, S.A. (PISANO), presentó una nueva solicitud a los fines de adicionar a los terrenos actuales (272,223.51 Mts.2), de la Zona Franca Industrial Santiago Navarrete, la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (26,841.00 Mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No. 62-F-Refundida-resto. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a), de la Ley No. 8-90, de fomento a la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación o ampliación de parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley. CONSIDERANDO: Que las zonas francas de exportación han contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que con esta nueva ampliación de la Zona Franca Industrial Santiago-Navarrete, se contribuye de forma directa con la creación de fuentes de empleos para los habitantes de la provincia de Santiago y zonas aledañas. VISTA la Resolución No. 2-02-MP, de fecha 18 de junio del 2002, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. VISTO el Decreto No. 27-92, de fecha 17 de enero del año 1992, que creó la Zona Franca Industrial de Santiago-Navarrete. VISTO el Decreto No. 422-96, de fecha 9 de septiembre del año 1996, que modificó el Artículo segundo del Decreto No. 27-92, de fecha 17 de enero del año 1992. VISTO el Decreto No. 46-01, de fecha 11 de enero del año 2001, que modificó el Artículo segundo del Decreto No. 422-96, de fecha 9 de septiembre del año 1996, que a su vez modificó el Artículo segundo del Decreto No. 27-92, de fecha 17 de enero del año 1992. VISTA la Ley No. 8-90, de fecha 15 de enero del año 1990, y su reglamento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo primero del Decreto No. 46-01, de fecha 11 de enero del año 2001, que modificó el Artículo segundo del Decreto No. 422-96, de fecha 9 de septiembre del año 1996, que a su vez modificó el Artículo segundo del Decreto No. 27-92, de fecha 17 de enero del año 1992, que creó la Zona Franca Industrial de Santiago-Navarrete, para que en lo adelante sea y se lea de la manera siguiente: "Artículo 1.- Se modifica el Artículo primero del Decreto No. 46-01, de fecha 11 de enero del año 2001, que modificó el Artículo segundo del Decreto No. 422-96, de fecha 9 de septiembre del año 1996, que a su vez modificó el artículo segundo del Decreto No. 27-92, de fecha 17 de enero del año 1992, que creó la Zona Franca Industrial de Santiago-Navarrete, para que en lo adelante sea y se lea de la manera siguiente: Artículo 2.- La Zona Franca Industrial Santiago-Navarrete, operada por la Compañía Parque Industrial Santiago-Norte, S.A., (PISANO), estará ubicada en varias porciones de terrenos, que totalizan la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Mil Sesenta y Cuatro punto Cincuenta y Un Metros Cuadrados (299,064.51 Mts.2), ubicados dentro de las Parcelas Nos. 60-Refundida, 62-F-Refundida y 66-Refundida-1-Ref.-1, todas del Distrito Catastral No. 161, del municipio y provincia de Santiago, correspondiéndole en su conjunto los siguientes linderos: al Norte, Zona Industrial PISANO (parcela 60-Refundida); al Sur, camino exterior; al Este, resto de la Parcela No. 66-Refundinda; y al Oeste, Parcela No. 175, todas del Distrito Catastral No. 161”. ARTICULO 2.- Se otorga Poder Especial a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio para que, a nombre y en representación del Estado Dominicano, suscriba con la compañía operadora PARQUE INDUSTRIAL SANTIAGO-NORTE, S.A. (PISANO), la modificación del contrato correspondiente respecto a la ampliación que por este decreto queda establecida. ARTICULO 3.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona