Texto de la norma
Dec. No. 687-03 que modifica el Articulo Primero del Decreto No. 46-01, de fecha 11 de enero de 2001, que creó la Zona Franca Industrial de Santiago-Navarrete.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 687-03
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 27-92, de fecha 17 de enero del año 1992, se dispuso la creación de una zona franca de exportación en el kilómetro 7½ de la autopista Santiago-Navarrete, la cual operaría bajo el nombre de “Zona Franca Santiago-Navarrete” y estaría administrada por el Parque Industrial de Santiago-Norte, S.A., (PISANO), ubicada en una porción de terreno de 74,406.09 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 60-Refundida, del Distrito Catastral No. 161, de la sección El Ingenio, municipio y provincia de Santiago.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 422-96, de fecha 9 de septiembre del año 1996, a solicitud del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el Poder Ejecutivo modificó el Artículo segundo del referido Decreto No. 27-92, a los fines de ampliar la cantidad de terreno de 74,406.09 metros cuadrados a 147,865.09 metros cuadrados dentro de las parcelas Nos. 60-Refundida y 62-Refundida, del Distrito Catastral No. 161, de la sección El Ingenio, municipio y provincia de Santiago.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 46-01, de fecha 11 de enero del año 2001, previa recomendación del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el Poder Ejecutivo modificó el Artículo segundo del Decreto No. 422-96, de fecha 9 de septiembre del año 1996, a los fines de ampliar la cantidad de terreno de 147,865.09 Mts.2, a 272,223.51 Mts.2, dentro de la Parcelas Nos. 60-Refundida, 62-Refundida, 66-Refundida y 76-parte, todas del Distrito Catastral No. 161, de la sección El Ingenio, municipio y provincia de Santiago, en cuyo caso resultaron los siguientes linderos: al Norte, Zona Industrial PISANO (parcela 60-Refundida); al Sur, camino exterior; al Este, resto de la Parcela No. 66-Refundinda y No. 76; y al Oeste, Parcela No. 175, todas del Distrito Catastral No. 161”.
CONSIDERANDO: Que la Compañía Operadora PARQUE INDUSTRIAL SANTIAGO NORTE, S.A. (PISANO), presentó una nueva solicitud a los fines de adicionar a los terrenos actuales (272,223.51 Mts.2), de la Zona Franca Industrial Santiago Navarrete, la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (26,841.00 Mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No. 62-F-Refundida-resto.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a), de la Ley No. 8-90, de fomento a la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta
al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación o ampliación de parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
CONSIDERANDO: Que las zonas francas de exportación han contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que con esta nueva ampliación de la Zona Franca Industrial Santiago-Navarrete, se contribuye de forma directa con la creación de fuentes de empleos para los habitantes de la provincia de Santiago y zonas aledañas.
VISTA la Resolución No. 2-02-MP, de fecha 18 de junio del 2002, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
VISTO el Decreto No. 27-92, de fecha 17 de enero del año 1992, que creó la Zona Franca Industrial de Santiago-Navarrete.
VISTO el Decreto No. 422-96, de fecha 9 de septiembre del año 1996, que modificó el Artículo segundo del Decreto No. 27-92, de fecha 17 de enero del año 1992.
VISTO el Decreto No. 46-01, de fecha 11 de enero del año 2001, que modificó el Artículo segundo del Decreto No. 422-96, de fecha 9 de septiembre del año 1996, que a su vez modificó el Artículo segundo del Decreto No. 27-92, de fecha 17 de enero del año 1992.
VISTA la Ley No. 8-90, de fecha 15 de enero del año 1990, y su reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo primero del Decreto No. 46-01, de fecha 11 de enero del año 2001, que modificó el Artículo segundo del Decreto No. 422-96, de fecha 9 de septiembre del año 1996, que a su vez modificó el Artículo segundo del Decreto No. 27-92, de fecha 17 de enero del año 1992, que creó la Zona Franca Industrial de Santiago-Navarrete, para que en lo adelante sea y se lea de la manera siguiente:
"Artículo 1.- Se modifica el Artículo primero del Decreto No. 46-01, de fecha 11 de enero del año 2001, que modificó el Artículo segundo del Decreto No. 422-96, de fecha 9 de septiembre del año 1996, que a su vez modificó el artículo segundo del Decreto No. 27-92, de fecha 17 de enero del año 1992, que creó la Zona Franca Industrial de Santiago-Navarrete, para que en lo adelante sea y se lea de la manera siguiente:
Artículo 2.- La Zona Franca Industrial Santiago-Navarrete, operada por la Compañía Parque Industrial Santiago-Norte, S.A., (PISANO), estará ubicada en varias porciones de terrenos, que totalizan la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Mil Sesenta y Cuatro punto Cincuenta y Un Metros Cuadrados (299,064.51 Mts.2), ubicados dentro de las Parcelas Nos. 60-Refundida, 62-F-Refundida y 66-Refundida-1-Ref.-1, todas del Distrito Catastral No. 161, del municipio y provincia de Santiago, correspondiéndole en su conjunto los siguientes linderos: al Norte, Zona Industrial PISANO (parcela 60-Refundida); al Sur, camino exterior; al Este, resto de la Parcela No. 66-Refundinda; y al Oeste, Parcela No. 175, todas del Distrito Catastral No. 161”.
ARTICULO 2.- Se otorga Poder Especial a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio para que, a nombre y en representación del Estado Dominicano, suscriba con la compañía operadora PARQUE INDUSTRIAL SANTIAGO-NORTE, S.A. (PISANO), la modificación del contrato correspondiente respecto a la ampliación que por este decreto queda establecida.
ARTICULO 3.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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