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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 668-03

que declara de utilidad publica e interés social varios solares en el Distrito Nacional, para la construcción de viviendas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jul de 2003fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10226Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 668-03 que declara de utilidad publica e interés social varios solares en el Distrito Nacional, para la construcción de viviendas. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 668-03 CONSIDERANDO: Que el Estado es el encargado de velar por que la familia dominicana de escasos recursos se les proporcione una vivienda digna como parte de su bienestar, para lo cual deben implementarse políticas que permitan una adecuada protección. VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, de los inmuebles que se describen a continuación: A) Los solares No. 1-Reformado-A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, de la Manzana 935-A, Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, propiedad del señor LINO JOSE MARIA SUAREZ RODRIGUEZ. ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la ley, para obtener la expropiación del mismo. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del indicado inmueble a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos, las obras señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No. 700, de fecha 31 de julio del 1974. ARTICULO 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposición de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona