Texto de la norma
Dec. No. 727-03 que establece una Contribucion Solidaria Transitoria (CST) de un
5% sobre 10s ingresos provenientes de las exportaciones de bienes y senicios
nacionales.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica
NUMERO:727-03
CONSIDERANDO: Que la fuerte devaluacion que ha sufrido el peso dominicano
en el primer semestre de este aiio, como consecuencia de la expansion monetaria provocada
por el rescate de decenas de miles de depositantes del Banco Intercontinental, S. A,,
conllevaria aumentos excesivos en la tarifa de electricidad, en perjuicio de 10s sectores de
menores ingresos de la poblacion;
CONSIDERANDO: Que desde que se elimino el subsidio generalizado a la
electricidad hasta la fecha, la tarifa promedio que enfrentan 10s hogares de las familias
dominicanas y el sector productivo del pais ha aumentado de manera significativa;
CONSIDERANDO: Que de aplicarse en la formula de indexacion de la
tarifa electrica 10s aumentos en 10s precios internacionales del petroleo, asi como 10s
nuevos niveles de la tasa de cambio, la misma, experimentaria en 10s meses de agosto y
septiembre, aumentos del 20.47% y 18.33%, respectivamente, en adicion a1 11.5% que
debio incrementarse en julio;
CONSIDERANDO: Que de producirse estos incrementos, el presupuesto
de las familias pobres y de clase media se afectaria sensiblemente, no solo por 10s aumentos
de la tarifa sino tambien por el impact0 que tendria sobre 10s demas precios de la economia;
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo del 2003, el Poder
Ejecutivo emitio el Decreto No.302-03 que creo el Fondo de Estabilizacion de la Tarifa
Electrica, con el objetivo de moderar las fluctuaciones bruscas en la tarifa de electricidad
producidas por movimientos subitos en 10s precios de 10s hidrocarburos, el indice de precio
a1 consumidor y la tasa de cambio;
CONSIDERANDO: Que la excesiva depreciacion del peso dominicano ha
generado ingresos brutos significativos a 10s sectores generadores de divisas;
CONSIDERANDO: Que en situaciones de crisis economica se requiere de
contribuciones solidarias que permitan garantizar la estabilidad y la paz social, un factor
clave para mantener un adecuado clima de inversion y lograr el desarrollo economico de la
nacion;
VISTO el Decreto No.302-03 de fecha 31 de marzo del 2003, que crea el
Fondo de Estabilizacihn de la Tarifa Electrica;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se establece una Contribucihn Solidaria Transitoria (CST)
de un 5% sobre 10s ingresos brutos provenientes de las exportaciones de bienes y servicios
nacionales;
ARTICULO 2.- La CST tendra una duracihn maxima de seis (6) meses y
podra ser reducida o eliminada con anterioridad, en funcihn del nivel alcanzado por la tasa
de cambio o por la variacihn experimentada en 10s precios internacionales del petrhleo.
ARTICULO 3.- La contribucihn sera calculada en base a1 total de 10s
ingresos brutos en pesos generados por la actividad.
ARTICULO 4.- En el cas0 de las exportaciones de bienes nacionales, la
CST se pagara en la Direccihn General de Aduanas a1 momento de la exportacihn.
ARTICULO 5.- En cuanto a las exportaciones de servicios, en cada cas0 la
Direccihn General de Aduanas y la Direccihn General de Impuestos Internos, estableceran
las disposiciones reglamentarias para el cobro de la CST.
ARTICULO 6.- Los recursos generados por la CST se destinaran a1 Fondo
de Estabilizacihn de la Tarifa Electrica establecido en el Decreto No.302-03 de fecha 31 de
marzo del 2003 y a1 Gas Licuado, con el objetivo de evitar o minimizar el impacto de la
devaluacihn sobre el nivel de la Tarifa de Electricidad y el precio del Gas Licuado.
PARRAFO: Se crea un Consejo de Direccihn para la administracihn del
Fondo de Estabilizacihn de la Tarifa Electrica y el precio del Gas Licuado, presidido por el
Secretario de Estado de Finanzas y constituido por la Secretaria de Industria y Comercio, el
Secretario Tecnico de la Presidencia, un Representante de 10s Exportadores y un
Representante del Sector Turismo.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003),
aiio 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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