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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 727-03

que establece una Contribucion Solidaria Transitoria (CST) de un 5% sobre 10s ingresos provenientes de las exportaciones de bienes y senicios nacionales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ago de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10225Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 727-03 que establece una Contribucion Solidaria Transitoria (CST) de un 5% sobre 10s ingresos provenientes de las exportaciones de bienes y senicios nacionales. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica NUMERO:727-03 CONSIDERANDO: Que la fuerte devaluacion que ha sufrido el peso dominicano en el primer semestre de este aiio, como consecuencia de la expansion monetaria provocada por el rescate de decenas de miles de depositantes del Banco Intercontinental, S. A,, conllevaria aumentos excesivos en la tarifa de electricidad, en perjuicio de 10s sectores de menores ingresos de la poblacion; CONSIDERANDO: Que desde que se elimino el subsidio generalizado a la electricidad hasta la fecha, la tarifa promedio que enfrentan 10s hogares de las familias dominicanas y el sector productivo del pais ha aumentado de manera significativa; CONSIDERANDO: Que de aplicarse en la formula de indexacion de la tarifa electrica 10s aumentos en 10s precios internacionales del petroleo, asi como 10s nuevos niveles de la tasa de cambio, la misma, experimentaria en 10s meses de agosto y septiembre, aumentos del 20.47% y 18.33%, respectivamente, en adicion a1 11.5% que debio incrementarse en julio; CONSIDERANDO: Que de producirse estos incrementos, el presupuesto de las familias pobres y de clase media se afectaria sensiblemente, no solo por 10s aumentos de la tarifa sino tambien por el impact0 que tendria sobre 10s demas precios de la economia; CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo del 2003, el Poder Ejecutivo emitio el Decreto No.302-03 que creo el Fondo de Estabilizacion de la Tarifa Electrica, con el objetivo de moderar las fluctuaciones bruscas en la tarifa de electricidad producidas por movimientos subitos en 10s precios de 10s hidrocarburos, el indice de precio a1 consumidor y la tasa de cambio; CONSIDERANDO: Que la excesiva depreciacion del peso dominicano ha generado ingresos brutos significativos a 10s sectores generadores de divisas; CONSIDERANDO: Que en situaciones de crisis economica se requiere de contribuciones solidarias que permitan garantizar la estabilidad y la paz social, un factor clave para mantener un adecuado clima de inversion y lograr el desarrollo economico de la nacion; VISTO el Decreto No.302-03 de fecha 31 de marzo del 2003, que crea el Fondo de Estabilizacihn de la Tarifa Electrica; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se establece una Contribucihn Solidaria Transitoria (CST) de un 5% sobre 10s ingresos brutos provenientes de las exportaciones de bienes y servicios nacionales; ARTICULO 2.- La CST tendra una duracihn maxima de seis (6) meses y podra ser reducida o eliminada con anterioridad, en funcihn del nivel alcanzado por la tasa de cambio o por la variacihn experimentada en 10s precios internacionales del petrhleo. ARTICULO 3.- La contribucihn sera calculada en base a1 total de 10s ingresos brutos en pesos generados por la actividad. ARTICULO 4.- En el cas0 de las exportaciones de bienes nacionales, la CST se pagara en la Direccihn General de Aduanas a1 momento de la exportacihn. ARTICULO 5.- En cuanto a las exportaciones de servicios, en cada cas0 la Direccihn General de Aduanas y la Direccihn General de Impuestos Internos, estableceran las disposiciones reglamentarias para el cobro de la CST. ARTICULO 6.- Los recursos generados por la CST se destinaran a1 Fondo de Estabilizacihn de la Tarifa Electrica establecido en el Decreto No.302-03 de fecha 31 de marzo del 2003 y a1 Gas Licuado, con el objetivo de evitar o minimizar el impacto de la devaluacihn sobre el nivel de la Tarifa de Electricidad y el precio del Gas Licuado. PARRAFO: Se crea un Consejo de Direccihn para la administracihn del Fondo de Estabilizacihn de la Tarifa Electrica y el precio del Gas Licuado, presidido por el Secretario de Estado de Finanzas y constituido por la Secretaria de Industria y Comercio, el Secretario Tecnico de la Presidencia, un Representante de 10s Exportadores y un Representante del Sector Turismo. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003), aiio 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona