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Dec. No. 707-02 que establece el Reglamento del Consejo Nacional de Seguridad
Social.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 707-02
CONSIDERANDO: Que a partir de la promulgacihn de la Ley No.87-01,
que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, fue formalmente instituido el
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), prestando debido juramento todos 10s
miembros que de acuerdo a esa ley deben conformarlo;
CONSIDERANDO: Que segun lo establecido en el Articulo 2 de la Ley
No. 87-01, debe ser sometido a1 Poder Ejecutivo y aprobado mediante decreto, el
Reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS);
VISTA la Ley No. 87-01, promulgada el 9 de mayo del 2001 y publicada
oficialmente el lro. de agosto del 2001;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Definiciones.. Para 10s fines de aplicacihn e interpretacihn
de este reglamento, se entenderan 10s terminos siguientes como se definen a continuacihn:
Ley:
Ley No. 87-01, promulgada el 9 mayo del 2001 y publicada el lro.
de agosto del 2001. Toda otra ley mencionada en el presente
reglamento sera citada por su numero y aiio o por su nombre.
SDSS:
Sistema Dominicano de Seguridad Social
CNSS:
Consejo Nacional de Seguridad Social
SESPAS:
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
SET:
Secretaria de Estado de Trabajo
CERSS:
Comision Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud
DIDA:
Direccion de Informacion y Defensa de 10s Miliados
PRISS:
Patronato de Recaudo e Informatica de la Seguridad Social
AMD:
Asociacion Medica Dominicana
AFP:
Administradoras de Fondos de Pensiones
ARTICULO 2.- Naturaleza del CNSS.. El CNSS es una entidad estatal
descentralizada, con autonomia funcional, administrativa y financiera, creada para 10s fines
y funciones citados en la Ley No. 87-01. Tendra patrimonio propio y personalidad juridica,
con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
El CNSS sera el organo rector del SDSS, tal y como es definido en el
Articulo 1 de la Ley. El SDSS no goza de personalidad juridica ni es sujeto de derechos y
obligaciones. Todo derecho, obligacion o atribucion que en la Ley y sus normas
complementarias es referido o atribuido a1 SDSS, se reputa hecho a1 CNSS.
ARTICULO 3.- Domicilio.. El CNSS tendra su domicilio y asiento
principal en el Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana.
ARTICULO 4.- Oficinas Regionales.. Para la mejor ejecucion de sus
funciones y adecuada aplicacion de la Ley, el CNSS podra crear oficinas regionales de
acuerdo a las necesidades de las distintas regiones del pais y conforme a programa de
ejecucion gradual del SDSS previsto en la Ley.
Cada Oficina Regional tendra un Gerente Regional y 10s demas funcionarios
que Sean necesarios, quienes estaran sujetos a las directrices de la Gerencia General y del
CNSS. Una Oficina Regional podra tener bajo su jurisdiccion una o mis provincias,
dependiendo de las necesidades y desarrollo del SDSS.
ARTICULO 5.- Patrimonio y Recursos.. El CNSS tendra patrimonio
propio, independiente y autonomo del Estado. Sus recursos provendran de las siguientes
fuentes:
a.
Asignaciones via Ley Anual de Gastos Publicos y Presupuesto de la Nacion,
s e g h se indica en ultimo pirrafo de Articulo 22 de la Ley.
b.
Bienes muebles e inmuebles que adquiera en el desarrollo de sus funciones.
c.
Aportaciones del Estado citadas en el Articulo 20 de la Ley.
d.
Cualquier otro ingreso que legalmente pueda obtener, derivado de sus
atribuciones.
El Presupuesto Anual que conforme a lo establecido en la Letra 0 del
Articulo 22 de la Ley, el CNSS debe someter a1 Poder Ejecutivo, comprende ademas del
CNSS y sus dependencias citadas en este reglamento, las siguientes entidades del SDSS:
Tesoreria de la Seguridad Social y Direccihn de Informacihn y Defensa de 10s Miliados
(DIDA).
Ese presupuesto anual no comprende a otras entidades del SDSS que a su
vez reciben partidas independientes de la Ley de Gastos Publicos y Presupuesto de la
Nacihn, tales como la SESPAS, SET, IDSS, AFP Publica, ni a otras entidades del SDSS,
administradoras de riesgo y prestadoras de servicios. Tampoco a las Superintendencias de
Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales las cuales cuentan con aportaciones previstas
por la Ley No. 87-01.
ARTICULO 6.- Instrumentos Normativos.. El CNSS, para la adecuada
direccihn y conduccihn del SDSS, empleara 10s siguientes instrumentos normativos:
a.
Normas Complementarias: Conforme a lo establecido en el Articulo 22 de
la Ley, El CNSS emitira Normas Complementarias sobre aspectos
especificos, a fin de regular el SDSS y viabilizar su funcionamiento. Dichas
Normas seran aplicables y oponibles, a todos 10s sujetos del SDSS que se
indiquen en la Norma. Cada Norma Complementaria se identificara por su
numero seguido de la mencihn de 10s dos ultimos digitos del aiio de emisihn.
Sera publicada en un periodic0 de circulacihn nacional.
b.
Reglamentos: El CNSS emitira y aprobara 10s reglamentos que la Ley pone
a su cargo, distintos a 10s citados en el Articulo 2 de la Ley.
c.
Resoluciones: El CNSS emitira Resoluciones en 10s siguientes casos: a)
Nombramiento de comisiones permanentes y especificas del CNSS; b)
nombramiento de asesores del CNSS; c) nombramiento de cualquier
funcionario o empleado que la Ley ponga a su cargo; d) la aprobacihn y
publicacihn de una Norma Complementaria o un Reglamento debe estar
precedida de una resolucihn del CNSS; e) cualquier otra medida que 10s
miembros del CNSS estimen que debe estar precedida o sujeta a una
Resolucihn.
PARRAFO.. En adicihn a 10s citados instrumentos normativos, el CNSS
podra comunicarse tanto a1 publico en general como a lo interno del SDSS, mediante
oficios, circulares, cartas y memorandums y avisos en la prensa.
ARTICULO 7.- Informes Periodicos.. El CNSS establecera el contenido
minimo y 10s mecanismos de difusion, asi como conocera y decidira sobre 10s informes
periodicos siguientes:
a)
Memorial Anual, la cual debe ser entregada en el plazo estipulado por la
Ley.
Informes Financieros Trimestrales, sobre la situacion financiera del SDSS;
b)
c)
Otros informes y estudios de interes publico y del propio CNSS, que
considere necesarios para el buen funcionamiento del SDSS.
ARTICULO 8.- Acuerdos y Contratos.. En virtud de su caracter
autonomo y su capacidad para adquirir y contraer derechos y obligaciones, citados en el
Articulo 2 de este reglamento, el CNSS podra pactar acuerdos y contratos oponibles y con
efectividad para todos 10s sujetos del SDSS.
ARTICULO 9.- Privilegios Institucionales.. El CNSS gozara de 10s
siguientes privilegios institucionales:
Exoneracion de derechos de irnportacion y de toda clase de impuestos,
creados y por crearse;
Exencion de impuestos, tasas y cargas sobre donaciones, legados, subsidios
y adjudicaciones que se hagan a su favor;
Exencion de impuestos, tasas y cargas sobre todas las aportaciones del
Estado citadas en el Articulo 20 de la Ley ;
Franquicia postal;
Facultad de cobro compulsivo en la forma prevista en las leyes
correspondientes, para las deudas sobre las que sea acreedor;
Preferencia de credito, igual a la reconocida por el Articulo 549 del Codigo
de Comercio a 10s sueldos y jornales;
Inembargabilidad de 10s bienes que conforman su patrimonio.
ARTICULO 10.- Restricciones.. Los privilegios institucionales citados en
-
el Articulo 9 del presente reglamento no pueden ser ejercidos por el CNSS ni por sus
miembros, con fines de lucro o negocio, sino estrictamente apegados a 10s fines previstos
en la Ley.
La apertura y manejo de cuentas e inversiones bancarias y financieras del
CNSS seran hechas, unica y exclusivamente en el Banco de Reservas de la Republica
Dominicana o en instituciones financieras del Estado que Sean afines.
CAPITULO I1
EL CNSS Y SUS ORGANOS COLABORADORES
ARTICULO 11.- Organos Colaboradores del CNSS. EL CNSS tendra a
su disposicion 10s siguientes organos colaboradores:
a)
Secretaria Administrativa del CNSS;
b)
Asesores del CNSS;
c)
Comite Ejecutivo del CNSS;
d)
Comisiones Tecnicas Permanentes;
e)
Comisiones Tecnicas Especificas.
PARRAFO..
Estos
organos
colaboradores
del
CNSS
responden
directamente a1 CNSS y a su Presidente, y son independientes de la Gerencia General, la
Tesoreria, las Superintendencias y demas instituciones del SDSS. No obstante esa
independencia, todas sus actividades estaran coordinadas por la Gerencia General y las
Gerencias Regionales.
Seccion 1
LOS MIEMBROS DEL CNSS
ARTICULO 12.- Miembros del CNSS.. Los miembros del CNSS serin
aquellos que se indican en el Articulo 23 de la Ley.
En lo que respecta a 10s representantes de 10s diferentes sectores que integran
el CNSS, deberan ser legitimamente escogidos conforme a 10s procedimientos internos
establecidos para tales fines en sus respectivas organizaciones.
En todo caso, 10s miembros del CNSS, incluido su Presidente, continuaran
en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesion de 10s nuevos miembros. En el
cas0 de aquellos miembros que fueren representantes de instituciones publicas, una vez
designados en el CNSS, solo mantendran su condicion de miembros en tanto ostenten 10s
cargos para 10s cuales han sido designados.
ARTICULO 13.- Derechos de 10s Miembros del Consejo.. Los miembros
del CNSS tendran 10s siguientes derechos:
a)
Participar con voz y voto, en las sesiones del CNSS y en las Comisiones de
que formen parte;
Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de Trabajo en las
que no esten integrados, pudiendo hacer us0 de la palabra excepcionalmente,
previa autorizacion del Presidente de la Comision;
Acceder a la docurnentacion que obre en poder del CNSS;
Disponer de la informacion de 10s temas o estudios que desarrollen el CNSS,
las comisiones permanentes, las comisiones de que formen parte, la
Gerencia General y aquellas otras comisiones, previa solicitud
Recabar, a traves del Gerente General del CNSS y de conformidad con el
procedimiento establecido en este reglamento y demas normas del SDSS,
Sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
Percibir las dietas a las que tengan derecho por su participacion en las
sesiones del CNSS, de conformidad con las directrices que a1 respecto se
establezcan;
Recibir una compensacion economica o cobertura de 10s gastos incurridos
por sesiones, reuniones y otras actividades del Consejo y/o de sus
comisiones que implique un desplazamiento de su lugar de residencia;
Representar a1 CNSS en todos aquellos asuntos que de manera expresa le
delegue el Presidente del CNSS o el propio Consejo.
ARTICULO 14.- De 10s Miembros Suplentes.. Cada Miembro Titular del
CNSS tendra un Suplente conforme lo establece el k i c u l o 23 del Parrafo I11 de la Ley
quien tendra derecho a asistir a todas las sesiones del CNSS con derecho a voz per0 no a
voto a menos que el Titular este ausente, en cuyo cas0 el Suplente asume todos 10s
derechos del Titular.
ARTICULO 15.- Deberes de 10s Miembros del Consejo.. Los miembros
del CNSS tendran 10s siguientes deberes:
a)
Asistir a las sesiones del CNSS y de las Comisiones a las que hayan sido
convocados y participar en sus trabajos de acuerdo a1 presente reglamento y
sus normas complementarias;
b)
Adecuar su conducta a1 presente reglamento y a las directrices e
instrucciones que dicte el CNSS;
c)
Guardar discrecion en relacion con las actuaciones del CNSS que por
decision de sus organos se declaren reservadas;
Observar las normas de etica y secret0 profesional correspondientes a la
investidura de su alta funcion;
d)
e)
No hacer us0 de su condicion de Consejero para el ejercicio de actividades
mercantiles.
ARTICULO 16.- Dieta por las Sesiones del CNSS.. La condicion de
miembro del CNSS no da derecho a percibir remuneraciones fijas. Sin embargo, tanto a 10s
titulares como a sus suplentes les correspondera el pago de una dieta por cada sesion en la
que participen. El monto de la misma sera fijado por el CNSS conforme a su presupuesto y
previsiones de costos y revisada anualmente.
Seccion 2
LAS SESIONES DEL CNSS
ARTICULO 17.- Presidencia de las Sesiones.. A1 tenor de lo establecido
en el Articulo 23 de la Ley, la Presidencia del CNSS correspondera a1 Secretario de Estado
de Trabajo. En ausencia de este sera ocupada por su suplente. En ausencia de ambos, la
Presidencia estara a cargo del Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, en
calidad de Vice-presidente y cuando 10s tres anteriores esten ausentes, por el suplente del
Vice-presidente.
PARRAFO.. En cas0 de que faltare el Secretario de Estado de Trabajo, asi
como el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y sus respectivos
Suplentes, presidira la sesion aquel consejero/a de mayor edad.
ARTICULO 18.- Funciones del Presidente.-Serin funciones de quien
preside las sesiones del CNSS, las siguientes:
Dirigir, promover, coordinar las actuaciones del CNSS;
Servir de enlace y asegurar una comunicacion fluida entre el CNSS y el
Presidente de Republica;
Velar porque las politicas, prioridades y planes del Sistema Dominican0 de
Seguridad Social se correspondan con las politicas, prioridades y planes de
desarrollo economico y social del pais;
Ostentar la representacion el CNSS, nacional e internacionalmente y ejercer
las acciones que correspondan a1 mismo;
Convocar y presidir las sesiones del CNSS y de las comisiones permanentes,
velando por su buen funcionamiento y moderando el desarrollo de 10s
debates;
Fijar el orden del dia de las sesiones del CNSS, conjuntamente con el
Gerente General y Secretario del Consejo, teniendo en cuenta las propuestas
y peticiones formuladas por 10s miembros del CNSS;
g)
Fijar el orden del dia con iguales facultades, en lo referente a las reuniones
de las comisiones permanentes;
h)
Solicitar, en nombre del CNSS, la colaboracion que estime pertinente a
instituciones, organismos, entidades, asociaciones y particulares;
i)
Ejercer cuantas otras funciones se le otorgan en la Ley, en el presente
reglamento o le Sean inherentes a su condicion de Presidente o asuma por
delegacion de 10s demas organos del CNSS.
ARTICULO 19.- Secretario de las Sesiones del CNSS.. El/la Gerente
General desempeiiara las funciones de Secretario del CNSS. Asistira, con voz per0 sin voto
a las sesiones del CNSS y a las reuniones de las comisiones permanentes, siendo el
depositario de la fe publica de las decisiones. En esas funciones, le corresponde:
a)
Extender las actas de las sesiones del CNSS y de las comisiones permanentes
y dar el curso correspondiente a lo acordado;
b)
Archivar y custodiar la docurnentacion del CNSS, poniendola a disposicion
de sus organos y de 10s consejeros cuando fuere requerida;
c)
Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del CNSS y rendir informes
periodicos sobre el grado de ejecucion de las mismas;
d)
Expedir certificacion de las resoluciones, acuerdos, recomendaciones, votos
particulares y otros documentos confiados a su custodia;
e)
Ser depositario de 10s fondos del CNSS, formular las propuestas de gastos y
librar 10s pagos autorizados;
ARTICULO 20.- Actas sobre las Resoluciones del CNSS.. De cada sesion
se redactara un acta que sera remitida, en un plazo no mayor de 48 horas antes de la sesion
siguiente, junto a la convocatoria y agenda a cada miembro del Consejo. Dicha acta debera
someterse a votacion en la proxima sesion, la cual debera ser firmada por cada uno de 10s
miembros del CNSS, habiendo asistido a la sesion a la cual corresponde el acta.
PARRAFO.. El contenido de las actas sobre las resoluciones del Consejo
tendra un caracter ejecutivo y orientador, por lo que debera reflejar con claridad las
argumentaciones politicas, legales, tecnicas e instituciones que sirvieron de base para la
adopcion de la resolucion correspondiente, evitando exposiciones ajenas a1 tema y/o
repeticiones innecesarias de 10s argumentos que dieron origen a la resolucion.
ARTICULO 21.-Car;icter Publico de las Resoluciones del CNSS.. Las
resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), asi como de las demas
instituciones publicas del Sistema Dominican0 de Seguridad Social (SDSS) tendrin
caracter publico y estaran a disposicion de 10s interesados a traves de las publicaciones y
boletines del Consejo, o mediante solicitud expresa a la Secretaria del Consejo en la
Gerencia General. No obstante, las actas con el resumen sobre 10s temas tratados serin de
us0 interno restringido.
Seccion 3
LOS ORGANOS COLABORADORES
ARTICULO 22.- Secretaria Administrativa.. Se crea la Secretaria
Administrativa del CNSS como el organo encargado de dirigir y coordinar 10s servicios
administrativos del Consejo, velando por que estos se efectuen conforme a 10s principios de
economia, celeridad y eficacia. La Secretaria Administrativa estara permanentemente a1
servicio de 10s miembros del CNSS y su personal dependera del Gerente General.
ARTICULO 23.- Asesores del CNSS.. El CNSS tendra a su disposicion
asesores cuya funcion a asistir y prestar la consultoria requerida, a1 Presidente, a 10s demas
miembros del CNSS y a la Gerencia General, en las distintas areas de aplicacion del SDSS.
Los asesores formaran parte de comisiones creadas por el CNSS y actuaran en el ejercicio
de sus funciones con plena autonomia e independencia tecnica.
ARTICULO 24.- Comitk Ejecutivo del CNSS.. Se crea el Comite
Ejecutivo del CNSS con la finalidad agilizar las tareas del CNSS realizando analisis previos
de 10s temas de agenda del CNSS y aquellos trabajos que le Sean asignados de forma
expresa por dicho CNSS.
El Comite Ejecutivo del CNSS estara integrado por no menos de 7
miembros ni mas de 9, entre 10s cuales deberan participar el Presidente del CNSS, el
Gerente General y representantes de cada uno de 10s sectores que integran el CNSS, a
El Presidente del CNSS.
El Gerente General y Secretario del CNSS.
Un representante del sector gubernamental (excluyendo a la SET).
Un representante del sector empleador.
Un representante del sector sindical.
Un representante del sector salud.
Un representante de 10s profesionales y tecnicos, de 10s indigentes y
desempleados y de 10s trabajadores de la microempresa
PARRAFO.. Los miembros del Comite Ejecutivo del CNSS durarin en sus
funciones el tiempo comprendido desde el momento de su designacion hasta el dia en que
termine el mandato del CNSS que 10s designo.
Sin prejuicio de lo establecido en el p k a f o anterior, a excepcion del
Presidente y del Gerente General del CNSS, 10s demas miembros del Comite Tecnico del
CNSS podran ser sustituidos de dichas funciones en el momento en que asi lo decidan las
instituciones que representan.
ARTICULO 25.- Comisiones Tkcnicas Permanentes y Especificas.. Se
crean las siguientes comisiones tecnicas como organos colaboradores directos del CNSS, de
su Presidente y de sus miembros.
Comisiones Tecnicas Permanentes:
Accidentes de trabajo y riesgos laborales
a)
Presupuesto, Finanzas e Inversiones
b)
Pensiones
c)
Salud
d)
e)
Interinstitucional
Ademis de las Comisiones Tecnicas Permanentes, el CNSS podra crear e
instituir las Comisiones Tecnicas Especificas que considere de lugar, para la elaboracion de
estudios, informes, investigaciones y recomendaciones para asuntos determinados.
ARTICULO 26.- Cornposicion y duracion de las Comisiones Tkcnicas..
Las comisiones tecnicas, tanto permanentes como especificas, tendran la composicion que
acuerde el CNSS, asegurando la presencia en las mismas de 10s distintos sectores que lo
conforman. Toda vez que el CNSS disponga la creacion de una Comision Tecnica
Especifica, establecera 10s terminos del mandato y el plazo en el que deberan cumplir con
su encargo.
ARTICULO 27.- Direccion de las Comisiones Tkcnicas.. Las Comisiones
Tecnicas Permanentes estarin encabezadas por el Presidente del CNSS o su suplente y
elegiran entre sus miembros un vicepresidente y un secretario. La Comisiones Tecnicas
Especificas elegiran de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario.
El presidente de la comision debera organizar y dirigir las actividades de la
comision, presidir las sesiones, ordenar y moderar 10s debates y tramitar las propuestas
correspondientes. El Vicepresidente de la comision tendra las funciones que le delegue el
Presidente y lo sustituira en cas0 de ausencia.
Las labores de las comisiones tecnicas, permanentes y especificas, contaran
con la asistencia de la Secretaria Administrativa del CNSS.
CAPITULO I11
EL CNSS E INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS
ARTICULO 28.- Instituciones Especializadas del SDSS.. Basada en el
principio de la separacion de las funciones de regulacion, planificacion, contraloria,
tesoreria, orientacion y defensa, asi como la fiscalizacion de las entidades aseguradoras y
prestadoras de servicios en el marco del Sistema Dominicano de Seguridad Social, la Ley
No. 87-01, creo las siguientes instituciones especializadas:
a)
Gerencia General;
b)
Gerencias Regionales;
c)
Contraloria General;
d)
Tesoreria de la Seguridad Social;
e)
Direccion de Inforrnacion y Defensa de 10s Afiliados (DIDA);
f)
Superintendencia de Pensiones; y
g)
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
PARRAFO.. Aunque estas entidades disfrutan de diferentes grados de
autonomia funcional, operativa y financiera, todas responden a las politicas, objetivos,
metas, lineamientos, normas y procedimientos establecidos por el CNSS como organo
maximo del SDSS, debiendo ejecutar las responsabilidades a su cargo con una vision
sistemica que procure la articulacion y coherencia de las partes
ARTICULO 29.- Atribuciones de la Gerencia General.. La Gerencia
General tendra autonomia operativa y sus funciones especificas y atribuciones estin
contenidas en el Articulo 26 de la Ley No. 87-01. En adicion a las mismas, la Gerencia
General :
a)
Emitira una opinion tecnica sobre 10s proyectos de reglamentos, estudios,
propuestas y convenios que Sean sometidos a la consideracion del CNSS;
b)
Velara por la coordinacion tecnica y funcional de las instituciones del
Sistema Dominicano de Seguridad Social;
c)
Realizara las gestiones institucionales sobre cooperacion tecnica y financiera
de las instituciones internacionales de desarrollo;
d)
Desarrollara las iniciativas que Sean necesarias para garantizar el
cumplimiento de 10s objetivos y metas del SDSS.
ARTICULO 30.- Atribuciones de la Subgerencia General. La
Subgerencia General del CNSS llenara las funciones del Gerente General en ausencia de
este y tendra a su cargo las funciones que el Gerente General le asigne en el marco de la
Ley No. 87-01 y del presente reglamento. En adicion, supervisara las actividades de las
Gerencias Regionales.
ARTICULO 31.- Atribuciones de las Gerencias Regionales. Las
funciones especificas y las atribuciones correspondientes a las Gerencias Regionales, seran
las mismas de la Gerencia General circunscritas a su ambit0 geografico, bajo la supervision
de la Gerencia General
ARTICULO 32.- Atribuciones de la Contraloria General de la
Seguridad Social. La Contraloria General de la Seguridad Social tendra autonomia
administrativa y sus atribuciones estan contenidas en el Articulo 25 de la Ley No. 87-01.
En adicion, tendra las siguientes funciones especificas:
a)
Elaborar un plan de trabajo coordinado con la Contraloria General de la
Republica a fin de evitar duplicidades y asegurar la complementariedad de
las actividades de ambas entidades en lo relativo a1 SDSS;
b)
Ofrecer apoyo y asesoria tecnica a las instituciones del Sistema en lo relativo
a la aplicacion de las normas generales sobre contraloria y auditoria de las
operaciones financieras;
Coordinar con la Gerencia General las actividades relativas a1 seguimiento
de las resoluciones del CNSS.
c)
PARRAFO I.- La Contraloria General de la Seguridad Social tendra un
reglamento interno que sera aprobado por el CNSS.
PARRAFO 11.- Las funciones de Auditoria Interna de las instituciones
publicas del SDSS serin independientes de las funciones de auditoria que ejercera la
Contraloria General de la Republica
ARTICULO 33.- Atribuciones del Consultor Juridico del CNSS.. El
Consultor Juridico asesorara en todos 10s aspectos legales a1 Presidente del Consejo, a 10s
miembros del Consejo y a la Gerencia General en lo relativo a1 desempeiio de sus
respectivas funciones. En adicion, tendra las siguientes atribuciones especificas:
a)
Programar, coordinar y controlar las actividades juridicas del CNSS;
b)
Revisar 10s documentos de orden legal y las actas de las sesiones del CNSS a
fin de que las mismas se correspondan con la Ley No. 87-01;
Elaborar las consultas juridicas que Sean requeridas;
c)
d)
Apoyar a la Gerencia General en la redaccion e irnplementacion de 10s
acuerdos nacionales e internacionales a ser suscritos en el marco del Sistema
Dominican0 de Seguridad Social.
ARTICULO 34.- Atribuciones de la Tesorería de la Seguridad Social.- La Tesorería de la Seguridad Social tendrá autonomía administrativa y sus atribuciones están contenidas en el Artículo 28 de la Ley No. 87-01. En adición, tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Elaborar y someter al CNSS un contrato de Concesión Administrativa, con el PRISS, a fin de que éste se encargue, con carácter de exclusividad, de administrar el Sistema Unico de Información y Recaudo.
b) Supervisar al PRISS, por cuenta del CNSS.
c) Velar por la actualización constante de la base de datos del Sistema Unico de Información y Recaudo;
d) Tener acceso permanente, inmediato, completo y directo a la base de datos del Sistema Unico de Información y Recaudo (SUIR).
PARRAFO.- La Tesorería de la Seguridad Social tendrá un reglamento interno que será aprobado por el CNSS.
ARTICULO 35.- Atribuciones de la DIDA.- La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), tendrá autonomía administrativa y sus atribuciones están contenidas en el Artículo 29 de la Ley No. 87-01. En adición, tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Coordinar sus actividades con las demás instituciones públicas del Sistema Dominicano de Seguridad Social a fin de garantizar la coherencia y correcta orientación de la promoción del Sistema y de las informaciones ofrecidas a los afiliados.
b) Presentar un informe trimestral al CNSS sobre las consultas más frecuentes de los afiliados y sobre las fuentes de conflictos más comunes, incluyendo propuestas de solución.
PARRAFO.- La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) tendrá un reglamento interno, el cual será aprobado por el CNSS.
ARTICULO 36.-Atribuciones de la Superintendencia de Pensiones.- La Superintendencia de Pensiones es una entidad con personería jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones están definidas en los Artículos 107 al 110 de la Ley No. 87-01. Cuenta con autonomía en materia administrativa, financiera y de ejecución presupuestaria, con una relación de subordinación al CNSS en cuanto a la aprobación de su presupuesto, de los reglamentos sobre el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, así como en todo lo relativo a las políticas, objetivos, metas, y extensión de cobertura.
ARTICULO 37.- Atribuciones de la Superintendencia de Salud y
Riesgos Laborales.. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales es una entidad con
personeria juridica y patrimonio propio, cuyas funciones estan definidas en 10s Articulos
175 a1 178 de la Ley No. 87-01. Cuenta con autonomia en materia administrativa,
financiera y ejecucion presupuestaria, con una relacion de subordinacion a1 CNSS en
cuanto a la aprobacion de su presupuesto, de 10s reglamentos sobre el Seguro Familiar de
Salud y el Seguro de Riesgos Laborales, asi como todo lo relativo a las politicas, objetivos,
metas y extension de cobertura.
CAPITULO IV
RESOLUCION DE CONFLICTOS Y SANCIONES
ARTICULO 38.- Jurisdiccion de Apelacion.. El CNSS actuara en funcion
de jurisdiccion de Apelacion a fin de conocer de recursos de apelacion que se Interpongan
contra las decisiones adoptadas por 10s Superintendentes, el Tesorero y el Gerente General,
s e g h lo previsto en la Letra Q del Articulo 22 y en 10s Articulos 116 y 184 de la Ley.
En virtud de las facultades normativas citadas en el presente reglamento, el
CNSS regulara y determinara 10s procedimientos a seguir para la interposicion de instancias
y recursos, asegurando el derecho a la defensa de 10s interesados. Para estos fines se
tomarin como base las normas y principios del derecho procesal en conjuncion con 10s
principios Rectores de la Seguridad Social.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 39.- Plazos Perentorios.. No constituyen plazos perentorios
aquellos citados en 10s Articulos 7, 8 y 34 de la Ley. Tampoco lo son, 10s plazos citados en
el Articulo 2 de la Ley, para la emision de 10s reglamentos basicos.
El CNSS, en ejercicio de las facultades conferidas en la Letra R del Articulo
22 de la Ley, ira adoptando y aprobando las normas, reglamentos y resoluciones en la
medida que efectuan 10s estudios tecnicos de lugar, todo a fin de preservar el equilibrio del
SDSS y su desarrollo conforme a sus objetivos y metas.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del aiio
dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.