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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 707-02

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 2003fecha
Reglamentotipo
G. O. 10223Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (29,266 caracteres)
Dec. No. 707-02 que establece el Reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 707-02 CONSIDERANDO: Que a partir de la promulgacihn de la Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, fue formalmente instituido el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), prestando debido juramento todos 10s miembros que de acuerdo a esa ley deben conformarlo; CONSIDERANDO: Que segun lo establecido en el Articulo 2 de la Ley No. 87-01, debe ser sometido a1 Poder Ejecutivo y aprobado mediante decreto, el Reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS); VISTA la Ley No. 87-01, promulgada el 9 de mayo del 2001 y publicada oficialmente el lro. de agosto del 2001; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Definiciones.. Para 10s fines de aplicacihn e interpretacihn de este reglamento, se entenderan 10s terminos siguientes como se definen a continuacihn: Ley: Ley No. 87-01, promulgada el 9 mayo del 2001 y publicada el lro. de agosto del 2001. Toda otra ley mencionada en el presente reglamento sera citada por su numero y aiio o por su nombre. SDSS: Sistema Dominicano de Seguridad Social CNSS: Consejo Nacional de Seguridad Social SESPAS: Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social SET: Secretaria de Estado de Trabajo CERSS: Comision Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud DIDA: Direccion de Informacion y Defensa de 10s Miliados PRISS: Patronato de Recaudo e Informatica de la Seguridad Social AMD: Asociacion Medica Dominicana AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones ARTICULO 2.- Naturaleza del CNSS.. El CNSS es una entidad estatal descentralizada, con autonomia funcional, administrativa y financiera, creada para 10s fines y funciones citados en la Ley No. 87-01. Tendra patrimonio propio y personalidad juridica, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. El CNSS sera el organo rector del SDSS, tal y como es definido en el Articulo 1 de la Ley. El SDSS no goza de personalidad juridica ni es sujeto de derechos y obligaciones. Todo derecho, obligacion o atribucion que en la Ley y sus normas complementarias es referido o atribuido a1 SDSS, se reputa hecho a1 CNSS. ARTICULO 3.- Domicilio.. El CNSS tendra su domicilio y asiento principal en el Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana. ARTICULO 4.- Oficinas Regionales.. Para la mejor ejecucion de sus funciones y adecuada aplicacion de la Ley, el CNSS podra crear oficinas regionales de acuerdo a las necesidades de las distintas regiones del pais y conforme a programa de ejecucion gradual del SDSS previsto en la Ley. Cada Oficina Regional tendra un Gerente Regional y 10s demas funcionarios que Sean necesarios, quienes estaran sujetos a las directrices de la Gerencia General y del CNSS. Una Oficina Regional podra tener bajo su jurisdiccion una o mis provincias, dependiendo de las necesidades y desarrollo del SDSS. ARTICULO 5.- Patrimonio y Recursos.. El CNSS tendra patrimonio propio, independiente y autonomo del Estado. Sus recursos provendran de las siguientes fuentes: a. Asignaciones via Ley Anual de Gastos Publicos y Presupuesto de la Nacion, s e g h se indica en ultimo pirrafo de Articulo 22 de la Ley. b. Bienes muebles e inmuebles que adquiera en el desarrollo de sus funciones. c. Aportaciones del Estado citadas en el Articulo 20 de la Ley. d. Cualquier otro ingreso que legalmente pueda obtener, derivado de sus atribuciones. El Presupuesto Anual que conforme a lo establecido en la Letra 0 del Articulo 22 de la Ley, el CNSS debe someter a1 Poder Ejecutivo, comprende ademas del CNSS y sus dependencias citadas en este reglamento, las siguientes entidades del SDSS: Tesoreria de la Seguridad Social y Direccihn de Informacihn y Defensa de 10s Miliados (DIDA). Ese presupuesto anual no comprende a otras entidades del SDSS que a su vez reciben partidas independientes de la Ley de Gastos Publicos y Presupuesto de la Nacihn, tales como la SESPAS, SET, IDSS, AFP Publica, ni a otras entidades del SDSS, administradoras de riesgo y prestadoras de servicios. Tampoco a las Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales las cuales cuentan con aportaciones previstas por la Ley No. 87-01. ARTICULO 6.- Instrumentos Normativos.. El CNSS, para la adecuada direccihn y conduccihn del SDSS, empleara 10s siguientes instrumentos normativos: a. Normas Complementarias: Conforme a lo establecido en el Articulo 22 de la Ley, El CNSS emitira Normas Complementarias sobre aspectos especificos, a fin de regular el SDSS y viabilizar su funcionamiento. Dichas Normas seran aplicables y oponibles, a todos 10s sujetos del SDSS que se indiquen en la Norma. Cada Norma Complementaria se identificara por su numero seguido de la mencihn de 10s dos ultimos digitos del aiio de emisihn. Sera publicada en un periodic0 de circulacihn nacional. b. Reglamentos: El CNSS emitira y aprobara 10s reglamentos que la Ley pone a su cargo, distintos a 10s citados en el Articulo 2 de la Ley. c. Resoluciones: El CNSS emitira Resoluciones en 10s siguientes casos: a) Nombramiento de comisiones permanentes y especificas del CNSS; b) nombramiento de asesores del CNSS; c) nombramiento de cualquier funcionario o empleado que la Ley ponga a su cargo; d) la aprobacihn y publicacihn de una Norma Complementaria o un Reglamento debe estar precedida de una resolucihn del CNSS; e) cualquier otra medida que 10s miembros del CNSS estimen que debe estar precedida o sujeta a una Resolucihn. PARRAFO.. En adicihn a 10s citados instrumentos normativos, el CNSS podra comunicarse tanto a1 publico en general como a lo interno del SDSS, mediante oficios, circulares, cartas y memorandums y avisos en la prensa. ARTICULO 7.- Informes Periodicos.. El CNSS establecera el contenido minimo y 10s mecanismos de difusion, asi como conocera y decidira sobre 10s informes periodicos siguientes: a) Memorial Anual, la cual debe ser entregada en el plazo estipulado por la Ley. Informes Financieros Trimestrales, sobre la situacion financiera del SDSS; b) c) Otros informes y estudios de interes publico y del propio CNSS, que considere necesarios para el buen funcionamiento del SDSS. ARTICULO 8.- Acuerdos y Contratos.. En virtud de su caracter autonomo y su capacidad para adquirir y contraer derechos y obligaciones, citados en el Articulo 2 de este reglamento, el CNSS podra pactar acuerdos y contratos oponibles y con efectividad para todos 10s sujetos del SDSS. ARTICULO 9.- Privilegios Institucionales.. El CNSS gozara de 10s siguientes privilegios institucionales: Exoneracion de derechos de irnportacion y de toda clase de impuestos, creados y por crearse; Exencion de impuestos, tasas y cargas sobre donaciones, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan a su favor; Exencion de impuestos, tasas y cargas sobre todas las aportaciones del Estado citadas en el Articulo 20 de la Ley ; Franquicia postal; Facultad de cobro compulsivo en la forma prevista en las leyes correspondientes, para las deudas sobre las que sea acreedor; Preferencia de credito, igual a la reconocida por el Articulo 549 del Codigo de Comercio a 10s sueldos y jornales; Inembargabilidad de 10s bienes que conforman su patrimonio. ARTICULO 10.- Restricciones.. Los privilegios institucionales citados en - el Articulo 9 del presente reglamento no pueden ser ejercidos por el CNSS ni por sus miembros, con fines de lucro o negocio, sino estrictamente apegados a 10s fines previstos en la Ley. La apertura y manejo de cuentas e inversiones bancarias y financieras del CNSS seran hechas, unica y exclusivamente en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana o en instituciones financieras del Estado que Sean afines. CAPITULO I1 EL CNSS Y SUS ORGANOS COLABORADORES ARTICULO 11.- Organos Colaboradores del CNSS. EL CNSS tendra a su disposicion 10s siguientes organos colaboradores: a) Secretaria Administrativa del CNSS; b) Asesores del CNSS; c) Comite Ejecutivo del CNSS; d) Comisiones Tecnicas Permanentes; e) Comisiones Tecnicas Especificas. PARRAFO.. Estos organos colaboradores del CNSS responden directamente a1 CNSS y a su Presidente, y son independientes de la Gerencia General, la Tesoreria, las Superintendencias y demas instituciones del SDSS. No obstante esa independencia, todas sus actividades estaran coordinadas por la Gerencia General y las Gerencias Regionales. Seccion 1 LOS MIEMBROS DEL CNSS ARTICULO 12.- Miembros del CNSS.. Los miembros del CNSS serin aquellos que se indican en el Articulo 23 de la Ley. En lo que respecta a 10s representantes de 10s diferentes sectores que integran el CNSS, deberan ser legitimamente escogidos conforme a 10s procedimientos internos establecidos para tales fines en sus respectivas organizaciones. En todo caso, 10s miembros del CNSS, incluido su Presidente, continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesion de 10s nuevos miembros. En el cas0 de aquellos miembros que fueren representantes de instituciones publicas, una vez designados en el CNSS, solo mantendran su condicion de miembros en tanto ostenten 10s cargos para 10s cuales han sido designados. ARTICULO 13.- Derechos de 10s Miembros del Consejo.. Los miembros del CNSS tendran 10s siguientes derechos: a) Participar con voz y voto, en las sesiones del CNSS y en las Comisiones de que formen parte; Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de Trabajo en las que no esten integrados, pudiendo hacer us0 de la palabra excepcionalmente, previa autorizacion del Presidente de la Comision; Acceder a la docurnentacion que obre en poder del CNSS; Disponer de la informacion de 10s temas o estudios que desarrollen el CNSS, las comisiones permanentes, las comisiones de que formen parte, la Gerencia General y aquellas otras comisiones, previa solicitud Recabar, a traves del Gerente General del CNSS y de conformidad con el procedimiento establecido en este reglamento y demas normas del SDSS, Sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; Percibir las dietas a las que tengan derecho por su participacion en las sesiones del CNSS, de conformidad con las directrices que a1 respecto se establezcan; Recibir una compensacion economica o cobertura de 10s gastos incurridos por sesiones, reuniones y otras actividades del Consejo y/o de sus comisiones que implique un desplazamiento de su lugar de residencia; Representar a1 CNSS en todos aquellos asuntos que de manera expresa le delegue el Presidente del CNSS o el propio Consejo. ARTICULO 14.- De 10s Miembros Suplentes.. Cada Miembro Titular del CNSS tendra un Suplente conforme lo establece el k i c u l o 23 del Parrafo I11 de la Ley quien tendra derecho a asistir a todas las sesiones del CNSS con derecho a voz per0 no a voto a menos que el Titular este ausente, en cuyo cas0 el Suplente asume todos 10s derechos del Titular. ARTICULO 15.- Deberes de 10s Miembros del Consejo.. Los miembros del CNSS tendran 10s siguientes deberes: a) Asistir a las sesiones del CNSS y de las Comisiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos de acuerdo a1 presente reglamento y sus normas complementarias; b) Adecuar su conducta a1 presente reglamento y a las directrices e instrucciones que dicte el CNSS; c) Guardar discrecion en relacion con las actuaciones del CNSS que por decision de sus organos se declaren reservadas; Observar las normas de etica y secret0 profesional correspondientes a la investidura de su alta funcion; d) e) No hacer us0 de su condicion de Consejero para el ejercicio de actividades mercantiles. ARTICULO 16.- Dieta por las Sesiones del CNSS.. La condicion de miembro del CNSS no da derecho a percibir remuneraciones fijas. Sin embargo, tanto a 10s titulares como a sus suplentes les correspondera el pago de una dieta por cada sesion en la que participen. El monto de la misma sera fijado por el CNSS conforme a su presupuesto y previsiones de costos y revisada anualmente. Seccion 2 LAS SESIONES DEL CNSS ARTICULO 17.- Presidencia de las Sesiones.. A1 tenor de lo establecido en el Articulo 23 de la Ley, la Presidencia del CNSS correspondera a1 Secretario de Estado de Trabajo. En ausencia de este sera ocupada por su suplente. En ausencia de ambos, la Presidencia estara a cargo del Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, en calidad de Vice-presidente y cuando 10s tres anteriores esten ausentes, por el suplente del Vice-presidente. PARRAFO.. En cas0 de que faltare el Secretario de Estado de Trabajo, asi como el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y sus respectivos Suplentes, presidira la sesion aquel consejero/a de mayor edad. ARTICULO 18.- Funciones del Presidente.-Serin funciones de quien preside las sesiones del CNSS, las siguientes: Dirigir, promover, coordinar las actuaciones del CNSS; Servir de enlace y asegurar una comunicacion fluida entre el CNSS y el Presidente de Republica; Velar porque las politicas, prioridades y planes del Sistema Dominican0 de Seguridad Social se correspondan con las politicas, prioridades y planes de desarrollo economico y social del pais; Ostentar la representacion el CNSS, nacional e internacionalmente y ejercer las acciones que correspondan a1 mismo; Convocar y presidir las sesiones del CNSS y de las comisiones permanentes, velando por su buen funcionamiento y moderando el desarrollo de 10s debates; Fijar el orden del dia de las sesiones del CNSS, conjuntamente con el Gerente General y Secretario del Consejo, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por 10s miembros del CNSS; g) Fijar el orden del dia con iguales facultades, en lo referente a las reuniones de las comisiones permanentes; h) Solicitar, en nombre del CNSS, la colaboracion que estime pertinente a instituciones, organismos, entidades, asociaciones y particulares; i) Ejercer cuantas otras funciones se le otorgan en la Ley, en el presente reglamento o le Sean inherentes a su condicion de Presidente o asuma por delegacion de 10s demas organos del CNSS. ARTICULO 19.- Secretario de las Sesiones del CNSS.. El/la Gerente General desempeiiara las funciones de Secretario del CNSS. Asistira, con voz per0 sin voto a las sesiones del CNSS y a las reuniones de las comisiones permanentes, siendo el depositario de la fe publica de las decisiones. En esas funciones, le corresponde: a) Extender las actas de las sesiones del CNSS y de las comisiones permanentes y dar el curso correspondiente a lo acordado; b) Archivar y custodiar la docurnentacion del CNSS, poniendola a disposicion de sus organos y de 10s consejeros cuando fuere requerida; c) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del CNSS y rendir informes periodicos sobre el grado de ejecucion de las mismas; d) Expedir certificacion de las resoluciones, acuerdos, recomendaciones, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia; e) Ser depositario de 10s fondos del CNSS, formular las propuestas de gastos y librar 10s pagos autorizados; ARTICULO 20.- Actas sobre las Resoluciones del CNSS.. De cada sesion se redactara un acta que sera remitida, en un plazo no mayor de 48 horas antes de la sesion siguiente, junto a la convocatoria y agenda a cada miembro del Consejo. Dicha acta debera someterse a votacion en la proxima sesion, la cual debera ser firmada por cada uno de 10s miembros del CNSS, habiendo asistido a la sesion a la cual corresponde el acta. PARRAFO.. El contenido de las actas sobre las resoluciones del Consejo tendra un caracter ejecutivo y orientador, por lo que debera reflejar con claridad las argumentaciones politicas, legales, tecnicas e instituciones que sirvieron de base para la adopcion de la resolucion correspondiente, evitando exposiciones ajenas a1 tema y/o repeticiones innecesarias de 10s argumentos que dieron origen a la resolucion. ARTICULO 21.-Car;icter Publico de las Resoluciones del CNSS.. Las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), asi como de las demas instituciones publicas del Sistema Dominican0 de Seguridad Social (SDSS) tendrin caracter publico y estaran a disposicion de 10s interesados a traves de las publicaciones y boletines del Consejo, o mediante solicitud expresa a la Secretaria del Consejo en la Gerencia General. No obstante, las actas con el resumen sobre 10s temas tratados serin de us0 interno restringido. Seccion 3 LOS ORGANOS COLABORADORES ARTICULO 22.- Secretaria Administrativa.. Se crea la Secretaria Administrativa del CNSS como el organo encargado de dirigir y coordinar 10s servicios administrativos del Consejo, velando por que estos se efectuen conforme a 10s principios de economia, celeridad y eficacia. La Secretaria Administrativa estara permanentemente a1 servicio de 10s miembros del CNSS y su personal dependera del Gerente General. ARTICULO 23.- Asesores del CNSS.. El CNSS tendra a su disposicion asesores cuya funcion a asistir y prestar la consultoria requerida, a1 Presidente, a 10s demas miembros del CNSS y a la Gerencia General, en las distintas areas de aplicacion del SDSS. Los asesores formaran parte de comisiones creadas por el CNSS y actuaran en el ejercicio de sus funciones con plena autonomia e independencia tecnica. ARTICULO 24.- Comitk Ejecutivo del CNSS.. Se crea el Comite Ejecutivo del CNSS con la finalidad agilizar las tareas del CNSS realizando analisis previos de 10s temas de agenda del CNSS y aquellos trabajos que le Sean asignados de forma expresa por dicho CNSS. El Comite Ejecutivo del CNSS estara integrado por no menos de 7 miembros ni mas de 9, entre 10s cuales deberan participar el Presidente del CNSS, el Gerente General y representantes de cada uno de 10s sectores que integran el CNSS, a El Presidente del CNSS. El Gerente General y Secretario del CNSS. Un representante del sector gubernamental (excluyendo a la SET). Un representante del sector empleador. Un representante del sector sindical. Un representante del sector salud. Un representante de 10s profesionales y tecnicos, de 10s indigentes y desempleados y de 10s trabajadores de la microempresa PARRAFO.. Los miembros del Comite Ejecutivo del CNSS durarin en sus funciones el tiempo comprendido desde el momento de su designacion hasta el dia en que termine el mandato del CNSS que 10s designo. Sin prejuicio de lo establecido en el p k a f o anterior, a excepcion del Presidente y del Gerente General del CNSS, 10s demas miembros del Comite Tecnico del CNSS podran ser sustituidos de dichas funciones en el momento en que asi lo decidan las instituciones que representan. ARTICULO 25.- Comisiones Tkcnicas Permanentes y Especificas.. Se crean las siguientes comisiones tecnicas como organos colaboradores directos del CNSS, de su Presidente y de sus miembros. Comisiones Tecnicas Permanentes: Accidentes de trabajo y riesgos laborales a) Presupuesto, Finanzas e Inversiones b) Pensiones c) Salud d) e) Interinstitucional Ademis de las Comisiones Tecnicas Permanentes, el CNSS podra crear e instituir las Comisiones Tecnicas Especificas que considere de lugar, para la elaboracion de estudios, informes, investigaciones y recomendaciones para asuntos determinados. ARTICULO 26.- Cornposicion y duracion de las Comisiones Tkcnicas.. Las comisiones tecnicas, tanto permanentes como especificas, tendran la composicion que acuerde el CNSS, asegurando la presencia en las mismas de 10s distintos sectores que lo conforman. Toda vez que el CNSS disponga la creacion de una Comision Tecnica Especifica, establecera 10s terminos del mandato y el plazo en el que deberan cumplir con su encargo. ARTICULO 27.- Direccion de las Comisiones Tkcnicas.. Las Comisiones Tecnicas Permanentes estarin encabezadas por el Presidente del CNSS o su suplente y elegiran entre sus miembros un vicepresidente y un secretario. La Comisiones Tecnicas Especificas elegiran de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El presidente de la comision debera organizar y dirigir las actividades de la comision, presidir las sesiones, ordenar y moderar 10s debates y tramitar las propuestas correspondientes. El Vicepresidente de la comision tendra las funciones que le delegue el Presidente y lo sustituira en cas0 de ausencia. Las labores de las comisiones tecnicas, permanentes y especificas, contaran con la asistencia de la Secretaria Administrativa del CNSS. CAPITULO I11 EL CNSS E INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS ARTICULO 28.- Instituciones Especializadas del SDSS.. Basada en el principio de la separacion de las funciones de regulacion, planificacion, contraloria, tesoreria, orientacion y defensa, asi como la fiscalizacion de las entidades aseguradoras y prestadoras de servicios en el marco del Sistema Dominicano de Seguridad Social, la Ley No. 87-01, creo las siguientes instituciones especializadas: a) Gerencia General; b) Gerencias Regionales; c) Contraloria General; d) Tesoreria de la Seguridad Social; e) Direccion de Inforrnacion y Defensa de 10s Afiliados (DIDA); f) Superintendencia de Pensiones; y g) Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. PARRAFO.. Aunque estas entidades disfrutan de diferentes grados de autonomia funcional, operativa y financiera, todas responden a las politicas, objetivos, metas, lineamientos, normas y procedimientos establecidos por el CNSS como organo maximo del SDSS, debiendo ejecutar las responsabilidades a su cargo con una vision sistemica que procure la articulacion y coherencia de las partes ARTICULO 29.- Atribuciones de la Gerencia General.. La Gerencia General tendra autonomia operativa y sus funciones especificas y atribuciones estin contenidas en el Articulo 26 de la Ley No. 87-01. En adicion a las mismas, la Gerencia General : a) Emitira una opinion tecnica sobre 10s proyectos de reglamentos, estudios, propuestas y convenios que Sean sometidos a la consideracion del CNSS; b) Velara por la coordinacion tecnica y funcional de las instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social; c) Realizara las gestiones institucionales sobre cooperacion tecnica y financiera de las instituciones internacionales de desarrollo; d) Desarrollara las iniciativas que Sean necesarias para garantizar el cumplimiento de 10s objetivos y metas del SDSS. ARTICULO 30.- Atribuciones de la Subgerencia General. La Subgerencia General del CNSS llenara las funciones del Gerente General en ausencia de este y tendra a su cargo las funciones que el Gerente General le asigne en el marco de la Ley No. 87-01 y del presente reglamento. En adicion, supervisara las actividades de las Gerencias Regionales. ARTICULO 31.- Atribuciones de las Gerencias Regionales. Las funciones especificas y las atribuciones correspondientes a las Gerencias Regionales, seran las mismas de la Gerencia General circunscritas a su ambit0 geografico, bajo la supervision de la Gerencia General ARTICULO 32.- Atribuciones de la Contraloria General de la Seguridad Social. La Contraloria General de la Seguridad Social tendra autonomia administrativa y sus atribuciones estan contenidas en el Articulo 25 de la Ley No. 87-01. En adicion, tendra las siguientes funciones especificas: a) Elaborar un plan de trabajo coordinado con la Contraloria General de la Republica a fin de evitar duplicidades y asegurar la complementariedad de las actividades de ambas entidades en lo relativo a1 SDSS; b) Ofrecer apoyo y asesoria tecnica a las instituciones del Sistema en lo relativo a la aplicacion de las normas generales sobre contraloria y auditoria de las operaciones financieras; Coordinar con la Gerencia General las actividades relativas a1 seguimiento de las resoluciones del CNSS. c) PARRAFO I.- La Contraloria General de la Seguridad Social tendra un reglamento interno que sera aprobado por el CNSS. PARRAFO 11.- Las funciones de Auditoria Interna de las instituciones publicas del SDSS serin independientes de las funciones de auditoria que ejercera la Contraloria General de la Republica ARTICULO 33.- Atribuciones del Consultor Juridico del CNSS.. El Consultor Juridico asesorara en todos 10s aspectos legales a1 Presidente del Consejo, a 10s miembros del Consejo y a la Gerencia General en lo relativo a1 desempeiio de sus respectivas funciones. En adicion, tendra las siguientes atribuciones especificas: a) Programar, coordinar y controlar las actividades juridicas del CNSS; b) Revisar 10s documentos de orden legal y las actas de las sesiones del CNSS a fin de que las mismas se correspondan con la Ley No. 87-01; Elaborar las consultas juridicas que Sean requeridas; c) d) Apoyar a la Gerencia General en la redaccion e irnplementacion de 10s acuerdos nacionales e internacionales a ser suscritos en el marco del Sistema Dominican0 de Seguridad Social. ARTICULO 34.- Atribuciones de la Tesorería de la Seguridad Social.- La Tesorería de la Seguridad Social tendrá autonomía administrativa y sus atribuciones están contenidas en el Artículo 28 de la Ley No. 87-01. En adición, tendrá las siguientes funciones específicas: a) Elaborar y someter al CNSS un contrato de Concesión Administrativa, con el PRISS, a fin de que éste se encargue, con carácter de exclusividad, de administrar el Sistema Unico de Información y Recaudo. b) Supervisar al PRISS, por cuenta del CNSS. c) Velar por la actualización constante de la base de datos del Sistema Unico de Información y Recaudo; d) Tener acceso permanente, inmediato, completo y directo a la base de datos del Sistema Unico de Información y Recaudo (SUIR). PARRAFO.- La Tesorería de la Seguridad Social tendrá un reglamento interno que será aprobado por el CNSS. ARTICULO 35.- Atribuciones de la DIDA.- La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), tendrá autonomía administrativa y sus atribuciones están contenidas en el Artículo 29 de la Ley No. 87-01. En adición, tendrá las siguientes funciones específicas: a) Coordinar sus actividades con las demás instituciones públicas del Sistema Dominicano de Seguridad Social a fin de garantizar la coherencia y correcta orientación de la promoción del Sistema y de las informaciones ofrecidas a los afiliados. b) Presentar un informe trimestral al CNSS sobre las consultas más frecuentes de los afiliados y sobre las fuentes de conflictos más comunes, incluyendo propuestas de solución. PARRAFO.- La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) tendrá un reglamento interno, el cual será aprobado por el CNSS. ARTICULO 36.-Atribuciones de la Superintendencia de Pensiones.- La Superintendencia de Pensiones es una entidad con personería jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones están definidas en los Artículos 107 al 110 de la Ley No. 87-01. Cuenta con autonomía en materia administrativa, financiera y de ejecución presupuestaria, con una relación de subordinación al CNSS en cuanto a la aprobación de su presupuesto, de los reglamentos sobre el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, así como en todo lo relativo a las políticas, objetivos, metas, y extensión de cobertura. ARTICULO 37.- Atribuciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales es una entidad con personeria juridica y patrimonio propio, cuyas funciones estan definidas en 10s Articulos 175 a1 178 de la Ley No. 87-01. Cuenta con autonomia en materia administrativa, financiera y ejecucion presupuestaria, con una relacion de subordinacion a1 CNSS en cuanto a la aprobacion de su presupuesto, de 10s reglamentos sobre el Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales, asi como todo lo relativo a las politicas, objetivos, metas y extension de cobertura. CAPITULO IV RESOLUCION DE CONFLICTOS Y SANCIONES ARTICULO 38.- Jurisdiccion de Apelacion.. El CNSS actuara en funcion de jurisdiccion de Apelacion a fin de conocer de recursos de apelacion que se Interpongan contra las decisiones adoptadas por 10s Superintendentes, el Tesorero y el Gerente General, s e g h lo previsto en la Letra Q del Articulo 22 y en 10s Articulos 116 y 184 de la Ley. En virtud de las facultades normativas citadas en el presente reglamento, el CNSS regulara y determinara 10s procedimientos a seguir para la interposicion de instancias y recursos, asegurando el derecho a la defensa de 10s interesados. Para estos fines se tomarin como base las normas y principios del derecho procesal en conjuncion con 10s principios Rectores de la Seguridad Social. CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 39.- Plazos Perentorios.. No constituyen plazos perentorios aquellos citados en 10s Articulos 7, 8 y 34 de la Ley. Tampoco lo son, 10s plazos citados en el Articulo 2 de la Ley, para la emision de 10s reglamentos basicos. El CNSS, en ejercicio de las facultades conferidas en la Letra R del Articulo 22 de la Ley, ira adoptando y aprobando las normas, reglamentos y resoluciones en la medida que efectuan 10s estudios tecnicos de lugar, todo a fin de preservar el equilibrio del SDSS y su desarrollo conforme a sus objetivos y metas. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona