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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 637-01

QUE AUTORIZA EL USO DE AERONAVES DE LA FUERZA AEREA DOMINICANA EN ACTIVIDADES COMERCIALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jun de 2001fecha
Otrostipo
G. O. 10090Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 637-01 que autoriza el us0 de aeronaves de la Fuerza Akrea Dominicana en actividades comerciales. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 637-01 CONSIDERANDO: Que la misihn de las Fuerzas Armadas de la Republica Dorninicana, es velar por la seguridad del Estado, contribuyendo de esa forma a mantener el orden publico y la paz social. CONSIDERANDO: Que segun lo determina la Ley Orginica de las Fuerzas Armadas de la Republica Dorninicana y el Reglamento de la Fuerza Aerea Dorninicana, dentro de sus funciones esta el mantener un personal adecuadamente instruido, desarrollando de manera sostenida programas de entrenamiento adecuados, y otras disciplinas tales como paracaidismo, controladores aereos. CONSIDERANDO: Que resulta altamente oneroso para el Gobierno Dominicano, costear 10s programas de entrenamiento referidos, asi como la compra de equipos, repuestos, mantenimiento de aeronaves, pistas y sus instalaciones. CONSIDERANDO: Que la nueva politica del Estado Dominicano, es crear nuevas fuentes de ingresos, que hagan posible que las instituciones puedan contribuir a su propio sostenimiento econhmico, desarrollando actividades consonantes a su naturaleza. CONSIDERANDO: Que resulta altamente beneficioso para el pais, la implementacihn de ese tip0 de actividades. CONSIDERANDO: Que el Articulo 93 de la Constitucihn de la Republica Dorninicana, preve cuando asi lo disponga el Poder Ejecutivo, que las Fuerzas Armadas, podrin intervenir en planes destinados a promover el desarrollo social y econhmico del pais. CONSIDERANDO: La necesaria implementacihn en el pais, de la politica de integracihn regional, convenida dentro del marco de 10s Acuerdos de Libre Comercio, de 10s cuales forma parte de la Republica Dorninicana y 10s demas paises del Area del Caribe y Centroamerica. CONSIDERANDO: Que algunas aeronaves propiedad del Estado Dominicano, destinadas en la actualidad a us0 de la Fuerza Aerea Dorninicana, pudieran dedicarse de forma a la colocacihn y transporte de productos agricola y agroindustrial, constituyendo ello un incentivo a1 desarrollo de nuestros campos y a la industria nativa; asi como tambien a1 transporte de otras cargas y correo. CONSIDERANDO: Que las naves referidas, a1 destinarse a usos comerciales, estaran sometidas a las disposiciones de la Ley No.505, sobre Aeronautica Civil, y 10s Reglamentos Aeronauticos Dominicanos. CONSIDERANDO: Que el personal que operara dichos equipos, tendra que estar sometido a las disposiciones de la indicada ley y 10s Reglamentos de referencia. VISTA la Constitucihn de la Republica Dominicana. VISTA la Ley Organica de las Fuerzas Armadas de la Republica Dominicana. VISTA la Ley No.505, sobre Aeronautica Civil. VISTO 10s Reglamentos Aeronauticos Dominicanos (RAD’S), En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se autoriza a utilizar aeronaves de us0 de la Fuerza Aerea, en actividades con fines comerciales y consecuencia se instruye a la Junta de Aeronautica Civil, a tramitar toda la documentacihn correspondiente, ante el Poder Ejecutivo, a 10s fines de que a la Fuerza Aerea Dominicana, se le expida el Certificado de Explotacihn, que le permita desarrollar la actividad del transporte aereo de carga y correo, en las rutas disponibles, hacia 10s paises con 10s cuales la Republica Dominicana, haya firmado acuerdos de transporte aereo. ARTICULO 2.- Se autoriza a la Direccihn General de Aeronautica Civil, a dotar de matriculas dominicanas, a las aeronaves propiedad del Estado Dominican0 de us0 de la Fuerza Aerea Dominicana, que asi solicitaren, en virtud de que a las referidas aeronaves se les dara un us0 comercial, y en consecuencia, las mismas tendran que estar regidas de conformidad con la Ley No.505, sobre Aeronautica Civil y 10s Reglamentos Aeronauticos Dominicanos. ARTICULO 3.- Los recursos provenientes por concept0 de las operaciones aereas seran depositados en una cuenta especial y destinada a la compra de repuestos de aeronaves, gastos de mantenimiento de las mismas y adquisicihn de nuevas unidades aereas para lo cual se elabora el reglamento a1 respecto. ARTICULO 4.- Que las aeronaves en cuestion, cuando no esten siendo utilizadas con fines comerciales, podrin ser dedicadas a1 entrenamiento y otras actividades conexas de us0 militar. ARTICULO 5.- Notifiquese a las Fuerzas Armadas de la Republica Dominicana, la Junta de Aeronautica Civil y la Direccihn General de Aeronautica Civil. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de junio del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona