Texto de la norma
Dec. No. 637-01 que autoriza el us0 de aeronaves de la Fuerza Akrea Dominicana en
actividades comerciales.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 637-01
CONSIDERANDO: Que la misihn de las Fuerzas Armadas de la
Republica Dorninicana, es velar por la seguridad del Estado, contribuyendo de esa forma
a mantener el orden publico y la paz social.
CONSIDERANDO: Que segun lo determina la Ley Orginica de las
Fuerzas Armadas de la Republica Dorninicana y el Reglamento de la Fuerza Aerea
Dorninicana, dentro de sus funciones esta el mantener un personal adecuadamente
instruido, desarrollando de manera sostenida programas de entrenamiento adecuados, y
otras disciplinas tales como paracaidismo, controladores aereos.
CONSIDERANDO: Que resulta altamente oneroso para el Gobierno
Dominicano, costear 10s programas de entrenamiento referidos, asi como la compra de
equipos, repuestos, mantenimiento de aeronaves, pistas y sus instalaciones.
CONSIDERANDO: Que la nueva politica del Estado Dominicano, es
crear nuevas fuentes de ingresos, que hagan posible que las instituciones puedan
contribuir a su propio sostenimiento econhmico, desarrollando actividades consonantes a
su naturaleza.
CONSIDERANDO: Que resulta altamente beneficioso para el pais, la
implementacihn de ese tip0 de actividades.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 93 de la Constitucihn de la
Republica Dorninicana, preve cuando asi lo disponga el Poder Ejecutivo, que las Fuerzas
Armadas, podrin intervenir en planes destinados a promover el desarrollo social y
econhmico del pais.
CONSIDERANDO: La necesaria implementacihn en el pais, de la
politica de integracihn regional, convenida dentro del marco de 10s Acuerdos de Libre
Comercio, de 10s cuales forma parte de la Republica Dorninicana y 10s demas paises del
Area del Caribe y Centroamerica.
CONSIDERANDO: Que algunas aeronaves propiedad del Estado
Dominicano, destinadas en la actualidad a us0 de la Fuerza Aerea Dorninicana, pudieran
dedicarse de forma a la colocacihn y transporte de productos agricola y agroindustrial,
constituyendo ello un incentivo a1 desarrollo de nuestros campos y a la industria nativa;
asi como tambien a1 transporte de otras cargas y correo.
CONSIDERANDO: Que las naves referidas, a1 destinarse a usos
comerciales, estaran sometidas a las disposiciones de la Ley No.505, sobre Aeronautica
Civil, y 10s Reglamentos Aeronauticos Dominicanos.
CONSIDERANDO: Que el personal que operara dichos equipos, tendra
que estar sometido a las disposiciones de la indicada ley y 10s Reglamentos de referencia.
VISTA la Constitucihn de la Republica Dominicana.
VISTA la Ley Organica de las Fuerzas Armadas de la Republica
Dominicana.
VISTA la Ley No.505, sobre Aeronautica Civil.
VISTO 10s Reglamentos Aeronauticos Dominicanos (RAD’S),
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a utilizar aeronaves de us0 de la Fuerza
Aerea, en actividades con fines comerciales y consecuencia se instruye a la Junta de
Aeronautica Civil, a tramitar toda la documentacihn correspondiente, ante el Poder
Ejecutivo, a 10s fines de que a la Fuerza Aerea Dominicana, se le expida el Certificado de
Explotacihn, que le permita desarrollar la actividad del transporte aereo de carga y
correo, en las rutas disponibles, hacia 10s paises con 10s cuales la Republica Dominicana,
haya firmado acuerdos de transporte aereo.
ARTICULO 2.- Se autoriza a la Direccihn General de Aeronautica Civil,
a dotar de matriculas dominicanas, a las aeronaves propiedad del Estado Dominican0 de
us0 de la Fuerza Aerea Dominicana, que asi solicitaren, en virtud de que a las referidas
aeronaves se les dara un us0 comercial, y en consecuencia, las mismas tendran que estar
regidas de conformidad con la Ley No.505, sobre Aeronautica Civil y 10s Reglamentos
Aeronauticos Dominicanos.
ARTICULO 3.- Los recursos provenientes por concept0 de las
operaciones aereas seran depositados en una cuenta especial y destinada a la compra de
repuestos de aeronaves, gastos de mantenimiento de las mismas y adquisicihn de nuevas
unidades aereas para lo cual se elabora el reglamento a1 respecto.
ARTICULO 4.- Que las aeronaves en cuestion, cuando no esten siendo
utilizadas con fines comerciales, podrin ser dedicadas a1 entrenamiento y otras
actividades conexas de us0 militar.
ARTICULO 5.- Notifiquese a las Fuerzas Armadas de la Republica
Dominicana, la Junta de Aeronautica Civil y la Direccihn General de Aeronautica Civil.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de junio del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.