Texto de la norma
Dec. No. 621-01 que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinadas a la modernización del Congreso Nacional, y modifica el Decreto No. 235-01.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 621-01
VISTO el Decreto No. 235-01, de fecha 13 de febrero del año 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se agrega un párrafo al Artículo 1 del Decreto No.235-01, de fecha 13 de febrero del año 2001, de modo que en lo adelante dicho Artículo dispondrá como sigue:
“Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción de las edificaciones e infraestructura necesaria e imprescindible para dotar de la base física al Programa de Modernización del Congreso Nacional que será financiado mediante el Contrato de Préstamo No. 1258-OC-DR, suscrito entre el Estado Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el cumplimiento de las funciones legislativa, fiscalizadora, de representación y administrativa-financiera del Congreso Nacional, los inmuebles que se indican a continuación:
a),- Una porción de terreno con área superficial de seis mil novecientos treinta metros cuadrados (6,930.00 M2) y sus mejoras, ubicada dentro del ámbito de las
Parcelas Nos. 46-Bis, y 192, del Distrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Titulo No.63-1839 y 80-5626. Dicha porción de terrenos se encuentra enmarcada entre las siguientes calles: Al Norte, Paúl Harris; al Sur, Calle Juan B. Pérez; al Este, Calle Horacio Vicioso; y al Oeste, Calle Hipólito Herrera.
b),- Una porción de terrenos con área superficial de cuatro mil noventa y cinco metros cuadrados (4,095.00 M2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.3-B, Reformada-B, del Distrito Catastral No.2, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No.62-2587 y 59-3605. Esta porción de terrenos corresponde a la que en el año 1955, durante la celebración de la Feria de la Paz, fuera asignada al Pabellón de Venezuela.
PARRAFO.- La porción de terrenos indicada en el Literal b), precedente será destinada a la colocación de oficinas del Senado de la República”.
ARTICULO 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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