Texto de la norma
Dec. No. 607-01 que deroga los Decretos Nos. 323-01 y 376-01, que regulaban los sorteos de billetes y quinielas, diariamente.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 607-01
CONSIDERANDO: en fecha 6 de marzo del 2001, mediante el Decreto No. 323, se dispuso que los sorteos de billetes, quinielas, bancas de lotería y cualquier
otro juego de azar que dependen de sorteos públicos, solo podrían ser efectuados los días miércoles y domingos de cada semana, atendiendo sugerencia de gran parte de la sociedad.
CONSIDERANDO: en fecha de 20 de marzo del 2001, mediante el Decreto No.376, se modificó el ARTICULO UNICO del Decreto No.323, en el sentido de que los sorteos de billetes, quinielas, bancas de lotería y cualquier otro juego de azar que dependen de los sorteos públicos realizados por la Lotería Nacional solo se celebren los miércoles y domingos de cada semana, exceptuando los sorteos de las loterías electrónicas a cargo de la LOTERIA ELECTRONICA INTERNACIONAL DOMINICANA, S. A. (LEIDSA).
CONSIDERANDO: el fin perseguido con el Decreto No.323, no surtió los efectos deseados, puesto que la población sigue jugando a pesar de las limitaciones que contiene el mismo, por lo cual juegan loterías nacionales y extranjeras que celebran sorteos diarios.
CONSIDERANDO: la LOTERIA ELECTRONICA INTERNACIONAL DOMINICANA, S. A., (LEIDSA), celebra sorteos diarios conforme al contrato que tiene suscrito con la Lotería Nacional. Del mismo modo, la FEDERACION NACIONAL DE BANCAS DE LOTERIAS, tiene contrato suscrito con la Lotería Nacional para efectuar sorteos diarios, sin poder realizarlos.
CONSIDERANDO: gran parte de la población la FEDERACION NACIONAL DE BANCAS DE LOTERIAS, solicitan la derogación del Decreto No.323, a fin de que se permita a la LOTERIA NACIONAL efectuar sorteos diarios en igualdad de condiciones con la LOTERIA ELECTRONICA INTERNACIONAL DOMINICANA, S. A. (LEIDSA).
VISTA la Ley No.5158, de fecha 27 de junio de 1959, y sus modificaciones, que crea la Lotería Nacional.
VISTOS los Decretos Nos.323, de fecha 6 de marzo del 2001 y No.376, de fecha 20 de marzo del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se derogan los Decretos Nos.323-01 y 376-01 para que en lo sucesivo los sorteos de billetes, quinielas, bancas de loterías, loterías electrónicas y cualquier otro juego de azar que dependa de sorteos públicos, puedan ser efectuados diariamente bajo la fiscalización y regularización de la Lotería Nacional.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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