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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 596-01

que otorga como homenaje póstumo la condecoración de la Orden del Merito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Oro, a los señores Eduardo Antonio García Vásquez, Ángel Severo Cabral, Bolívar, Ernesto y Mario De la Maza Vásquez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 2001fecha
Condecoracióntipo
G. O. 10089Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 596-01 que otorga como homenaje póstumo la condecoración de la Orden del Merito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Oro, a los señores Eduardo Antonio García Vásquez, Ángel Severo Cabral, Bolívar, Ernesto y Mario De la Maza Vásquez. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 596-01 CONSIDERANDO: Que los señores Antonio De la Maza, Salvador Estrella Sahdalá, Huáscar Tejeda P., Pedro Livio Cedeño, Amado García Guerrero, Roberto Pastoriza, Miguel Angel Báez Diaz, Juan Tomás Díaz, Modesto Díaz, Mario A. De la Maza, Ernesto A. De la Maza, Luis Manuel Cáceres M., Luis Amiama Tió y Antonio Imbert Barrera, se consideran héroes del 30 de Mayo de 1961 junto a sus compañeros: Eduardo Antonio García Vásquez, Angel Severo Cabral, Bolívar, Ernesto y Mario De la Maza Vásquez. CONSIDERANDO: Que de este mismo grupo de patriotas dominicanos corresponde ahora rendir póstumo homenaje a aquellos que al ser vilmente inmolados por la vesania criminal, agregaron a su condición de héroes la excelsitud del martirio. VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo del 1936. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se otorga como homenaje póstumo la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Oro, a los señores Eduardo Antonio García Vásquez, Angel Severo Cabral, Bolívar, Ernesto y Mario De la Maza Vásquez. ARTICULO 2.- Dichas condecoraciones serán recibidas por los familiares directos de las personas a las cuales se le rinde este póstumo reconocimiento. ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona