Texto de la norma
Dec. No. 591-01 que dispone la entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América, sin ser formalmente extraditado, del ciudadano dominicano Héctor Francisco Morales Guerrero.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 591-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 188, de fecha 8 de diciembre del 2000, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nombrado Héctor Francisco Morales Guerrero, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusación No. 99-10256-(GAO), que se registró el día 15 de septiembre de 1999 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachussets, que le imputa los cargos de confabulación para la distribución de marihuana, en violación de las Secciones 846 y 841 (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y confabulación para el lavado de dinero, en violación de la Sección 1956 (h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que el nombrado Héctor Francisco Morales Guerrero es nacional dominicano, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, "el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requiriente y el Estado Dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad...".
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter a juicio al nombrado Héctor Francisco Morales Guerrero respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado.
CONSIDERANDO: Que el nombrado Héctor Francisco Morales Guerrero ha expresado su decisión, recogida en documentos oficiales que constan, de viajar voluntariamente a los Estados Unidos de América para enfrentar las acusaciones ya reseñadas.
CONSIDERANDO: Que al tenor de lo dispuesto en el Artículo 24 de la citada Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, "si el inculpado consiente en ser entregado sin formalidades, el Procurador General de la República enviará su informe y opinión a la Cancillería con el proceso verbal de los interrogatorios y dispondrá el arresto provisional del inculpado".
CONSIDERANDO: Que el procedimiento organizado en los términos precedentemente consignados ha sido cubierto en su totalidad, constando en el expediente de rigor el Dictamen del Procurador General de la República en el sentido de que "sea acogida la decisión expresada libre y voluntariamente por el ciudadano dominicano Héctor Francisco Morales Guerrero de viajar a los Estados Unidos de América sin ser formalmente extraditado...".
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910.
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO el Dictamen emitido por el Procurador General de la República, de fecha 24 de mayo del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Héctor Francisco Morales Guerrero para que sea juzgado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachussets por la supuesta comisión de los hechos delictivos que se le imputan en el Acta de Acusación No. 99-10256-(GAO), que se registró el día 15 de septiembre de 1999 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachussets, a saber: confabulación para la distribución de marihuana, en violación de las Secciones 846 y 841 (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y confabulación para el lavado de dinero, en violación de la Sección 1956 (h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
ARTICULO 2.- La entrega de referencia se dispone en la condición precitada en virtud de la declarada decisión del nombrado Héctor Francisco Morales Guerrero de viajar voluntariamente a los Estados Unidos de América y presentarse ante las autoridades correspondientes para enfrentar los cargos ya señalados.
ARTICULO 3.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Héctor Francisco Morales Guerrero se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Párrafo II del Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que al mismo bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte en el caso de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y deberá ser juzgado.
ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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