Texto de la norma
Dec. No. 589-01 que dispone el traspaso al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), la propiedad de los terrenos y mejoras que forman parte de la Escuela Laboral Acelerada de Santo Domingo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 589-01
CONSIDERANDO: Que durante el largo período de administración de esas instalaciones por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), en especial la Escuela Laboral Acelerada situada en el Ensanche La Fé, Santo Domingo, el Instituto Dominicano de Seguro Social ha realizado cuantiosas inversiones para mantener y proteger el referido inmueble.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS) ha usufructuado las facilidades de la Escuela Laboral Acelerada de Santo Domingo por
espacio de treinta y tres años consecutivos, habiendo solicitado al Poder Ejecutivo el traspaso de la propiedad de los terrenos y las mejoras que le integran.
VISTO el Decreto No.2194, del 19 de marzo de 1968, publicado en la Gaceta Oficial No.9087, del 29 de junio de 1968, mediante el cual se dispone colocar bajo la dependencia del Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS), las Escuelas Laborales Aceleradas de las ciudades de Santo Domingo y Barahona.
VISTO el Decreto No.1192-00, de fecha 13 de noviembre del 2000, que dispone transferir a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, parte de los terrenos propiedad del Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS) localizados en San José de las Matas, Santiago, donde se encuentran las instalaciones del Parque Turístico Los Pinos (Hotel La Mansión).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone el traspaso al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS) de la propiedad de los terrenos y mejoras que forman parte de la Escuela Laboral Acelerada de Santo Domingo, correspondientes a las Manzanas 1194 y 11963, del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 19,644.20 metros cuadrados.
ARTICULO 2.- Se instruye al Registrador de Títulos del Distrito Nacional para que expida los Certificados de Títulos que deben amparar estos inmuebles, a nombre del Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS).
ARTICULO 3.- Se considera que el traspaso de estos inmuebles a favor del Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS) constituye la compensación por los terrenos de su propiedad situados en San José de las Matas, provincia de Santiago, que fueron transferidos mediante el Decreto No.1192-00, de fecha 13 de noviembre del 2000, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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