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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 578-01

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2 Y 3 DEL DECRETO NO. 68-94, DEL 25 DE MARZO DE 1994.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 may de 2001fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10089Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 578-01 que modifica los Artículos 2 y 3 del Decreto No. 68-94, del 25 de marzo de 1994. MILAGROS ORTIZ BOSCH Vicepresidenta de la República Dominicana Encargada del Poder Ejecutivo NUMERO: 578-01 CONSIDERANDO: Que la reducción de la mortalidad materna y perinatal es una prioridad nacional asumida por el Estado Dominicano en diversos compromisos y declaraciones internacionales. CONSIDERANDO: Que los esfuerzos que realizan la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y las distintas instituciones públicas y privadas para la reducción de la mortalidad materna y perinatal requieren su fortalecimiento de manera prioritaria con el apoyo del Estado, la sociedad civil y la cooperación internacional. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado tomar las medidas que garanticen la protección de la maternidad y el sano desarrollo de la infancia dominicana conforme a los términos de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que es esencial la reducción acelerada de la mortalidad materna y perinatal mediante la organización de acciones de responsabilidad compartida, interinstitucional y con participación popular que permitan una mejor utilización de los recursos. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) es la encargada de aplicar en todo el territorio de la República, directamente o por medio de los organismos técnicos de su dependencia, las disposiciones del presente decreto, sus reglamentos y cualquier otra disposición legal que al efecto se dictare o promulgare. VISTA la Ley General de Salud (Ley No.42-01, de fecha 8 de marzo del 2001), y en particular sus Artículos 30, 31, literales a, b, c, d, e, f, g, y 32. VISTO el Decreto No.68-94, de fecha 25 de marzo de 1994, que crea e integra el Comité Nacional de la Mortalidad Materna, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No.68-94, de fecha 25 de marzo de 1994, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: "Artículo 2.- El Comité Nacional de Mortalidad Materna estará conformado como sigue: - Dos representantes de la Dirección General Materno Infantil y Adolescentes. - Dos representantes de la Dirección General de Epidemiología. - Un representante de la Subsecretaría de Atención Especializada. - Un representante de la Dirección General de Hospitales. - Un representante del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). - Un representante del Comité de Cooperación Inter-Agencial e Interinstitucional (CCII). - Un representante de la Asociación Médica Dominicana, Inc. (AMD). - Un representante de la Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología, Inc. - Un representante de la Sociedad Dominicana de Medicina Perinatal, Inc. - Un representante de la Sociedad Dominicana de Pediatría, Inc. - Un representante de la Sociedad Dominicana de Anestesiología, Inc. - Un representante de la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados, Inc. - Dos representantes de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), específicamente de la Cátedra de Ginecología y Obstetricia de la Escuela de Medicina y Enfermería. - Un representante de los Comités Comunitarios de la Salud”. ARTICULO 2.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto No.68-94, de fecha 25 de marzo de 1994, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 3.- Son funciones del Comité Nacional de Mortalidad Materna: a) Asesorar a las diferentes instituciones que dirigen y/o ejecutan programas de atención materno-infantil en el establecimiento de políticas y el desarrollo de programas específicos. b) Promover y dar seguimiento a la formación y operatividad de Comités de Mortalidad Materna a niveles regional y local. c) Establecer las normas y procedimientos de los comités que garanticen, mediante el estudio sistemático de los registros médicos, la observación de los principios éticos, científicos y legales en todo caso de muerte materna. comprensión de la importancia del análisis de la mortalidad materna y perinatal. g) Retroalimentar y promover información técnica y científica a todos los niveles del sistema. h) Elaborar informes trimestrales sobre la situación de la mortalidad materna y perinatal y diseminar las experiencias y conocimientos obtenidos a través de boletines de circulación nacional cada tres meses”. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. MILAGROS ORTIZ BOSCH

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona