Texto de la norma
Dec. No. 578-01 que modifica los Artículos 2 y 3 del Decreto No. 68-94, del 25 de marzo de 1994.
MILAGROS ORTIZ BOSCH
Vicepresidenta de la República Dominicana
Encargada del Poder Ejecutivo
NUMERO: 578-01
CONSIDERANDO: Que la reducción de la mortalidad materna y perinatal es una prioridad nacional asumida por el Estado Dominicano en diversos compromisos y declaraciones internacionales.
CONSIDERANDO: Que los esfuerzos que realizan la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y las distintas instituciones públicas y privadas para la reducción de la mortalidad materna y perinatal requieren su fortalecimiento de manera prioritaria con el apoyo del Estado, la sociedad civil y la cooperación internacional.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado tomar las medidas que garanticen la protección de la maternidad y el sano desarrollo de la infancia dominicana conforme a los términos de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que es esencial la reducción acelerada de la mortalidad materna y perinatal mediante la organización de acciones de responsabilidad compartida, interinstitucional y con participación popular que permitan una mejor utilización de los recursos.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) es la encargada de aplicar en todo el territorio de la República, directamente o por medio de los organismos técnicos de su dependencia, las disposiciones del presente decreto, sus reglamentos y cualquier otra disposición legal que al efecto se dictare o promulgare.
VISTA la Ley General de Salud (Ley No.42-01, de fecha 8 de marzo del 2001), y en particular sus Artículos 30, 31, literales a, b, c, d, e, f, g, y 32.
VISTO el Decreto No.68-94, de fecha 25 de marzo de 1994, que crea e integra el Comité Nacional de la Mortalidad Materna, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No.68-94, de fecha 25 de marzo de 1994, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 2.- El Comité Nacional de Mortalidad Materna estará conformado como sigue:
- Dos representantes de la Dirección General Materno Infantil y Adolescentes.
- Dos representantes de la Dirección General de Epidemiología.
- Un representante de la Subsecretaría de Atención Especializada.
- Un representante de la Dirección General de Hospitales.
- Un representante del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
- Un representante del Comité de Cooperación Inter-Agencial e Interinstitucional (CCII).
- Un representante de la Asociación Médica Dominicana, Inc. (AMD).
- Un representante de la Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología, Inc.
- Un representante de la Sociedad Dominicana de Medicina Perinatal, Inc.
- Un representante de la Sociedad Dominicana de Pediatría, Inc.
- Un representante de la Sociedad Dominicana de Anestesiología, Inc.
- Un representante de la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados, Inc.
- Dos representantes de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), específicamente de la Cátedra de Ginecología y Obstetricia de la Escuela de Medicina y Enfermería.
- Un representante de los Comités Comunitarios de la Salud”.
ARTICULO 2.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto No.68-94, de fecha 25 de marzo de 1994, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Son funciones del Comité Nacional de Mortalidad Materna:
a) Asesorar a las diferentes instituciones que dirigen y/o ejecutan programas de atención materno-infantil en el establecimiento de políticas y el desarrollo de programas específicos.
b) Promover y dar seguimiento a la formación y operatividad de Comités de Mortalidad Materna a niveles regional y local.
c) Establecer las normas y procedimientos de los comités que garanticen, mediante el estudio sistemático de los registros médicos, la observación de los principios éticos, científicos y legales en todo caso de muerte materna.
comprensión de la importancia del análisis de la mortalidad materna y perinatal.
g) Retroalimentar y promover información técnica y científica a todos los niveles del sistema.
h) Elaborar informes trimestrales sobre la situación de la mortalidad materna y perinatal y diseminar las experiencias y conocimientos obtenidos a través de boletines de circulación nacional cada tres meses”.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
MILAGROS ORTIZ BOSCH
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