Texto de la norma
Dec. No. 566-01 que modifica el Articulo 2 y el Parrafo I de Articulo 2, del Decreto No.
144-97, del 24 de marzo de 1997.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 566-01
CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 1997 mediante Decreto
No. 144-97, fue creado un Comite Directivo Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil.
CONSIDERANDO: Que dicho instrumento legal no incluyo en su sen0 a
organism0 estatales que ejecutan labores que guardan relacion con nuestra niiiez.
VISTO el Decreto No. 144-97, de fecha 24 de marzo de 1997.
VISTA la recomendacion dirigida a1 Poder Ejecutivo por el Secretario de
Estado de Trabajo, contenida en la comunicacion de fecha 13 de marzo del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 2 del Decreto No.144-97, de fecha
24 de marzo de 1997, para que en lo adelante lea y rija del modo que se indica a
continuacion:
Articulo 2.- El Comite Directivo Nacional estara integrado por: El
Secretario de Estado de Trabajo, quien lo presidira: y sendos
representantes de la Secretaria de Estado de Educacihn, Secretaria de
Estado de Salud Publica y Asistencia Social; Secretaria de Estado de
Deportes, Educacihn Fisica y Recreacihn; Secretaria de Estado de la
Mujer; Secretaria de Estado de la Juventud; Oficina Nacional de
Planificacihn; Pastoral Juvenil; Consejo de Unidad Sindical; Consejo
Nacional de la Empresa Privada (CONEP); Liga Municipal Dorninicana;
Comite Coordinador de Aplicacihn del Chdigo para la Proteccihn de
Niiios, Niiias y Adolescentes; Consejo Nacional de la Niiiez (CONANI);
El Despacho de la Primera Dama; y el Instituto de la Familia (IDEFA).
ARTICULO 2.- Se modifica el Parrafo I del Articulo 2 del Decreto No. 144-
97, de fecha 24 de marzo de 1997, para que en lo adelante lea y rija del modo que se indica
a continuacihn:
PARRAFO I.- El Comite tendra como asesores permanentes a un
representante de la Organizacihn Internacional del Trabajo (0.I.T) y un
representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF)
ARTICULO 3.- Enviese a las instituciones citadas en el presente decreto,
para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de mayo del aiio dos
mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.