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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 566-01

que modifica el Articulo 2 y el Parrafo I de Articulo 2, del Decreto No

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 may de 2001fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10089Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 566-01 que modifica el Articulo 2 y el Parrafo I de Articulo 2, del Decreto No. 144-97, del 24 de marzo de 1997. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 566-01 CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 1997 mediante Decreto No. 144-97, fue creado un Comite Directivo Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil. CONSIDERANDO: Que dicho instrumento legal no incluyo en su sen0 a organism0 estatales que ejecutan labores que guardan relacion con nuestra niiiez. VISTO el Decreto No. 144-97, de fecha 24 de marzo de 1997. VISTA la recomendacion dirigida a1 Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de Trabajo, contenida en la comunicacion de fecha 13 de marzo del 2001. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 2 del Decreto No.144-97, de fecha 24 de marzo de 1997, para que en lo adelante lea y rija del modo que se indica a continuacion: Articulo 2.- El Comite Directivo Nacional estara integrado por: El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo presidira: y sendos representantes de la Secretaria de Estado de Educacihn, Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social; Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn Fisica y Recreacihn; Secretaria de Estado de la Mujer; Secretaria de Estado de la Juventud; Oficina Nacional de Planificacihn; Pastoral Juvenil; Consejo de Unidad Sindical; Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP); Liga Municipal Dorninicana; Comite Coordinador de Aplicacihn del Chdigo para la Proteccihn de Niiios, Niiias y Adolescentes; Consejo Nacional de la Niiiez (CONANI); El Despacho de la Primera Dama; y el Instituto de la Familia (IDEFA). ARTICULO 2.- Se modifica el Parrafo I del Articulo 2 del Decreto No. 144- 97, de fecha 24 de marzo de 1997, para que en lo adelante lea y rija del modo que se indica a continuacihn: PARRAFO I.- El Comite tendra como asesores permanentes a un representante de la Organizacihn Internacional del Trabajo (0.I.T) y un representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ARTICULO 3.- Enviese a las instituciones citadas en el presente decreto, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de mayo del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona