Texto de la norma
Dec. No. 563-01 que dispone la entrega del ciudadano dominicano Victor López Rodríguez a las autoridades de los Estados Unidos de América, sin ser formalmente extraditado.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 563-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 78, de fecha 27 de junio del 2000, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nombrado Víctor López Rodríguez, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusación No. 99-10-0980-1, que se registró el día 19 de octubre de 1999 en la Corte Superior de Nueva Jersey para el Condado de Passaic, que le imputa los cargos de homicidio, en violación al Estatuto 2C: 11-3, del Estado de Nueva Jersey; posesión de una pistola para un propósito en contra de la ley, en violación del Estatuto 2C: 39-4, del Estado de Nueva Jersey; y posesión ilegal de una pistola, en violación del Estatuto 2C: 39-5B, del Estado de Nueva Jersey.
CONSIDERANDO: Que el nombrado Víctor López Rodríguez es nacional dominicano, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley número 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley número 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, "el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad...".
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter a juicio al nombrado Víctor López Rodríguez respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado.
CONSIDERANDO: Que el nombrado Víctor López Rodríguez ha expresado su decisión, recogida en documentos oficiales que constan, de viajar voluntariamente a los Estados Unidos de América para enfrentar las acusaciones ya reseñadas.
CONSIDERANDO: Que al tenor de lo dispuesto en el Artículo 24 de la citada Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, "si el inculpado consiente en ser entregado sin formalidades, el Procurador General de la República enviará su informe y opinión a la Cancillería con el proceso verbal de los interrogatorios y dispondrá el arresto provisional del inculpado".
CONSIDERANDO: Que el procedimiento organizado en los términos precedentemente consignados ha sido cubierto en su totalidad, constando en el expediente de rigor el Dictamen del Procurador General de la República en el sentido de que "sea acogida la decisión expresada libre y voluntariamente por el ciudadano dominicano Víctor López Rodríguez de viajar a los Estados Unidos de América sin ser formalmente extraditado..."
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio 1910.
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO el Dictamen emitido por el Procurador General de la República, de fecha 10 de abril del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Víctor López Rodríguez para que sea juzgado ante la Corte Superior de Nueva Jersey para el Condado de Passaic por la supuesta comisión de los hechos delictivos que se le imputan en el Acta de Acusación No. 99-10-0980-1, que se registró el día 19 de octubre de 1999 en la Corte Superior de Nueva Jersey para el Condado de Passaic, a saber: homicidio, en violación al Estatuto 2C: 11-3, del Estado de Nueva Jersey; posesión de una pistola para un propósito en contra de la ley, en violación del Estatuto 2C: 39-4, del Estado de Nueva Jersey; y posesión ilegal de una pistola, en violación del Estatuto 2C: 39-5B, del Estado de Nueva Jersey.
ARTICULO 2.- La entrega de referencia se dispone en la condición precitada en virtud de la declarada decisión del nombrado Víctor López Rodríguez de viajar voluntariamente a los Estados Unidos de América y presentarse ante las autoridades correspondientes para enfrentar los cargos ya señalados.
ARTICULO 3.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Víctor López Rodríguez se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Párrafo II del Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que al mismo bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte en el caso de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y deberá ser juzgado.
ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.