Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 560-01
CONSIDERANDO: Que el Artículo 41 de la Ley No.65-00, del 4 de julio del 2000, sobre Derecho de Autor, establece: “se permite la reproducción de la constitución política, las leyes, los decretos, ordenanzas y reglamentos debidamente actualizados, los convenios y demás actos administrativos y las decisiones judiciales, bajo la obligación de conformarse textualmente con la edición oficial siempre y cuando no este prohibido”.
CONSIDERANDO: Que la Gaceta Oficial es de circulación limitada.
CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar que la Ley que crea el Sistema de Seguridad Social sea conocido por empleadores y trabajadores, así como por las demás personas interesadas, y que su publicación sea una reproducción fiel de la edición oficial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- La Secretaría de Estado de Trabajo tendrá a su cargo la edición y venta, de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Social, durante el año siguiente a su promulgación al precio que fijen sus autoridades, esta actividad es de manera provisional hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte el decreto que apruebe el Reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social.
ARTICULO 2.- Los fondos obtenidos de la venta de la indicada ley se dispondrán para desarrollar acciones sistemáticas de promoción, educación y orientación sobre la Ley que crea el Sistema de Seguridad Social.
ARTICULO 3.- Se prohíbe a toda persona física o moral, pública o privada, a excepción de la Secretaría de Estado de Trabajo editar la Ley que crea el Sistema de Seguridad Social en el tiempo establecido precedentemente.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 561-01 modifica el Artículo 1 del Decreto 1063-00. Concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, privilegiada, al Sr. Bishara Miladeh, de nacionalidad jordana.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.