Texto de la norma
Dec. No. 559-01 que modifica el Articulo 142 del Reglamento No. 81-94, del 29 de
marzo de 1994.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 559-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central esta interesado en impulsar la
aplicacion de la Ley No. 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
CONSIDERANDO: Que una de las medidas mas efectivas para lograr tal
proposito es mediante la constitucihn y desarrollo de las asociaciones de servidores
publicos.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento No.81-94, del 29 de marzo de
1994, de Aplicacion de la Ley No.14-91, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa,
establece las normas para la constitucihn de dichas asociaciones.
CONSIDERANDO: Que no obstante existir dichas normas las mismas
deben ser flexibilizadas para hacerlas mas eficaces, transparentes, participativas y
adecuadas a nuestro medio.
VISTOS la Ley No. 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, del
20 de mayo de 1991 y su Reglamento de Aplicacion No.81-94, del 29 de marzo de 1994.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO UNIC0.- Se modifica el Articulo 142 del Reglamento No.81-
94, del 29 de marzo de 1994, en su parte capital y en 10s Parrafos I, 111, IV y VI1 para que
digan del modo siguiente:
“Articulo 142.- Las organizaciones de servidores publicos podrin
constituirse a escala nacional por Secretarias de Estado; Direcciones Nacionales;
Direcciones Generales; Oficinas Nacionales; Gobernaciones Provinciales y demas
organismos que dependen directamente del Poder Ejecutivo. Tambien podran constituirse
por regiones, provincias o municipios.
En aquellas instituciones que cuentan con dependencias desconcentradas
podran crearse seccionales de dichas asociaciones.
PARRAFO I.- Las organizaciones de servidores publicos deberan
constituirse con no menos del cuarenta por ciento (40%) del total de 10s empleados del
organism0 respectivo con derecho a organizarse, excluyendo el personal que ejerce
autoridad o funciones de confianza, de direccion, supervision o control sobre otros
subalternos.
PARRAFO 111.- El registro de una organizacion solo puede ser negado:
a)
Si 10s estatutos no contienen las disposiciones esenciales para el
funcionamiento regular de la organizacion, o si alguna de sus
disposiciones es contraria a la ley o a1 presente Reglamento.
b)
Si no se cumple cualquiera de 10s requisitos exigidos por la ley, por
el presente reglamento o por 10s estatutos para la constitucion de
dicha organizacion.
PARRAFO 1V.- La ONAP dispondra de diez (10) dias laborables, a partir
de la fecha del deposit0 de documentos, para examinar 10s mismos. A1 vencimiento de
dicho plazo, la ONAP debera contestar por escrito a1 interesado, informandole de cualquier
irregularidad, omision o error que halle en 10s mismos, para que Sean corregidos y
devueltos en un plazo de diez (10) dias laborables a contar de la fecha de recibo de esta
ultima comunicacion. Recibidos nuevamente 10s documentos corregidos dentro del plazo
establecido, la ONAP procedera en un nuevo plazo de diez (10) dias laborables a emitir la
resolucihn de registro correspondiente. Vencido el primer plazo establecido en este Parrafo,
si la ONAP no hallare objecion en cuanto a 10s documentos depositados, procedera a emitir
la resolucihn de registro correspondiente dentro de 10s diez (10) dias laborables siguientes.
PARRAFO VI1.- La disolucion de las asociaciones de servidores publicos
podra ser declarada por el Tribunal Superior Adrninistrativo en el cas0 de que las mismas
se dediquen a actividades ajenas a sus fines legales, o por resolucion de la Asamblea
General de la Asociacion conforme a sus normas estatutarias.
En el primer caso, la resolucion del Tribunal Superior Adrninistrativo que
disponga la disolucion, ordenara que se comunique a la ONAP para que se cancele el
correspondiente registro. En el segundo caso, queda obligado el presidente de la asamblea
general que apruebe la disolucion de la asociacion a comunicar a la ONAP dicha
circunstancia, pidiendo la cancelacihn del registro y enviando copia certificada del acta de
dicha asamblea general”.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de mayo del aiio dos
mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 560-01 dispone que la Secretaria de Estado de Trabajo tendra a su cargo la
edicion y venta de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Social.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.