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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 559-01

QUE MODIFICA EL ARTICULO 142 DEL REGLAMENTO NO. 81-94, DEL 29 DE MARZO DE 1994.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 may de 2001fecha
Reglamentotipo
G. O. 10089Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 559-01 que modifica el Articulo 142 del Reglamento No. 81-94, del 29 de marzo de 1994. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 559-01 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central esta interesado en impulsar la aplicacion de la Ley No. 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa. CONSIDERANDO: Que una de las medidas mas efectivas para lograr tal proposito es mediante la constitucihn y desarrollo de las asociaciones de servidores publicos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento No.81-94, del 29 de marzo de 1994, de Aplicacion de la Ley No.14-91, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, establece las normas para la constitucihn de dichas asociaciones. CONSIDERANDO: Que no obstante existir dichas normas las mismas deben ser flexibilizadas para hacerlas mas eficaces, transparentes, participativas y adecuadas a nuestro medio. VISTOS la Ley No. 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, del 20 de mayo de 1991 y su Reglamento de Aplicacion No.81-94, del 29 de marzo de 1994. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO UNIC0.- Se modifica el Articulo 142 del Reglamento No.81- 94, del 29 de marzo de 1994, en su parte capital y en 10s Parrafos I, 111, IV y VI1 para que digan del modo siguiente: “Articulo 142.- Las organizaciones de servidores publicos podrin constituirse a escala nacional por Secretarias de Estado; Direcciones Nacionales; Direcciones Generales; Oficinas Nacionales; Gobernaciones Provinciales y demas organismos que dependen directamente del Poder Ejecutivo. Tambien podran constituirse por regiones, provincias o municipios. En aquellas instituciones que cuentan con dependencias desconcentradas podran crearse seccionales de dichas asociaciones. PARRAFO I.- Las organizaciones de servidores publicos deberan constituirse con no menos del cuarenta por ciento (40%) del total de 10s empleados del organism0 respectivo con derecho a organizarse, excluyendo el personal que ejerce autoridad o funciones de confianza, de direccion, supervision o control sobre otros subalternos. PARRAFO 111.- El registro de una organizacion solo puede ser negado: a) Si 10s estatutos no contienen las disposiciones esenciales para el funcionamiento regular de la organizacion, o si alguna de sus disposiciones es contraria a la ley o a1 presente Reglamento. b) Si no se cumple cualquiera de 10s requisitos exigidos por la ley, por el presente reglamento o por 10s estatutos para la constitucion de dicha organizacion. PARRAFO 1V.- La ONAP dispondra de diez (10) dias laborables, a partir de la fecha del deposit0 de documentos, para examinar 10s mismos. A1 vencimiento de dicho plazo, la ONAP debera contestar por escrito a1 interesado, informandole de cualquier irregularidad, omision o error que halle en 10s mismos, para que Sean corregidos y devueltos en un plazo de diez (10) dias laborables a contar de la fecha de recibo de esta ultima comunicacion. Recibidos nuevamente 10s documentos corregidos dentro del plazo establecido, la ONAP procedera en un nuevo plazo de diez (10) dias laborables a emitir la resolucihn de registro correspondiente. Vencido el primer plazo establecido en este Parrafo, si la ONAP no hallare objecion en cuanto a 10s documentos depositados, procedera a emitir la resolucihn de registro correspondiente dentro de 10s diez (10) dias laborables siguientes. PARRAFO VI1.- La disolucion de las asociaciones de servidores publicos podra ser declarada por el Tribunal Superior Adrninistrativo en el cas0 de que las mismas se dediquen a actividades ajenas a sus fines legales, o por resolucion de la Asamblea General de la Asociacion conforme a sus normas estatutarias. En el primer caso, la resolucion del Tribunal Superior Adrninistrativo que disponga la disolucion, ordenara que se comunique a la ONAP para que se cancele el correspondiente registro. En el segundo caso, queda obligado el presidente de la asamblea general que apruebe la disolucion de la asociacion a comunicar a la ONAP dicha circunstancia, pidiendo la cancelacihn del registro y enviando copia certificada del acta de dicha asamblea general”. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de mayo del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 560-01 dispone que la Secretaria de Estado de Trabajo tendra a su cargo la edicion y venta de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Social.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona