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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 501-01

que declara una senidumbre de paso sobre terrenos donde se construirin las lineas de transmision de 138 K.V., Santiago - Navarrete - Montecristi - Mao - Dajabon - Puerto Plata

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 2001fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10087Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 501-01 que declara una senidumbre de paso sobre terrenos donde se construirin las lineas de transmision de 138 K.V., Santiago - Navarrete - Montecristi - Mao - Dajabon - Puerto Plata. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 501-01 CONSIDERANDO: Que la Corporacion Dominicana de Electricidad, siguiendo lo establecido en el Plan de Expansion del Sistema de Transmision y en las funciones que le son propias de ejecutora de las obras necesarias que den cumplimiento a1 mencionado plan. CONSIDERANDO: Que la Region Noroeste del pais requiere una infraestructura para el us0 de la energia electrica adecuada a su desarrollo potencial en todos 10s renglones de la actividad econornica y que es necesario enlazar con lineas de transmision a 138-KV las subestaciones en esta region con Santiago y Puerto Plata, pasando por Navarrete, Mao, Villa Vasquez, Montecristi y Dajabon, para lo cual resulta necesario declarar una servidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de particulares que fueren necesarios utilizar durante la etapa de construccion y mantenimiento futuro de distintos componentes de este proyecto. CONSIDERANDO: Que para la ereccion de las torres que habran de sostener cada una de las lineas de transmision a que se refiere el considerando anterior y la construccion de las obras complementarias del proyecto, es imprescindible la adquisicion por el Estado Dominican0 de las porciones de terrenos propiedad de particulares que seran utilizadas en la ereccion y construccion de dichas obras. VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiacion. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara servidumbre de paso sobre una franja de terrenos propiedad de particulares con treinta (30) metros de ancho y doscientos setentiun mil novecientos (271,900) metros de largo, sobre la cual se construiran las lineas de transmision de 138 KV, que se extenderan hasta enlazar las subestaciones de la Corporacion Dominicana de Electricidad que a continuacion se describen, separadas en 10s tramos longitudinales que tambien se indican: Subestacion Zona Franca Santiago a Subestacion Navarrete, con una longitud de 17,600 metros lineales. Subestacion Navarrete hasta subestacion Montecristi, con una longitud de 90,000 metros lineales. Subestacion Navarrete hasta Subestacion Mao, con una longitud de 32,200 metros lineales. Subestacion Mao hasta Subestacion Dajabon, con una longitud de 75,300 metros. Subestacion Dajabon hasta Subestacion Montecristi, con una longitud de 39,200 metros lineales. Subestacion Navarrete hasta Subestacion Puerto Plata, con una longitud de 40,600 metros lineales. ARTICULO 2.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por el Estado Dominican0 de las porciones de terrenos propiedad de particulares que seran utilizados en la construccion y ereccion de las torres que habran de sostener cada una de las lineas de transmision de energia electrica seiialadas en el articulo 1 del presente Decreto y las obras complementarias del proyecto. ARTICULO 3.- La servidumbre de paso consignada en el Articulo 1 del presente decreto continuara en vigencia luego de concluidos 10s trabajos indicados; la Corporacion Dorninicana de Electricidad (C.D.E), debera tener libre acceso a 10s sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las lineas y equipos auxiliares durante el proceso de instalacion y despues de este para fines de mantenimiento y/o arnpliacion de 10s servicios existentes. ARTICULO 4.- Las indemnizaciones correspondientes cuando hubiere lugar a ello, serin pagadas por la Corporacion Dorninicana de Electricidad. ARTICULO 5.- El presente decreto deroga o modifica cualquier otro que le sea contrario. ARTICULO 6.- Enviese a la Adrninistracion General de Bienes Nacionales, a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Adrninistracion General de la Corporacion Dorninicana de Electricidad, a la Direccion General de Catastro Nacional, y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de mayo del aiio dos mil uno, aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona