Texto de la norma
Dec. No. 501-01 que declara una senidumbre de paso sobre terrenos donde se
construirin las lineas de transmision de 138 K.V., Santiago - Navarrete -
Montecristi - Mao - Dajabon - Puerto Plata.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 501-01
CONSIDERANDO: Que la Corporacion Dominicana de Electricidad,
siguiendo lo establecido en el Plan de Expansion del Sistema de Transmision y en las
funciones que le son propias de ejecutora de las obras necesarias que den cumplimiento a1
mencionado plan.
CONSIDERANDO: Que la Region Noroeste del pais requiere una
infraestructura para el us0 de la energia electrica adecuada a su desarrollo potencial en
todos 10s renglones de la actividad econornica y que es necesario enlazar con lineas de
transmision a 138-KV las subestaciones en esta region con Santiago y Puerto Plata,
pasando por Navarrete, Mao, Villa Vasquez, Montecristi y Dajabon, para lo cual resulta
necesario declarar una servidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de particulares
que fueren necesarios utilizar durante la etapa de construccion y mantenimiento futuro de
distintos componentes de este proyecto.
CONSIDERANDO: Que para la ereccion de las torres que habran de
sostener cada una de las lineas de transmision a que se refiere el considerando anterior y
la construccion de las obras complementarias del proyecto, es imprescindible la
adquisicion por el Estado Dominican0 de las porciones de terrenos propiedad de
particulares que seran utilizadas en la ereccion y construccion de dichas obras.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus
modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara servidumbre de paso sobre una franja de
terrenos propiedad de particulares con treinta (30) metros de ancho y doscientos setentiun
mil novecientos (271,900) metros de largo, sobre la cual se construiran las lineas de
transmision de 138 KV, que se extenderan hasta enlazar las subestaciones de la
Corporacion Dominicana de Electricidad que a continuacion se describen, separadas en
10s tramos longitudinales que tambien se indican:
Subestacion Zona Franca Santiago a Subestacion Navarrete, con
una longitud de 17,600 metros lineales.
Subestacion Navarrete hasta subestacion Montecristi, con una
longitud de 90,000 metros lineales.
Subestacion Navarrete hasta Subestacion Mao, con una longitud de
32,200 metros lineales.
Subestacion Mao hasta Subestacion Dajabon, con una longitud de
75,300 metros.
Subestacion Dajabon hasta Subestacion Montecristi, con una
longitud de 39,200 metros lineales.
Subestacion Navarrete hasta Subestacion Puerto Plata, con una
longitud de 40,600 metros lineales.
ARTICULO 2.- Se declara de utilidad publica e interes social la
adquisicion por el Estado Dominican0 de las porciones de terrenos propiedad de
particulares que seran utilizados en la construccion y ereccion de las torres que habran de
sostener cada una de las lineas de transmision de energia electrica seiialadas en el articulo
1 del presente Decreto y las obras complementarias del proyecto.
ARTICULO 3.- La servidumbre de paso consignada en el Articulo 1 del
presente decreto continuara en vigencia luego de concluidos 10s trabajos indicados; la
Corporacion Dorninicana de Electricidad (C.D.E), debera tener libre acceso a 10s sitios o
lugares donde se encuentren ubicadas las lineas y equipos auxiliares durante el proceso
de instalacion y despues de este para fines de mantenimiento y/o arnpliacion de 10s
servicios existentes.
ARTICULO 4.- Las indemnizaciones correspondientes cuando hubiere
lugar a ello, serin pagadas por la Corporacion Dorninicana de Electricidad.
ARTICULO 5.- El presente decreto deroga o modifica cualquier otro que
le sea contrario.
ARTICULO 6.- Enviese a la Adrninistracion General de Bienes
Nacionales, a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la
Adrninistracion General de la Corporacion Dorninicana de Electricidad, a la Direccion
General de Catastro Nacional, y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de mayo del aiio dos mil
uno, aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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