Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 487-01
CONSIDERANDO: Que para alcanzar un pleno desarrollo nacional en gestión de riesgos, es necesario la aplicación de una política coherente e integral de protección civil sobre prevención, mitigación y atención de desastres.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Emergencia es el máximo organismo del Estado Dominicano con responsabilidad para diseñar, formular, recomendar y ejecutar las políticas nacionales en materia de gestión de riesgos.
CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer la coordinación interinstitucional, tanto del sector público como privado, a fin de evitar la dispersión de recursos y la duplicidad de funciones.
VISTA la Ley No.257, del 17 de junio del 1966.
VISTOS los Decretos Nos. 2784 del 6 de octubre de 1981; 159 del 13 de abril del 2000 y 361 de fecha 14 de marzo del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se establece que la Comisión Nacional de Emergencia, presidida por la Defensa Civil, es la entidad responsable de conocer, revisar, analizar, decidir y someter al Poder Ejecutivo, los planes, programas, proyectos o propuestas que se formulen en el área de gestión de riesgos en el país, y que involucre la participación del Estado Dominicano.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de mayo del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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