Texto de la norma
Dec. No. 482-01 que concede la nacionalidad dominicana a título de naturalización privilegiada, al Sr. Jean Louis Amblard, de nacionalidad francesa.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 482-01
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido con el Artículo 18 de la Ley No.1683, del 16 de abril de 1948 sobre Naturalización, el Presidente de la República podrá investir por decreto con la nacionalidad dominicana, a título de naturalización privilegiada, a aquellos extranjeros que a su juicio sean merecedores de la
dispensa de los requisitos necesarios ordinariamente para obtener la naturalización dominicana, por haber prestado servicios a la República.
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se le concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de naturalización privilegiada, al señor Jean Louis Amblard, de nacionalidad francesa.
ARTICULO 2.- El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.
ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía y a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
* FE DE ERRATA:
A continuación publicamos las páginas 170 y 171 de la G. O. No. 10079 de fecha 28 de marzo del 2001, por haberse deslizado errores materiales en su publicación.
brevedad posible, los intereses que éste hubiese pagado al Banco y que corresponda cargar a la Cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo (a), anterior.
(a) En la medida en que el Banco determine que no existen suficientes disponibilidades de recursos en la Cuenta para efectuar los pagos a que se refieren los párrafos (a) y (c) anteriores, el Prestatario pagará los intereses adeudados, en las fechas y sobre los montos que se especifican en este Contrato, hasta el monto total devengado sobre los saldos deudores del Préstamo Aprobado, sin obligación de reembolso de monto alguno por parte del Banco.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de febrero del año dos mil uno; años 157° de la Independencia y 138° de la Restauración.
*Ramón Alburquerque,
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez,
Secretaria
Dario Gómez Martínez,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil uno; años 157° de la Independencia y 138° de la Restauración.
Rafaela Alburquerque,
Presidenta
Ambrosina Saviñón Cáceres,
Secretaria
Rafael Ángel Franjul Troncoso,
Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
*HIPOLITO MEJIA
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