Texto de la norma
Dec. No. 481-01 que instituye el Premio “Azada de Oro”, como reconocimiento al mérito y a la excelencia productiva de la familia agraria.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 481-01
CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno dominicano realizar las acciones necesarias a fin de ofrecer el justo reconocimiento a la familia agraria que se ha destacado por su rendimiento en el aspecto productivo, dedicación y consagración durante el desarrollo del proceso de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO: Que la “AZADA” desde los orígenes de la agricultura ha sido uno de los primeros instrumentos que ha utilizado el ser humano, para hacer fructificar la tierra.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha estimado la “AZADA” como símbolo para reconocer la laboriosidad y la eficiencia productiva de las familias agrarias.
VISTA la Ley No.5879, del 27 de abril de 1962, sobre Reforma Agraria, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se instituye el premio “Azada de Oro”, como reconocimiento al mérito y a la excelencia productiva de la familia agraria, dentro del marco de los asentamientos de la Reforma Agraria.
ARTICULO 2.- Las condiciones y requisitos para optar por este medio, serán establecidas mediante un reglamento que al efecto elaborará el INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, donde se establecerán las normas y procedimientos correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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