Texto de la norma
Dec. No. 479-01 que crea e integra un Consejo Consultivo en el Instituto Agrario Dominicano, encargado de elaborar, ejecutar y planificar las políticas tendentes a la transformación del I.A.D. en Instituto de Desarrollo Rural.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 479-01
CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), es una entidad pública de una considerable presencia en las zonas rurales del país, en términos de formulación y ejecución de políticas que estimulen el desarrollo agrario dominicano, el bienestar y el progreso continuo de la población rural.
CONSIDERANDO: Que el IAD se encuentra inmerso en un profundo proceso de cambios, que busca la readecuación de dicha institución a una nueva plataforma filosófica, programática y organizacional, de cara a la transformación de dicho instituto en un verdadero instrumento de desarrollo rural.
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia sumar a ese esfuerzo los conocimientos y experiencias acumuladas por los anteriores directores generales del IAD,
los que formarían un cuerpo asesor y consultivo de apreciable valor para el Instituto Agrario, que con sus talentos y sapiencias contribuirían a enriquecer y hacer más viable el mencionado proceso de cambios.
VISTA la Ley No.5879, del 27 de abril de 1962, sobre Reforma Agraria, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea un Consejo Consultivo en el Instituto Agrario Dominicano, compuesto de manera honorífica por los ex-directores generales de dicho instituto, con la finalidad de ofrecer asesoría al Director General de esta institución en lo que respecta a la elaboración, planificación y ejecución de las políticas tendentes a la transformación del Instituto Agrario en Instituto de Desarrollo Rural.
ARTICULO 2.- El Consejo Consultivo será un mecanismo de consulta al servicio del Instituto Agrario Dominicano y a instancia de la Dirección General, podrá participar y debatirse en su seno todo aquello que sea útil para la implementación de los planes, programas y proyectos necesarios para la readecuación del IAD a la realidad rural actual, de conformidad con la nueva visión sobre la ruralidad dominicana.
ARTICULO 3.- El Consejo Consultivo se reunirá por convocatoria del Director General, el que determinará el día, hora y lugar de su reunión, así como los temas y asuntos que se tratarán.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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