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Decreto

Decreto 479-01

que crea e integra un Consejo Consultivo en el Instituto Agrario Dominicano, encargado de elaborar, ejecutar y planificar las políticas tendentes a la transformación del I.A.D. en Instituto de Desarrollo Rural

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 2001fecha
Designacióntipo
G. O. 10084Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 479-01 que crea e integra un Consejo Consultivo en el Instituto Agrario Dominicano, encargado de elaborar, ejecutar y planificar las políticas tendentes a la transformación del I.A.D. en Instituto de Desarrollo Rural. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 479-01 CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), es una entidad pública de una considerable presencia en las zonas rurales del país, en términos de formulación y ejecución de políticas que estimulen el desarrollo agrario dominicano, el bienestar y el progreso continuo de la población rural. CONSIDERANDO: Que el IAD se encuentra inmerso en un profundo proceso de cambios, que busca la readecuación de dicha institución a una nueva plataforma filosófica, programática y organizacional, de cara a la transformación de dicho instituto en un verdadero instrumento de desarrollo rural. CONSIDERANDO: Que es de vital importancia sumar a ese esfuerzo los conocimientos y experiencias acumuladas por los anteriores directores generales del IAD, los que formarían un cuerpo asesor y consultivo de apreciable valor para el Instituto Agrario, que con sus talentos y sapiencias contribuirían a enriquecer y hacer más viable el mencionado proceso de cambios. VISTA la Ley No.5879, del 27 de abril de 1962, sobre Reforma Agraria, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea un Consejo Consultivo en el Instituto Agrario Dominicano, compuesto de manera honorífica por los ex-directores generales de dicho instituto, con la finalidad de ofrecer asesoría al Director General de esta institución en lo que respecta a la elaboración, planificación y ejecución de las políticas tendentes a la transformación del Instituto Agrario en Instituto de Desarrollo Rural. ARTICULO 2.- El Consejo Consultivo será un mecanismo de consulta al servicio del Instituto Agrario Dominicano y a instancia de la Dirección General, podrá participar y debatirse en su seno todo aquello que sea útil para la implementación de los planes, programas y proyectos necesarios para la readecuación del IAD a la realidad rural actual, de conformidad con la nueva visión sobre la ruralidad dominicana. ARTICULO 3.- El Consejo Consultivo se reunirá por convocatoria del Director General, el que determinará el día, hora y lugar de su reunión, así como los temas y asuntos que se tratarán. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona