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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 478-01

que designa a los señores Saturnino Fanit, Víctor Pérez y Manolo Muñoz, Miembros del Directorio del Instituto Agrario Dominicano (IAD)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 2001fecha
Designacióntipo
G. O. 10084Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Victor PerezDesignaciónMiembros del DirectorioInstituto Agrario Dominicano (IAD)
Manolo MuiiozDesignaciónMiembros del DirectorioInstituto Agrario Dominicano (IAD)

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Victor Perez · Miembros del Directorio · Instituto Agrario Dominicano (IAD)

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 27 may de 2001. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Manolo Muiioz · Miembros del Directorio · Instituto Agrario Dominicano (IAD)

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 27 may de 2001. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 478-01 que designa a los señores Saturnino Fanit, Víctor Pérez y Manolo Muñoz, Miembros del Directorio del Instituto Agrario Dominicano (IAD). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 478-01 CONSIDERANDO: Que se hace necesario complementar el número de miembros del Directorio del Instituto Agrario Dominicano (IAD), para dar cumplimiento a las disposiciones que en este sentido establece la Ley No.5879, de fecha 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que el Directorio es el órgano deliberativo supremo del Instituto Agrario Dominicano (IAD), y debe estar integrado, entre otros, por tres representantes de los parceleros o del sector reformado, no estando estos últimos aún designados. CONSIDERANDO: Que los representantes de los parceleros no solo deben reunir condiciones excepcionales, en términos de entereza y moralidad, sino también ser modelos de eficiencia productiva en sus predios, exhibir absoluta dedicación a las labores agrícolas, así como tener reconocimiento y liderazgo dentro del sector reformado. VISTA la Ley No.5879, de fecha 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Los seiiores Saturnino Fanit, en representacion de 10s parceleros de las Zonas Sur y Este; Victor Perez, en representacion de 10s parceleros de la Zona Nordeste; y Manolo Muiioz, en representacion de 10s parceleros de la Zona Noroeste, quedan designados Miembros del Directorio del Instituto Agrario Dominicano (IAD). ARTICULO 2.- Comuniquese a1 Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD), para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de abril del aiio dos mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona