Texto de la norma
Dec. No. 476-01 que crea e integra la Comisión conformada por técnicos especializados a los fines de estudiar la Ley No. 14-94 de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 476-01
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano debe crear las bases institucionales y procedimientos para ofrecer protección integral a los niños, niñas y adolescentes, consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Niño.
CONSIDERANDO: Que el Estado y la sociedad en general tienen el deber de garantizarles la protección absoluta y efectuar los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentación, el deporte, la recreación, la profesionalización, la cultura, el respeto de su dignidad, su libertad, la convivencia familiar y comunitaria.
CONSIDERANDO: Que en el entendido interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos de Niño, ningún niño, niña o adolescente será perjudicado en sus derechos fundamentales por negligencia, discriminación víctima de cualquier tipo de atentado, ya sea como consecuencia de una acción o de una omisión y de tráfico.
CONSIDERANDO: Que es necesario promover procesos de modernización institucional y procedimientos, con el fin de fortalecer la protección integral a los niños, niñas y adolescentes a la luz de los principios consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Niño.
CONSIDERANDO: Que los trámites y procedimientos administrativos y judiciales inherentes a la niñez dominicana responden a disposiciones jurídicas a veces inadecuadas, lo que impide una mayor celeridad y efectividad de todo el aparato estatal a
favor del interés superior del niño, niña o adolescente y conforme a los esfuerzos que hace en la actualidad el gobierno dominicano.
VISTA la Constitución de la República.
VISTA la Convención sobre los Derechos del Niño.
VISTA la Ley No.14-94 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTA la Ley No.24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y el Reglamento No. 59-95, de fecha 10 del mes de marzo de 1995, que crea un nuevo sistema de adopción.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea una Comisión conformada por técnicos especializados a los fines de estudiar y analizar la Ley No. 14-94 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de presentar al Poder Ejecutivo las recomendaciones de modificación a la ley.
ARTICULO 2.- Dicha Comisión estará compuesta de la siguiente manera: El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, quien la presidirá; el Director Técnico Ejecutivo del Organismo Rector del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la Presidenta del Consejo Nacional de la Niñez (CONANI); el Presidente de la Suprema Corte de Justicia; el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el Secretario de Estado de Trabajo, el Procurador General de la Republica y un Representante de UNICEF.
ARTICULO 3.- Se le otorga un plazo de sesenta (60) días para que esta comisión presente las modificaciones de lugar a los fines de ser presentadas ante el Congreso Nacional.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA