Texto de la norma
Dec. No. 970-01 que ratifica los acuerdos suscritos el 2 de agosto del 2001, entre la Corporación Dominicana de Electricidad, la Superintendencia de Electricidad y varias empresas distribuidoras y generadoras de electricidad.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 970-01
CONSIDERANDO: Que el suministro de la energía eléctrica en el territorio dominicano es un servicio público y como tal está regulado por el Gobierno Dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Resolución No. 235-98 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, de fecha 29 de octubre de 1998, dispone que los precios de los contratos de largo plazo entre las empresas distribuidoras y generadoras de electricidad deben ser el resultado de procesos de licitación supervisados por la Superintendencia de Electricidad.
CONSIDERANDO: Que la situación del mercado internacional de los hidrocarburos, así como las variaciones que afectan los índices de inflación que inciden en la tarifa, ha ocasionado que el mercado eléctrico de la República Dominicana, haya sufrido un incremento en el costo de la energía eléctrica, que bajo el esquema contractual imperante implicaría un aumento en los precios de la energía eléctrica a los usuarios finales.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, desde comienzos del presente año ha estado inmerso en un proceso de análisis y concertación con las empresas privadas y reformadas que conforman el mercado eléctrico dominicano, con el objetivo de realizar reestructuración económica de la normativa y de los contratos que rigen el negocio, procurando así la estabilización del subsector eléctrico dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha entendido necesario renegociar con las empresas distribuidoras de electricidad: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR) y Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A., (EDENORTE); las empresas generadoras de electricidad: Empresa Generadora de Electricidad de Haina, S.A. (EGEHAINA) y Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S. A. (EGEITABO), así como otras empresas de generación: TCC Limited, Unión Fenosa Generadora Palamara, S.A. y Unión Fenosa Generadora La Vega, S.A., los contratos de venta de energía suscritos al momento de la capitalización y otros contratos para el suministro de energía, de modo que se logren mejores condiciones de precio mediante la extensión de los mismos.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Técnico para las Operaciones del Subsector Eléctrico dictado por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 236, de fecha 30 de octubre de 1998, exceptuó en el Artículo 124 a "Los contratos iniciales de suministro de electricidad entre las empresas generadoras y distribuidoras que surjan de la reestructuración de la Corporación Dominicana de Electricidad, estarán exentos del requisito de licitación que establece el Artículo 49 de la Resolución No. 235-98".
CONSIDERANDO: Que en este tenor el Decreto No. 743-01 autorizó a la Corporación Dominicana de Electricidad a renegociar, bajo la supervisión de la Superintendencia de Electricidad, los contratos de venta de energía suscritos entre ésta y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR) y Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A., (EDENORTE), al momento de la capitalización, cedidos a Empresa Generadora de Electricidad de Haina, S.A. (EGEHAINA) y Empresa
Generadora de Electricidad Itabo, S. A. (EGEITABO). Igualmente autorizó dicho Decreto a EDEESTE, EDESUR y EDENORTE a suscribir, obviando el requisito de licitación consignada en el Artículo 49 de la Resolución No. 235-98 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, con Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., (EGEHAINA) y Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S.A. (EGEITABO), previa autorización escrita de la Superintendencia de Electricidad, los contratos de venta de energía que resulten de la renegociación de los contratos suscritos con motivo de la capitalización de la CDE.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 235-98 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, de fecha 29 de octubre de 1998, modificada por la Resolución No. 12-99, de fecha 14 de abril de 1999, se autorizó a las empresas de distribución de electricidad resultantes del proceso de capitalización de la CDE a ser propietaria directa o indirecta de instalaciones de generación, siempre que esta capacidad no exceda el quince por ciento (15%) de la demanda máxima del sistema eléctrico interconectado.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del mandato otorgado mediante el Decreto No. 743-01 y en atención a las cuestiones de hecho y derecho citadas más arriba, la Corporación Dominicana de Electricidad, convocó a EDEESTE, EDESUR, EDENORTE, EGEHAINA, EGEITABO, TCC Limited, Unión Fenosa Generadora Palamara, S.A. y Unión Fenosa Generadora La Vega, S.A., para llevar a cabo los trabajos que, bajo la supervisión de la Superintendencia de Electricidad, culminaron con acuerdo sobre los aspectos fundamentales que deben enmarcar el negocio eléctrico en la República Dominicana, en fecha 2 de agosto del 2001.
CONSIDERANDO: Que los acuerdos arribados en fecha 2 de agosto del 2001, describen los puntos esenciales de lo negociado, pero la puesta en ejecución y perfeccionamiento de los mismos, requieren la suscripción de documentos adicionales por las partes y emisión de resoluciones u otras medidas gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que antes de que la Ley No. 125-01 se hiciera obligatoria en el territorio nacional, CDE, la Superintendencia de Electricidad, EDEESTE, EDESUR, EDENORTE, EGEHAINA, EGEITABO, TCC Limited, Unión Fenosa Generadora Palamara, S.A., Unión Fenosa Generadora La Vega, S.A., suscribieron unos acuerdos válidos de conformidad a la normativa vigente a esa fecha.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Electricidad, No. 125-01, fue promulgada el 26 de julio del 2001 y publicada el 2 de agosto del 2001, en periódicos de circulación nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 45 de la Constitución de la República, "las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que por la ley se determine, y serán obligatorias una vez que hayan transcurrido los plazos indicados por la ley para que se reputen conocidas en cada parte del territorio nacional".
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Electricidad, No. 125-01, estatuye que los organismos del Estado que rigen las actividades específicas del subsector eléctrico son la Comisión Nacional de Energía (La Comisión) y la Superintendencia de Electricidad (La Superintendencia).
CONSIDERANDO: Que hasta tanto se cumpla con las disposiciones del Artículo 31 de la Ley No. 125-01, la actual Superintendencia de Electricidad desempeñará sus funciones, de conformidad al Decreto No. 118-98, de fecha 16 de marzo de 1998.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Electricidad, No. 125-01, dispuso que durante el período de transición requerido para la creación y puesta en marcha de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y las demás empresas y entidades, la actual Corporación Dominicana de Electricidad continuará actuando como titular de derechos, obligaciones y como fiscalizadora de los bienes públicos en materia de electricidad y que en consecuencia, el Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad ejercerá estas atribuciones hasta que cumplido el plazo, el Poder Ejecutivo declare terminado el proceso de traspaso de activos y derechos a las nuevas sociedades creadas por la ley.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza la ratificación de los acuerdos suscritos en fecha 2 de agosto de 2001 por la Corporación Dominicana de Electricidad (“CDE”), la Superintendencia de Electricidad, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (“EDEESTE”), Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (“EDESUR”), Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (“EDENORTE”), Empresa Generadora de Electricidad de Haina, S.A. (“EGEHAINA”), Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S. A. (“EGEITABO”), TCC Limited, Unión Fenosa Generadora Palamara, S.A. y Unión Fenosa Generadora La Vega, S.A., en adición a los poderes otorgados a la Corporación Dominicana de Electricidad y a la Superintendencia de Electricidad en el Decreto No. 743-01, de fecha 11 de julio del 2001.
ARTICULO 2.- Se autoriza al Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad a suscribir todos los documentos necesarios para implementar y dar cumplimiento a los citados acuerdos de fecha 2 de agosto del 2001.
ARTICULO 3.- Se instruye y autoriza a la Superintendencia de Electricidad para que suscriba todos los documentos necesarios y dicte las Resoluciones
requeridas, a los fines de asegurar el fiel cumplimiento a los citados acuerdos de fecha 2 de agosto del 2001, en el entendido de que los acuerdos de fecha 2 de agosto del 2001, suscritos conforme al Decreto No. 743-01 serán considerados como contratos de largo plazo de conformidad con la normativa vigente para surtan los efectos correspondientes en la próxima revisión de tarifa prevista para el año 2003.
ARTICULO 4.- Se instruye a las autoridades competentes a realizar las actuaciones necesarias relativas al pago de las deudas del Estado Dominicano frente a las empresas suscriptoras de los acuerdos de fecha 2 de agosto del 2001.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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