Texto de la norma
Dec. No. 966-01 que autoriza a varias empresas extranjeras a fijar domicilio en la República Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 966-01
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTO el Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza a Flint Ink Dr Corporation, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de Michigan, Estados Unidos de Norteamérica, con su domicilio en la 601 Abbott Road, East Lansing, Estado de Michigan, Estados Unidos de Norteamérica, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 2.- Se autoriza a The United Nations Association of the Dominican Republic, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de Norteamérica, con su domicilio en la 1285 Avenue of the Americas, New York, New York, Estados Unidos de Norteamérica, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 3.- Se autoriza a IBC Airways, Inc., sociedad comercial organizada bajo las leyes del Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, con su domicilio en la 2290 Tallahassee, Ft., Lauderdale, Florida 33326, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 4.- Se autoriza a ABB LTD., S.A., sociedad comercial organizada bajo las leyes de la República de Panamá, con su domicilio en la Avenida Balboa, Banco Exterior, Piso 14, Panamá, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 5.- Se autoriza a Euro Hispaniola [cédula], sociedad comercial organizada bajo las leyes de España, con su domicilio en Hostalets de Balenya (Barcelona), Plaza Bosch i Jover, Número 12, España, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 6.- Se autoriza a Atlas Marine Caribbean, Inc., sociedad comercial organizada bajo las leyes de la República de Panamá, con su domicilio en el último piso del Edificio Salduba, Calle 53 Este, Urbanización Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 7.- Se autoriza a la Compañía Ciba Especialidades Químicas, S.A., sociedad comercial organizada bajo las leyes de la República de Panamá, con su domicilio en el Edificio Plaza Bancomer, Calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 8.- Se autoriza a British American Tobacco Central America, S.A., sociedad comercial organizada bajo las leyes de la República de Panamá, con su domicilio en la Vía Fernández de Córdoba, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Ciudad de Panamá, República de Panamá, a fijar su domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 9.- Se autoriza a KM Acquisition Corporation, sociedad comercial organizada bajo las leyes del Estado de Nevada, Estados Unidos de Norteamérica, con su domicilio en la One First Street, Reno, Nevada 89501, Nevada, Estados Unidos de Norteamérica, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 10.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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