miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 963-01

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION MINERA DE BAUXITA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 sept de 2001fecha
Concesióntipo
G. O. 10102Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
US$3.5 · en el texto: «US$3.50»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 963-01 que crea e integra la Comisión Minera de Bauxita. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 963-01 CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover el tráfico internacional de bienes y servicios, incrementar el comercio exterior de la República Dominicana y generar nuevos empleos en el país. CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha declarado la minería de alta prioridad para el desarrollo económico nacional. CONSIDERANDO: Que la Unidad Corporativa Minera, la Dirección General de Minería y la Corporación de Fomento Industrial se han conformado en comisión para promover las inversiones bajo la modalidad de los Parques Mineros Industriales. CONSIDERANDO: Que la provincia Pedernales cuenta con los recursos de minerales industriales y la infraestructura para el desarrollo inmediato de este parque minero industrial. CONSIDERANDO: Que la comisión interinstitucional conformada por la Unidad Corporativa Minera, la Dirección General de Minería y la Corporación de Fomento Industrial, han venido realizando esfuerzos para promover las inversiones en los parques mineros industriales para lo cual ya se han identificado inversionistas. CONSIDERANDO: Que los yacimientos de bauxita de Cabo Rojo representan un valor potencial para la provincia Pedernales pudiendo contribuir al desarrollo de dicha provincia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea la COMISION MINERA DE BAUXITA, conformada por la Unidad Corporativa Minera, la Dirección General de Minería, y la Corporación de Fomento Industrial, con autoridad para promover el mercado de dicho mineral y contratar ventas de bauxita. PARRAFO.- El minado, transporte y embarque de bauxita deberá cumplir con las normas ambientales y bajo el amparo de la Ley No. 64-00, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Ley Minera No. 146-71 y sus reglamentos. ARTICULO 2.- Se autoriza a la Comisión de Bauxita a firmar un convenio de venta de bauxita con la empresa LECANTO MATERIALS Company, bajo los siguientes términos: • La empresa deberá pagar al Estado Dominicano la suma de US$3.50 por tonelada métrica. • El tonelaje mínimo garantizado será de 200,000 toneladas métricas, equivalentes a ventas mínimas por el orden de los siete millones de dólares de los Estados Unidos de América. • Del monto anteriormente citado se especializará un fondo de garantía ambiental y se especializarán fondos para la reinversión regional en obras de desarrollo. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona