Texto de la norma
Dec. No. 963-01 que crea e integra la Comisión Minera de Bauxita.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 963-01
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover el tráfico internacional de bienes y servicios, incrementar el comercio exterior de la República Dominicana y generar nuevos empleos en el país.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha declarado la minería de alta prioridad para el desarrollo económico nacional.
CONSIDERANDO: Que la Unidad Corporativa Minera, la Dirección General de Minería y la Corporación de Fomento Industrial se han conformado en comisión para promover las inversiones bajo la modalidad de los Parques Mineros Industriales.
CONSIDERANDO: Que la provincia Pedernales cuenta con los recursos de minerales industriales y la infraestructura para el desarrollo inmediato de este parque minero industrial.
CONSIDERANDO: Que la comisión interinstitucional conformada por la Unidad Corporativa Minera, la Dirección General de Minería y la Corporación de Fomento Industrial, han venido realizando esfuerzos para promover las inversiones en los parques mineros industriales para lo cual ya se han identificado inversionistas.
CONSIDERANDO: Que los yacimientos de bauxita de Cabo Rojo representan un valor potencial para la provincia Pedernales pudiendo contribuir al desarrollo de dicha provincia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la COMISION MINERA DE BAUXITA, conformada por la Unidad Corporativa Minera, la Dirección General de Minería, y la Corporación de Fomento Industrial, con autoridad para promover el mercado de dicho mineral y contratar ventas de bauxita.
PARRAFO.- El minado, transporte y embarque de bauxita deberá cumplir con las normas ambientales y bajo el amparo de la Ley No. 64-00, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Ley Minera No. 146-71 y sus reglamentos.
ARTICULO 2.- Se autoriza a la Comisión de Bauxita a firmar un convenio de venta de bauxita con la empresa LECANTO MATERIALS Company, bajo los siguientes términos:
• La empresa deberá pagar al Estado Dominicano la suma de US$3.50 por tonelada métrica.
• El tonelaje mínimo garantizado será de 200,000 toneladas métricas, equivalentes a ventas mínimas por el orden de los siete millones de dólares de los Estados Unidos de América.
• Del monto anteriormente citado se especializará un fondo de garantía ambiental y se especializarán fondos para la reinversión regional en obras de desarrollo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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