Texto de la norma
Dec. No. 960-01 que crea e integra el Patronato para el Desarrollo de la Provincia de
Pedernales.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 960-01
CONSIDERANDO: Que la provincia de Pedernales durante casi treinta
(30) aiios ha aportado recursos mineros a1 pais, principalmente bauxita, a traves de las
explotaciones de la Alcoa Exploration Company y de la Ideal Dominicana, S.A.
CONSIDERANDO: Que ultimamente la Ideal Dominicana, S.A., ha
estado exportando piedras calizas, de cuyas exportaciones y actividades relacionadas el
Estado Dominicano recibe importantes sumas de dinero por concept0 de impuestos.
CONSIDERANDO: Que una explotacion minera sustentable requiere que
parte de 10s recursos recibidos por el Estado Dominicano, como consecuencia de dicha
explotacion, lo dedique a1 desarrollo de proyectos que beneficien a 10s pobladores de las
comunidades de las cuales se extraen 10s yacimientos mineros.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento mas adecuado para que las
comunidades de la provincia de Pedernales se beneficien, de manera directa, de 10s
recursos que recibe el Estado Dominicano por concepto de impuestos aplicables a la
explotacion y exportacion de yacimientos mineros por parte de la Ideal Dorninicana,
S.A., es consignando en la Ley de Gastos Publicos de cada aiio, una partida
presupuestaria a favor de dicha provincia y creando, a su vez, un patronato integrado por
las autoridades representativas de dicha provincia y con personas prominentes de sus
comunidades para que administre dichos recursos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Patronato para el Desarrollo de la Provincia de
Pedernales, el cual estara integrado por el Gobernador de la Provincia de Pedernales, el
Senador de la Republica por la provincia de Pedernales, el Sindico del municipio de
Pedernales, el Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera, el Director General
de Mineria, el reverend0 padre Avelino Fernindez, y un representante de la Ideal
Dorninicana, S.A.
ARTICULO 2.- Dicho patronato estara encargado de administrar 10s
recursos provenientes de la partida asignada por la venta de bauxita, asi como 10s fondos
que se les consignen en la Ley de Gastos Publicos para desarrollar proyectos en beneficio
de las comunidades de la provincia de Pedernales y cualesquier otros recursos que se
pudieran consignar para el beneficio de la provincia o provenientes de aportes o
donaciones de personas fisicas o morales, nacionales e internacionales, publicas o
privadas.
ARTICULO 3.- El patronato debera reunirse dentro de 10s treinta dias,
contados a partir de la emision del presente decreto, y elegir de entre sus miembros un
Presidente, un Tesorero y un Secretario. Dentro de un plazo de noventa (90) debera
elaborar su reglamento operativo y someterlo a1 Poder Ejecutivo para su aprobacion.
ARTICULO 4.- Se instruye a la Oficina Nacional de Planificacion
(ONAPLAN) y a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), a consignar en el
Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos de cada aiio, iniciando en
la Ley de Gastos Publicos del aiio 2002, una partida presupuestaria en favor del Patronato
para el Desarrollo de la Provincia de Pedernales.
PARRAFO.. Dicha partida debera ser igual a1 diez por ciento (10%) del
monto recibido por el Estado Dominicano por concepto de impuestos aplicables a la
explotacion y exportacion de yacimientos mineros por parte de la Ideal Dorninicana,
S.A., en el aiio inmediatamente anterior a1 aiio para el cual se elabore el Proyecto de
Presupuesto y Ley de Gastos Publicos.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de septiembre del
aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA