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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 949-01

QUE CREA E INTEGRA EL CONSEJO NACIONAL DE TRANSPORTE DEL PLAN RENOVE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 sept de 2001fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10102Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 949-01 que crea e integra el Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 949-01 CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Dominicano, en cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales, definir politicas y acciones destinadas a la prornocion del bien comun. CONSIDERANDO: Que la flota vehicular del transporte publico en la Republica Dorninicana se encuentra en un grave estado de deterioro, de tal suerte que pone en peligro la seguridad ciudadana y contribuye a1 incremento de la factura petrolera por estar constituida por unidades fisicamente inadecuadas y de baja eficiencia y alto consumo. CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana es signataria de importantes convenios internacionales destinados a la proteccion del planeta y, en particular, en lo relativo a la disminucion de gases de invernadero. CONSIDERANDO: Que una de las politicas esenciales de la presente adrninistracion reside en auxiliar permanentemente a 10s sectores de mis bajos ingresos, especialmente propendiendo a la eficientizacion de 10s servicios sin que estos constituyan una carga onerosa para el Estado Dominicano. CONSIDERANDO: Que el sistema de transporte en la Republica Dorninicana esta servido actualmente por empresas, cooperativas, federaciones, asociaciones y choferes independientes que presentan serias limitaciones economicas y financieras para la renovacion de sus unidades. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano debe desempeiiar un rol de facilitador y regulador para que todos 10s sectores se desarrollen en un ambiente social y economico de igualdad de oportunidades. CONSIDERANDO: Que es necesario complementar el decreto que crea el Plan de Renovacion de la Flota Vehicular en lo que respecta a la definicion de una estructura ejecutiva, administrativa, fiscalizadora y supervisora que garantice la sostenibilidad del mismo para la recuperacion de la inversion, permitiendo la expansion del sistema. VISTO el Decreto No. 618-00, de fecha 28 de agosto del 2000, que crea el Fondo Especial de Compensacion, destinado a la elaboracion de un plan que resuelva el problema del transporte publico nacional. VISTO el Decreto No. 619-00, de fecha 28 de agosto del 2000, que crea la Comision Nacional de Seguimiento a1 Plan Renove. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove, como organo del Estado Dominicano para la direccion, gestion y adrninistracion de todo lo relativo a1 mismo plan. ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove tendra por objeto garantizar que el citado plan resulte un proyecto autosuficiente contando con todo el apoyo de la adrninistracion publica sin constituir carga alguna para el Estado Dominicano. ARTICULO 3.- El Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove estara integrado como sigue: a) Un Presidente; b) Un Secretario Ejecutivo; Los representantes del Estado que se consignaran mis adelante; y c) d) Un representante por cada una de las siguientes centrales y/o confederaciones de transporte de caracter nacional: CONATRA, FENATRANO y FENATRADO. ARTICULO 4.- Los siguientes seiiores quedan designados para integrar el Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove: Dr. Pedro Franco Badia, quien fungira como Presidente; Lic. Fabio Ruiz, quien sera el Secretario Ejecutivo; Amadeo Lorenzo, Arq. Milciades Amaro, Lic. Antonio Reynoso y Gervacio de la Rosa como miembros, en representacion del Estado; y Antonio Marte, Juan Hubieres y Blas Peralta como miembros, en representacihn de las centrales y/o confederaciones del sector del transporte terrestre (pasajeros y carga) precedentemente mencionadas. PARRAFO.. Los siguientes seiiores quedan designados suplentes de 10s representantes de las centrales y/o confederaciones del sector del transporte terrestre: Ramon de la Cruz, Alfred0 Pulinario Linares, Freddy Mendez y Antonio Perez. ARTICULO 5.- El Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove queda facultado para elaborar el Reglamento de Funcionamiento Interno. ARTICULO 6.- El Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove se dara la estructura minima necesaria para establecer 10s programas indispensables para la educacion y el adiestramiento de 10s operadores del sistema, y establecera el Centro de Control y el Sistema de Recaudacion correspondientes, apoyandose en las autoridades de regulacion y en la Comision Nacional de Seguimiento del Plan Renove. ARTICULO 7.- En base a la filosofia y a1 espiritu que animan a1 Plan Renove, las entidades y beneficiarios directos del mismo se constituirin en 10s deudores principales del financiamiento que resulte, y el gobierno se convertira en el avalador y garantizador de la operacion ante la entidad financiera participante. ARTICULO 8.- Queda expresamente entendido que 10s beneficiarios del Plan Renove aceptan que la totalidad de 10s ingresos sea recaudada a traves del fideicomiso establecido por el Consejo Nacional de Transporte del Plan, con la participacion de un banco comercial de la Republica Dominicana. Este fideicomiso distribuira el dinero recaudado en las partidas que se especifiquen en el reglamento aprobado por el Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove, incluyendo 10s ingresos de 10s operadores del sistema. ARTICULO 9.- El Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove se financiara en general con recursos procedentes del Fondo Especial de Compensacion. No obstante, provisionalmente, se financiara con 10s fondos consignados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos, hasta tanto se alcance la autosuficiencia econornica. Igualmente, dara apertura a una cuenta en un banco comercial de la Republica Dominicana para constituir un Fondo Especial de Garantia para el cas0 de algun faltante en la cuenta del fideicomiso a 10s fines de cubrir las obligaciones con las entidades financieras. ARTICULO 10.- Dado que la asignacion de rutas es de la exclusiva responsabilidad de 10s gobiernos locales y del Gobierno Central, esta se convierte en una concesion, sin que el Estado reciba ingresos monetarios, y como es el Estado el que construye la infraestructura, 10s pequeiios propietarios, beneficiarios del sistema, deberan manejar sin subsidio la operacion, conforme a 10s siguientes criterios: a) El Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove recibira el 3% de todo el servicio por la gestion del sistema. b) El Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove sera el responsable de la comercializacion de la publicidad en 10s espacios de las unidades del plan y en las estaciones, asi como de las demas actividades comerciales restringidas dentro de las mismas, tales como cajeros automaticos, ventas de periodicos, revistas, etc. c) A tono con lo dispuesto por el Articulo 7 del presente decreto, mientras se instale el sistema, el Gobierno Dominican0 financiara 10s gastos para la instalacion del Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove. PARRAFO.. Los ingresos por concept0 de publicidad en cada una de las unidades seran utilizados para amortizar las unidades del sistema. ARTICULO 11.- El Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove propiciara y garantizara que 10s equipos usados para la prestacion del servicio incorporen tecnologia de punta que ahorre combustible y genere el minimo impact0 ambiental. ARTICULO 12.- El Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove contribuira a la aplicacion de politicas y tarifas, asi como a la irnplementacion de medidas preventivas y correctivas, para asegurar la prestacion del servicio, segun las indicaciones y parimetros especificados por las autoridades reguladoras. ARTICULO 13.- El Fondo Especial de Compensacion creado por el Decreto No. 618-00, de fecha 28 de agosto del 2000, sera administrado por el Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove. ARTICULO 14.- El presente decreto deja sin efecto cualquier disposicion que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de septiembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona