Texto de la norma
Dec. No. 949-01 que crea e integra el Consejo Nacional de Transporte del Plan
Renove.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 949-01
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Dominicano, en
cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales, definir politicas y acciones
destinadas a la prornocion del bien comun.
CONSIDERANDO: Que la flota vehicular del transporte publico en la
Republica Dorninicana se encuentra en un grave estado de deterioro, de tal suerte que
pone en peligro la seguridad ciudadana y contribuye a1 incremento de la factura petrolera
por estar constituida por unidades fisicamente inadecuadas y de baja eficiencia y alto
consumo.
CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana es signataria de
importantes convenios internacionales destinados a la proteccion del planeta y, en
particular, en lo relativo a la disminucion de gases de invernadero.
CONSIDERANDO: Que una de las politicas esenciales de la presente
adrninistracion reside en auxiliar permanentemente a 10s sectores de mis bajos ingresos,
especialmente propendiendo a la eficientizacion de 10s servicios sin que estos constituyan
una carga onerosa para el Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: Que el sistema de transporte en la Republica
Dorninicana esta servido actualmente por empresas, cooperativas, federaciones,
asociaciones y choferes independientes que presentan serias limitaciones economicas y
financieras para la renovacion de sus unidades.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano debe desempeiiar un rol
de facilitador y regulador para que todos 10s sectores se desarrollen en un ambiente social
y economico de igualdad de oportunidades.
CONSIDERANDO: Que es necesario complementar el decreto que crea
el Plan de Renovacion de la Flota Vehicular en lo que respecta a la definicion de una
estructura ejecutiva, administrativa, fiscalizadora y supervisora que garantice la
sostenibilidad del mismo para la recuperacion de la inversion, permitiendo la expansion
del sistema.
VISTO el Decreto No. 618-00, de fecha 28 de agosto del 2000, que crea
el Fondo Especial de Compensacion, destinado a la elaboracion de un plan que resuelva
el problema del transporte publico nacional.
VISTO el Decreto No. 619-00, de fecha 28 de agosto del 2000, que crea
la Comision Nacional de Seguimiento a1 Plan Renove.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Transporte del Plan
Renove, como organo del Estado Dominicano para la direccion, gestion y adrninistracion
de todo lo relativo a1 mismo plan.
ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove
tendra por objeto garantizar que el citado plan resulte un proyecto autosuficiente
contando con todo el apoyo de la adrninistracion publica sin constituir carga alguna para
el Estado Dominicano.
ARTICULO 3.- El Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove
estara integrado como sigue:
a)
Un Presidente;
b)
Un Secretario Ejecutivo;
Los representantes del Estado que se consignaran mis adelante; y
c)
d)
Un representante por cada una de las siguientes centrales y/o
confederaciones de transporte de caracter nacional: CONATRA,
FENATRANO y FENATRADO.
ARTICULO 4.- Los siguientes seiiores quedan designados para integrar
el Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove: Dr. Pedro Franco Badia, quien
fungira como Presidente; Lic. Fabio Ruiz, quien sera el Secretario Ejecutivo; Amadeo
Lorenzo, Arq. Milciades Amaro, Lic. Antonio Reynoso y Gervacio de la Rosa como
miembros, en representacion del Estado; y Antonio Marte, Juan Hubieres y Blas Peralta
como miembros, en representacihn de las centrales y/o confederaciones del sector del
transporte terrestre (pasajeros y carga) precedentemente mencionadas.
PARRAFO.. Los siguientes seiiores quedan designados suplentes de 10s
representantes de las centrales y/o confederaciones del sector del transporte terrestre:
Ramon de la Cruz, Alfred0 Pulinario Linares, Freddy Mendez y Antonio Perez.
ARTICULO 5.- El Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove
queda facultado para elaborar el Reglamento de Funcionamiento Interno.
ARTICULO 6.- El Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove se
dara la estructura minima necesaria para establecer 10s programas indispensables para la
educacion y el adiestramiento de 10s operadores del sistema, y establecera el Centro de
Control y el Sistema de Recaudacion correspondientes, apoyandose en las autoridades de
regulacion y en la Comision Nacional de Seguimiento del Plan Renove.
ARTICULO 7.- En base a la filosofia y a1 espiritu que animan a1 Plan
Renove, las entidades y beneficiarios directos del mismo se constituirin en 10s deudores
principales del financiamiento que resulte, y el gobierno se convertira en el avalador y
garantizador de la operacion ante la entidad financiera participante.
ARTICULO 8.- Queda expresamente entendido que 10s beneficiarios del
Plan Renove aceptan que la totalidad de 10s ingresos sea recaudada a traves del
fideicomiso establecido por el Consejo Nacional de Transporte del Plan, con la
participacion de un banco comercial de la Republica Dominicana. Este fideicomiso
distribuira el dinero recaudado en las partidas que se especifiquen en el reglamento
aprobado por el Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove, incluyendo 10s
ingresos de 10s operadores del sistema.
ARTICULO 9.- El Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove se
financiara en general con recursos procedentes del Fondo Especial de Compensacion. No
obstante, provisionalmente, se financiara con 10s fondos consignados en el Presupuesto
de Ingresos y Ley de Gastos Publicos, hasta tanto se alcance la autosuficiencia
econornica. Igualmente, dara apertura a una cuenta en un banco comercial de la
Republica Dominicana para constituir un Fondo Especial de Garantia para el cas0 de
algun faltante en la cuenta del fideicomiso a 10s fines de cubrir las obligaciones con las
entidades financieras.
ARTICULO 10.- Dado que la asignacion de rutas es de la exclusiva
responsabilidad de 10s gobiernos locales y del Gobierno Central, esta se convierte en una
concesion, sin que el Estado reciba ingresos monetarios, y como es el Estado el que
construye la infraestructura, 10s pequeiios propietarios, beneficiarios del sistema, deberan
manejar sin subsidio la operacion, conforme a 10s siguientes criterios:
a)
El Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove recibira el 3%
de todo el servicio por la gestion del sistema.
b)
El Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove sera el
responsable de la comercializacion de la publicidad en 10s espacios
de las unidades del plan y en las estaciones, asi como de las demas
actividades comerciales restringidas dentro de las mismas, tales
como cajeros automaticos, ventas de periodicos, revistas, etc.
c)
A tono con lo dispuesto por el Articulo 7 del presente decreto,
mientras se instale el sistema, el Gobierno Dominican0 financiara
10s gastos para la instalacion del Consejo Nacional de Transporte
del Plan Renove.
PARRAFO.. Los ingresos por concept0 de publicidad en cada una de las
unidades seran utilizados para amortizar las unidades del sistema.
ARTICULO 11.- El Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove
propiciara y garantizara que 10s equipos usados para la prestacion del servicio incorporen
tecnologia de punta que ahorre combustible y genere el minimo impact0 ambiental.
ARTICULO 12.- El Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove
contribuira a la aplicacion de politicas y tarifas, asi como a la irnplementacion de medidas
preventivas y correctivas, para asegurar la prestacion del servicio, segun las indicaciones
y parimetros especificados por las autoridades reguladoras.
ARTICULO 13.- El Fondo Especial de Compensacion creado por el
Decreto No. 618-00, de fecha 28 de agosto del 2000, sera administrado por el Consejo
Nacional de Transporte del Plan Renove.
ARTICULO 14.- El presente decreto deja sin efecto cualquier disposicion
que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de septiembre del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.