Dec. No. 941-01 que concede franquicia postal por el tkrmino de 3 anos, a la
Asociacion Dorninicana Pro Bienestar de la Familia.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 941-01
VISTO el Articulo 100 de la Ley No.40, de Comunicaciones Postales, de
fecha 4 de noviembre del 1963.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede por el termino de tres (3) aiios, franquicia
postal a la ASOCIACION DOMINICANA PRO BIENESTAR DE LA FAMILIA, INC.,
para el tramite exclusivo de las correspondencias concernientes a sus actividades.
ARTICULO 2.- Enviese a1 Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM),
para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de septiembre del
aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona