Texto de la norma
Dec. No. 938-01 que declara de utilidad publica una porcion de terreno de 50,000.00
metros cuadrados en Hato Nuevo, Distrito Nacional, propiedad de la compaiiia
Agro-Inpe, C. por A., para restablecer la totalidad del area aportada por el Banco
Nacional de la Vivienda a1 Proyecto Habitacional Ciudad Hato Nuevo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 938-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional esta desarrollando, a
traves del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), una serie de construcciones de
proyectos habitacionales en beneficio de las familias de medio o escasos recursos
economicos, con la finalidad de dotar a cada ciudadano de un techo propio, dentro de su
renovada politica contra la pobreza.
CONSIDERANDO: Que en un esfuerzo conjunto entre el BNV y el
Banco de Reservas de la Republica Dominicana, se proyecta un complejo urbanistico
para el desarrollo del asentamiento humano integral y sostenible, denominado “Ciudad
Hato Nuevo”, considerado como una ciudad satelite por su magnitud y aporte a1
ordenamiento urban0 de la zona, a la ciudad de Santo Domingo y a1 medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que en el proyecto Ciudad Hato Nuevo se
beneficiaran alrededor de 34,650 habitantes de las comunidades de Manoguayabo,
Bienvenido, Hato Nuevo y Quita Sueiio, dentro de una extension aproximada de
1,557,536.00 MZ, dentro de la cual se desarrollara un area neta vendible de casi
1,012,000.00 MZ, con la construccion de 6,300 viviendas entre 60 y 100 MZ, que oscilara
entre 150 y 600 habitantes por hectireas.
CONSIDERANDO: Que Ciudad Hato Nuevo contara con todos 10s
servicios de infraestructura, tales como calles asfaltadas, agua potable, drenaje sanitario,
planta de tratamiento, drenaje pluvial, electrificacion y subestaciones electricas de
servicios, contando, ademas, con areas institucionales destinadas a escuelas, hospitales,
parques, instalaciones deportivas y recreativas, destacamento policial, estacion de
bomberos, estafetas de correos, centro comunal, plazas publicas e iglesias para cultos, asi
como una gran zona central mixto-comercial.
CONSIDERANDO: Que el proyecto Ciudad Hato Nuevo se hara con el
aporte conjunto de terrenos propiedad del BNV y del Banco de Reservas, quienes
conjuntamente asumiran el costo del valor del proyecto, en partes iguales.
CONSIDERANDO: Que el area perteneciente a1 BNV se encuentra
mutilada debido a una porcion de 50,000 MZ vendida por la antigua Gerencia del BNV a
la compaiiia Agro-Inpe, C. por A. en octubre de 1999, razon por la cual se hace necesaria
la recuperacion de dicho predio a 10s fines de la integridad del area para el beneficio del
proyecto global Ciudad Hato Nuevo.
VISTA la Ley No. 344 sobre Procedimiento de Expropiacion, de fecha 29
de julio de 1943 y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Con la finalidad de restablecer la totalidad del irea
aportada por el BNV a1 Proyecto Habitacional Ciudad Hato Nuevo, se declara de utilidad
publica e interes social, la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de
50,000.00 MZ, propiedad de la compaiiia Agro-Inpe, C. por A,, dentro del ambit0 de la
parcela No. 18 del Distrito Catastral No. 31 del Distrito Nacional, sitio de Hato Nuevo,
cuyos derechos se encuentran anotados en el Certificado de Titulo No. 63-1037
correspondiente a la citada parcela No. 18
ARTICULO 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre
en posesion inmediata de la porcion indicada, a fin de evitar que se levanten mejoras en
la misma que tiendan a entorpecer el desarrollo del complejo habitacional Ciudad Hato
Nuevo.
ARTICULO 3.- La entrada en posesion del Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado o el Procurador Fiscal
del Distrito Nacional, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de
1964, que agrega un pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de
1964.
ARTICULO 4.- La compaiiia titular del predio que por el presente decreto
se expropia, sera resarcida pecuniariamente segun el precio que haya pagado para
adquirir el terreno expropiado, asi como por cualquier mejora que haya construido sobre
el mismo.
ARTICULO 5.- Inmediatamente ejecutado el presente decreto y operada
la transferencia de 10s 50,000 MZ a favor del Estado Dominicano, se ordena el aporte de
dicho predio a favor del Banco Nacional de la Vivienda (BNV) para 10s fines del
desarrollo de 10s terrenos que comprendera el proyecto habitacional bipartito entre el
BNV y el Banco de Reservas, denominado Ciudad Hato Nuevo, con la condicion de que
el BNV restituya a1 propietario el valor de la adquisicion de dichos terrenos, asi como el
resarcimiento de cualquier mejora edificada sobre 10s mismos.
ARTICULO 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales,
a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de septiembre del
aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.