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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 938-01

que declara de utilidad publica una porcion de terreno de 50,000.00 metros cuadrados en Hato Nuevo, Distrito Nacional, propiedad de la compaiiia Agro-Inpe, C. por A., para restablecer la totalidad del area aportada por el Banco Nacional de la Vivienda a1 Proyecto Habitacional Ciudad Hato Nuevo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 sept de 2001fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10102Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 938-01 que declara de utilidad publica una porcion de terreno de 50,000.00 metros cuadrados en Hato Nuevo, Distrito Nacional, propiedad de la compaiiia Agro-Inpe, C. por A., para restablecer la totalidad del area aportada por el Banco Nacional de la Vivienda a1 Proyecto Habitacional Ciudad Hato Nuevo. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 938-01 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional esta desarrollando, a traves del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), una serie de construcciones de proyectos habitacionales en beneficio de las familias de medio o escasos recursos economicos, con la finalidad de dotar a cada ciudadano de un techo propio, dentro de su renovada politica contra la pobreza. CONSIDERANDO: Que en un esfuerzo conjunto entre el BNV y el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, se proyecta un complejo urbanistico para el desarrollo del asentamiento humano integral y sostenible, denominado “Ciudad Hato Nuevo”, considerado como una ciudad satelite por su magnitud y aporte a1 ordenamiento urban0 de la zona, a la ciudad de Santo Domingo y a1 medio ambiente. CONSIDERANDO: Que en el proyecto Ciudad Hato Nuevo se beneficiaran alrededor de 34,650 habitantes de las comunidades de Manoguayabo, Bienvenido, Hato Nuevo y Quita Sueiio, dentro de una extension aproximada de 1,557,536.00 MZ, dentro de la cual se desarrollara un area neta vendible de casi 1,012,000.00 MZ, con la construccion de 6,300 viviendas entre 60 y 100 MZ, que oscilara entre 150 y 600 habitantes por hectireas. CONSIDERANDO: Que Ciudad Hato Nuevo contara con todos 10s servicios de infraestructura, tales como calles asfaltadas, agua potable, drenaje sanitario, planta de tratamiento, drenaje pluvial, electrificacion y subestaciones electricas de servicios, contando, ademas, con areas institucionales destinadas a escuelas, hospitales, parques, instalaciones deportivas y recreativas, destacamento policial, estacion de bomberos, estafetas de correos, centro comunal, plazas publicas e iglesias para cultos, asi como una gran zona central mixto-comercial. CONSIDERANDO: Que el proyecto Ciudad Hato Nuevo se hara con el aporte conjunto de terrenos propiedad del BNV y del Banco de Reservas, quienes conjuntamente asumiran el costo del valor del proyecto, en partes iguales. CONSIDERANDO: Que el area perteneciente a1 BNV se encuentra mutilada debido a una porcion de 50,000 MZ vendida por la antigua Gerencia del BNV a la compaiiia Agro-Inpe, C. por A. en octubre de 1999, razon por la cual se hace necesaria la recuperacion de dicho predio a 10s fines de la integridad del area para el beneficio del proyecto global Ciudad Hato Nuevo. VISTA la Ley No. 344 sobre Procedimiento de Expropiacion, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Con la finalidad de restablecer la totalidad del irea aportada por el BNV a1 Proyecto Habitacional Ciudad Hato Nuevo, se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de 50,000.00 MZ, propiedad de la compaiiia Agro-Inpe, C. por A,, dentro del ambit0 de la parcela No. 18 del Distrito Catastral No. 31 del Distrito Nacional, sitio de Hato Nuevo, cuyos derechos se encuentran anotados en el Certificado de Titulo No. 63-1037 correspondiente a la citada parcela No. 18 ARTICULO 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion inmediata de la porcion indicada, a fin de evitar que se levanten mejoras en la misma que tiendan a entorpecer el desarrollo del complejo habitacional Ciudad Hato Nuevo. ARTICULO 3.- La entrada en posesion del Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado o el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1964. ARTICULO 4.- La compaiiia titular del predio que por el presente decreto se expropia, sera resarcida pecuniariamente segun el precio que haya pagado para adquirir el terreno expropiado, asi como por cualquier mejora que haya construido sobre el mismo. ARTICULO 5.- Inmediatamente ejecutado el presente decreto y operada la transferencia de 10s 50,000 MZ a favor del Estado Dominicano, se ordena el aporte de dicho predio a favor del Banco Nacional de la Vivienda (BNV) para 10s fines del desarrollo de 10s terrenos que comprendera el proyecto habitacional bipartito entre el BNV y el Banco de Reservas, denominado Ciudad Hato Nuevo, con la condicion de que el BNV restituya a1 propietario el valor de la adquisicion de dichos terrenos, asi como el resarcimiento de cualquier mejora edificada sobre 10s mismos. ARTICULO 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de septiembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona