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Decreto

Decreto 294-01

que deroga el Decreto No. 340-92 y transfiere todas las funciones establecidas en dicho decreto, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 feb de 2001fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10073Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 294-01 que deroga el Decreto No. 340-92 y transfiere todas las funciones establecidas en dicho decreto, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 294-01 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la Declaración de Río adoptada por los países participantes en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en Junio de 1992. CONSIDERANDO: Que al adoptar la referida Declaración de Río el país se hace compromisario del cumplimiento de las directrices contenidas en el Programa Agenda 21. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.340-92, del 18 de noviembre del 1992, emitido por el Poder Ejecutivo, se crea la Comisión Nacional para el Seguimiento de los Acuerdos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo “Cumbre de la Tierra”. CONSIDERANDO: Que el pasado 18 de agosto del 2000 fue promulgada, tras su aprobación en el Congreso Nacional, la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, la cual tiene entre sus objetivos contenidos en el Artículo 15, el objetivo identificado con el numeral 2, el cual reza: • Establecer los medios, formas y oportunidades para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, reconociendo su valor real, que incluye los servicios ambientales que éstos brindan, dentro de una planificación nacional fundamentada en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social. CONSIDERANDO: Que la referida Ley No.64-00 crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como “organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, para que cumpla con las atribuciones que de conformidad con la legislación ambiental en general, correspondan al Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible”, tal como se establece en el Artículo número 17. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 18 de esta ley, numerales del 1 al 25, se definen las funciones específicas de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre las cuales se destacan las contenidas en los numerales 1, 2 y 3 en lo relativo a la elaboración, ejecución y fiscalización de la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales, así como la administración de los recursos naturales de dominio del Estado. CONSIDERANDO: Que por iniciativa del Gobierno Dominicano y con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se ejecuta en el país el Proyecto Programa Capacidad 21 que tiene por objetivo general: • Contribuir al desarrollo de las capacidades institucionales y técnicas del país para detener el proceso de degradación del medio ambiente y la biodiversidad, mediante un proceso que garantice las bases de la sostenibilidad integrando las dimensiones económicas, sociales, científico-tecnológicas y ambientales en la planificación y gestión del desarrollo sostenible nacional con la participación de los diferentes actores públicos y privados de la sociedad. CONSIDERANDO: Que con la creación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecido este último en el Artículo 19 de la Ley No.64-00, se crea un marco institucional que hace innecesaria la existencia de una Comisión para el seguimiento a los acuerdos de la Cumbre de la Tierra, habida cuenta que de las 35 instituciones que formaban parte de esa Comisión, 6 quedan integradas o adheridas a la nueva Secretaría y 14 son partes del Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y se hace más amplia la representación de la sociedad al quedar integrado a este Consejo representaciones de obreros, campesinos, organizaciones no gubernamentales y empresarios. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: ARTICULO 1.- Se deroga el Decreto No.340, del 18 de noviembre del año 1992, que crea la Comisión Nacional de Seguimiento a los Acuerdos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTICULO 2.- Se transfieren todas las funciones establecidas en el referido Decreto No.340-92 a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTICULO 3.- Se transfiere a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, la ejecución del Proyecto Programa Capacidad 21. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona