Texto de la norma
Dec. No. 290-01 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos que ocupa el play denominado “Las Arenas”, de la comunidad de Piedra Blanca, Haina.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 290-01
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado fortalecer e incentivar la práctica de actividades deportivas en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la juventud requiere de lugares de sano esparcimiento.
VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social los terrenos que ocupa el play denominado “LAS ARENAS”, de la comunidad de Piedra Blanca, Haina, Provincia de San Cristóbal, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con área aproximada de 8,715 Mts.2, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.75-A-36-A, Porción L2, del Distrito Catastral No.8, Haina, Provincia de San Cristóbal, registrada a favor de la Razón Social ORBA, S. A.
ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de ORBA, S. A., el inmueble afectado por la presente disposición, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 4.- La entrega en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II del Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- El propietario de los terrenos ya indicados estará sujeto al pago de la contribución prevista por el Artículo 1 de la Ley No.1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
ARTICULO 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y el Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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