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Decreto

Decreto 273-01

que declara de utilidad publica e inter& social, para ser destinada al desarrollo turistico, 10s terrenos y playas comprendidas desde la Laguna de Oviedo hasta la Playa de Pedernales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 feb de 2001fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10073Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 273-01 que declara de utilidad publica e inter& social, para ser destinada al desarrollo turistico, 10s terrenos y playas comprendidas desde la Laguna de Oviedo hasta la Playa de Pedernales. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 273-01 CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisicion de terrenos, por parte del Estado Dominicano, para ser destinado a1 desarrollo turistico. CONSIDERANDO: Que el turismo constituye un area vital para el desarrollo economico y social de la Republica Dominicana. CONSIDERANDO: Que la irnplementacion de un irea turistica desde la Laguna de Oviedo hasta la playa de Pedernales constituye un aporte para el desarrollo de esa region del pais y sus habitantes. CONSIDERANDO: Que estos terrenos entraron en litis judicial por la no transparencia del proceso de saneamiento de 10s mismos. VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente: D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinados a1 desarrollo turistico, 10s terrenos y playas comprendidos desde la Laguna de Oviedo, en el municipio del mismo nombre, que comprende la Laguna de Puerto El Medio, Puerto El Medio, Punta San Jose, Playa Blanca, Playa Larga, Playa Chiquita, Cab0 Falso, Playa Caliente, Punta Chimanche, Bahia de Las Aguilas, Cab0 Rojo, Buanye, hasta la Playa de Pedernales. ARTICULO 2.- Se crea una Comision, la cual estara presidida por el Mayor General E. N. Antonio Imbert Barreras, e integrada por el Dr. Guido Gomez Mazara, Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo; Ramon Alfred0 Bordas, Secretario de Estado de Turismo; Dr. Angel D. Perez Perez, Senador de la Provincia de Pedernales; Juana del Socorro Perez de Perez, Gobernadora de la Provincia de Pedernales y Arq. Luis Eduardo Delgado. Esta Comision se encargara de planificar, promover, desarrollar y fomentar en todas sus formas el turismo en 10s terrenos expropiados, y hacer las recomendaciones pertinentes a1 Poder Ejecutivo para la toma de decisiones. ARTICULO 3.- La Direccion General de Bienes Nacionales se encargara de evaluar y ejecutar el pago de 10s terrenos expropiados junto con la Comision precedentemente seiialada. En cas0 de que no pueda llegarse a un acuerdo amigablemente con 10s propietarios de 10s terrenos, la Administracion General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos. ARTICULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion inmediata de 10s inmuebles expropiados mediante el presente decreto, a 10s fines de iniciar en 10s mismos el desarrollo turistico proyectado. ARTICULO 5.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un parrafo a1 Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943. ARTICULO 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a 10s Registradores de Titulos que corresponda, para 10s fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de febrero del aiio dos mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona