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Texto
Texto de la norma
Dec. No. 258-01 que crea e integra una Comision de Revision y Actualizacion de la
Legislacion Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 258-01
CONSIDERANDO: Que es de alto interes nacional crear las condiciones
normativas necesarias para profundizar el proceso en marcha de rnodernizacion del Estado,
impulsando vigorosamente la racionalizacion y eficientizacion de este como instrumento de
conduccion institucional de la sociedad dominicana y como agente de prornocion del
desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que la evidente obsolescencia y/o desactualizacion de
muchas de nuestras normas juridicas se ha constituido en uno de 10s obstaculos
fundamentales para la consecucion de 10s objetivos precedentemente reseiiados.
CONSIDERANDO: Que la adecuacion de las referidas normas a las
realidades de nuestro tiempo ha sido una aspiracion permanente de la sociedad dominicana
en procura de ampliar las bases y el marco operacional del sistema democratico.
CONSIDERANDO: Que es objetivo irrenunciable de la presente
adrninistracion dotar a1 pais de un marco legal moderno, de suerte que se afiance el Estado
de Derecho y la sociedad avance firmemente en la solucion de sus mas acuciantes
problemas institucionales del presente y se situe en condiciones de encarar exitosamente 10s
desafios del provenir inmediato.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea una Comision de Revision y Actualizacion de la
Legislacion Nacional que estara integrada por 10s siguientes seiiores: doctor Enmanuel
Esquea Guerrero, doctora Rossina de la Cruz Alvarado, doctor Juan Manuel Pellerano,
doctor Pedro Romero Confesor y doctor Victor Gomez Berges.
ARTICULO 2.- Se encarga a la mencionada Comision de preparar una
relacion de las leyes de la Republica Dominicana que se encuentren obsoletas o que Sean
incompatibles con el proceso de rnodernizacion del Estado o con la prevalencia de un
autentico Estado de Derecho.
ARTICULO 3.- La referida Comision debera presentar a la Presidencia de
la Republica, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias, a traves de la Consultoria
Juridica del Poder Ejecutivo, la relacion que se alude en el articulo anterior, con sus
respectivas recomendaciones, para 10s fines del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de febrero del aiio dos
mil uno; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona