Texto de la norma
Dec. No. 891-02 que establece la Oficina de Cumbres, dependiente del Departamento
de Politica Exterior de la Cancilleria.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 891-02
CONSIDERANDO: Que la participacihn exitosa del Gobierno de la
Republica Dominicana en cumbres, conferencias, congresos y demas actos similares,
depende de la apropiada coordinacihn que se realice entre 10s distintos niveles de las
dependencias del Poder Ejecutivo;
CONSCIENTES de que la actualidad exige a las dependencias del Poder
Ejecutivo, las oportunas, coordinadas y eficaces acciones para la mas apropiada ejecucihn,
seguimiento y evaluacihn de 10s entendimientos, programas y planes de trabajo que se
acuerdan en las cumbres, conferencias, congresos y actos similares, para de esta forma
obtener 10s objetivos y metas propuestas;
EN INTERES de evitar duplicacihn de esfuerzos y recursos, lo que
auspiciaria una situacihn mas favorable a las dependencias del Poder Ejecutivo en el
desarrollo de las distintas gestiones sobre cumbres, conferencias, congresos y actos
similares;
TOMANDO EN CUENTA 10s terminos de la Ley Organica de la Secretaria
de Estado de Relaciones Exteriores, No. 314, de fecha 6 de julio de 1964, modificada por la
Ley No. 113, del 26 de marzo de 1967, y
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se establece la Oficina de Cumbres, dependiente del
Departamento de Politica Exterior de la Cancilleria, hrgano de la Secretaria de Estado de
Relaciones Exteriores, cuyas atribuciones serin:
a)
Ser enlace permanente entre las instituciones del Poder Ejecutivo en todo lo
relativo a cumbres, recabando y enviando las informaciones pertinentes;
Ofrecer las orientaciones, apoyo tecnico-administrativo y el seguimiento que
se le requiera, en cada caso, en lo relativo a cumbres;
b)
c)
Facilitar la coordinacion y la comunicacion pertinentes entre las
dependencias del Poder Ejecutivo y 10s mecanismos de seguimiento y
evaluacion de las cumbres:
d)
Auxiliar y coordinar con las dependencias del Poder Ejecutivo la
formulacion, presentacion y envio de 10s informes que requieren 10s
mecanismos de seguimiento y evaluacion de las cumbres;
e)
Mantener debida y oportunamente informadas de sus labores a las distintas
Divisiones y Secciones del Departamento de Politica Exterior de la
Cancilleria que en razon de su naturaleza se encuentren vinculadas a tales
labores;
f)
Facilitar las informaciones de su competencia y que se le requieran, a las
distintas dependencias del Poder Ejecutivo, y
g)
Ejecutar toda tarea que contribuya a la consecucion de 10s objetivos y metas
propuestas en las cumbres.
ARTICULO 2.- Las tareas de acreditacion ante cumbres, conferencias,
congresos y actos similares, asi como las labores de apoyo, enlace, comunicacion,
orientacion y coordinacion a favor de conferencias, congresos y actos similares, son de la
competencia de la Division de Asuntos ONU, OEA, Organismos y Conferencias
Internacionales de la Cancilleria.
ARTICULO 3.- Cada dependencia del Poder Ejecutivo dirigira las cumbres,
conferencias, congresos y actos similares, que en razon de su naturaleza le corresponda y,
asimismo, ejecutark dara el seguimiento correspondiente y evaluara 10s entendimientos,
programas y planes de trabajo que se acuerden en tales cumbres, conferencias, congresos y
actos similares.
ARTICULO 4.- En todas las actividades referentes a cumbres, conferencias,
congresos y actos similares, Sean de participacihn, ejecucion, seguimiento y evaluacion, las
dependencias del Poder Ejecutivo tomaran en cuenta 10s criterios y recomendaciones de las
instituciones representativas de la sociedad civil a favor de 10s intereses del Estado.
ARTICULO 5.- Todas las dependencias del Poder Ejecutivo estarin
obligadas a informar de su participacion en cumbres, conferencias, congresos y actos
similares a1 Departamento de Politica Exterior de la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores desde que reciban la convocatoria correspondiente, a fin de que la Secretaria de
Estado de Relaciones Exteriores pueda proporcionar oportunamente las orientaciones y el
apoyo que se requieran en cada caso, y proceda a acreditar la representacion dominicana de
acuerdo a las normas internacionales vigentes.
ARTICULO 6.- Las dependencias del Poder Ejecutivo remitirin
oportunamente, a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, 10s informes que le
correspondan presentar ante 10s mecanismos de seguimiento y evaluacihn de las cumbres,
conferencias, congresos y actos similares, a fin de facilitar las observaciones que procedan
de conformidad con 10s intereses internos y externos del Estado, previo a su envio y
presentacihn.
ARTICULO 7.- Todas las dependencias del Poder Ejecutivo tomarin las
acciones y medidas pertinentes, a fin de que su participacihn en cumbres, conferencias,
congresos y actos similares, asi como todos 10s asuntos relativos a la ejecucihn,
seguimiento y evaluacihn de 10s entendimientos, programas y planes de trabajo que se
acuerdan en cumbres, conferencias, congresos y actos similares, se realicen conforme a lo
dispuesto en este decreto y a su legislacihn vigente.
ARTICULO 8.- En cas0 de que ciertos asuntos vincularan directamente a
varias dependencias gubernamentales en actividades de participacihn en cumbres,
conferencias, congresos y actos similares, la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores
sera la responsable de establecer la coordinacihn correspondiente.
ARTICULO 9.- El presente decreto deroga todo decreto o disposicihn
administrativa que le sea contrario.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de noviembre del aiio dos
mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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