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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 891-02

que establece la Oficina de Cumbres, dependiente del Departamento de Politica Exterior de la Cancilleria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 nov de 2002fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10179Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 891-02 que establece la Oficina de Cumbres, dependiente del Departamento de Politica Exterior de la Cancilleria. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 891-02 CONSIDERANDO: Que la participacihn exitosa del Gobierno de la Republica Dominicana en cumbres, conferencias, congresos y demas actos similares, depende de la apropiada coordinacihn que se realice entre 10s distintos niveles de las dependencias del Poder Ejecutivo; CONSCIENTES de que la actualidad exige a las dependencias del Poder Ejecutivo, las oportunas, coordinadas y eficaces acciones para la mas apropiada ejecucihn, seguimiento y evaluacihn de 10s entendimientos, programas y planes de trabajo que se acuerdan en las cumbres, conferencias, congresos y actos similares, para de esta forma obtener 10s objetivos y metas propuestas; EN INTERES de evitar duplicacihn de esfuerzos y recursos, lo que auspiciaria una situacihn mas favorable a las dependencias del Poder Ejecutivo en el desarrollo de las distintas gestiones sobre cumbres, conferencias, congresos y actos similares; TOMANDO EN CUENTA 10s terminos de la Ley Organica de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, No. 314, de fecha 6 de julio de 1964, modificada por la Ley No. 113, del 26 de marzo de 1967, y En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se establece la Oficina de Cumbres, dependiente del Departamento de Politica Exterior de la Cancilleria, hrgano de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, cuyas atribuciones serin: a) Ser enlace permanente entre las instituciones del Poder Ejecutivo en todo lo relativo a cumbres, recabando y enviando las informaciones pertinentes; Ofrecer las orientaciones, apoyo tecnico-administrativo y el seguimiento que se le requiera, en cada caso, en lo relativo a cumbres; b) c) Facilitar la coordinacion y la comunicacion pertinentes entre las dependencias del Poder Ejecutivo y 10s mecanismos de seguimiento y evaluacion de las cumbres: d) Auxiliar y coordinar con las dependencias del Poder Ejecutivo la formulacion, presentacion y envio de 10s informes que requieren 10s mecanismos de seguimiento y evaluacion de las cumbres; e) Mantener debida y oportunamente informadas de sus labores a las distintas Divisiones y Secciones del Departamento de Politica Exterior de la Cancilleria que en razon de su naturaleza se encuentren vinculadas a tales labores; f) Facilitar las informaciones de su competencia y que se le requieran, a las distintas dependencias del Poder Ejecutivo, y g) Ejecutar toda tarea que contribuya a la consecucion de 10s objetivos y metas propuestas en las cumbres. ARTICULO 2.- Las tareas de acreditacion ante cumbres, conferencias, congresos y actos similares, asi como las labores de apoyo, enlace, comunicacion, orientacion y coordinacion a favor de conferencias, congresos y actos similares, son de la competencia de la Division de Asuntos ONU, OEA, Organismos y Conferencias Internacionales de la Cancilleria. ARTICULO 3.- Cada dependencia del Poder Ejecutivo dirigira las cumbres, conferencias, congresos y actos similares, que en razon de su naturaleza le corresponda y, asimismo, ejecutark dara el seguimiento correspondiente y evaluara 10s entendimientos, programas y planes de trabajo que se acuerden en tales cumbres, conferencias, congresos y actos similares. ARTICULO 4.- En todas las actividades referentes a cumbres, conferencias, congresos y actos similares, Sean de participacihn, ejecucion, seguimiento y evaluacion, las dependencias del Poder Ejecutivo tomaran en cuenta 10s criterios y recomendaciones de las instituciones representativas de la sociedad civil a favor de 10s intereses del Estado. ARTICULO 5.- Todas las dependencias del Poder Ejecutivo estarin obligadas a informar de su participacion en cumbres, conferencias, congresos y actos similares a1 Departamento de Politica Exterior de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores desde que reciban la convocatoria correspondiente, a fin de que la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores pueda proporcionar oportunamente las orientaciones y el apoyo que se requieran en cada caso, y proceda a acreditar la representacion dominicana de acuerdo a las normas internacionales vigentes. ARTICULO 6.- Las dependencias del Poder Ejecutivo remitirin oportunamente, a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, 10s informes que le correspondan presentar ante 10s mecanismos de seguimiento y evaluacihn de las cumbres, conferencias, congresos y actos similares, a fin de facilitar las observaciones que procedan de conformidad con 10s intereses internos y externos del Estado, previo a su envio y presentacihn. ARTICULO 7.- Todas las dependencias del Poder Ejecutivo tomarin las acciones y medidas pertinentes, a fin de que su participacihn en cumbres, conferencias, congresos y actos similares, asi como todos 10s asuntos relativos a la ejecucihn, seguimiento y evaluacihn de 10s entendimientos, programas y planes de trabajo que se acuerdan en cumbres, conferencias, congresos y actos similares, se realicen conforme a lo dispuesto en este decreto y a su legislacihn vigente. ARTICULO 8.- En cas0 de que ciertos asuntos vincularan directamente a varias dependencias gubernamentales en actividades de participacihn en cumbres, conferencias, congresos y actos similares, la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores sera la responsable de establecer la coordinacihn correspondiente. ARTICULO 9.- El presente decreto deroga todo decreto o disposicihn administrativa que le sea contrario. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de noviembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona