Texto de la norma
Dec. No. 833-02 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de
Amkrica, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Robinson Pena y/o
Alberto Osorio Rodriguez y/o Carlos Emilio Toledo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 833-02
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America,
a traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica No. 200, de
fecha 17 de octubre del 2001, ha solicitado a1 Gobierno de la Republica Dorninicana la
entrega en extradicion del nombrado Robinson Pena y/o Alberto Osorio Rodriguez y/o
Carlos Emelio Toledo y/o Josk Felipe Ortiz Concepcion, sobre el fundamento de que
es el mismo sujeto de las actas de Acusacion Nos. H-00-88 y 791714, que se registraron
10s dias 22 de febrero del 2000 y 20 de noviembre de 1998, en la Corte Distrital de 10s
Estados Unidos de America para el Distrito Sur de Texas y en la Corte Distrital 263 del
Condado Harris, Estado de Texas, respectivamente, que le imputan: a) un cargo de
confabulacion para poseer con la intencion de distribuir mis de cinco kilogramos de
cocaina en violacion de la Seccion 846 del Codigo 21 de 10s Estados Unidos de America;
y b) un cargo por homicidio en violacion del Capitulo 19 del Codigo Penal de Texas;
CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dorninicana como 10s
Estados Unidos de America son signatarios de la Convencion de las Naciones Unidas
contra el Trafico Ilicito de Drogas Narcoticas y Sustancias Psicotropicas, que se realizo y
pacto en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convencion de las Naciones Unidas sobre
Drogas de 1988);
CONSIDERANDO: Que el nombrado Robinson Pena y/o Alberto
Osorio Rodriguez y/o Carlos Emelio Toledo y/o Josk Felipe Ortiz Concepcion es
nacional dominicano, y la entrega en extradicion de 10s nacionales es una decision de
caracter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el
Articulo VI11 del Tratado de Extradicion rubricado entre la Republica Dorninicana y 10s
Estados Unidos de America en el aiio 1910, debidamente ratificado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278-
98, de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
Extradicion de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicion entre
el Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de
reciprocidad.. .”;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America
se ha comprometido a someter a juicio a1 nombrado Robinson Pena y/o Alberto Osorio
Rodriguez y/o Carlos Emelio Toledo y/o Josk Felipe Ortiz Concepcion respetando las
normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantias
individuales que ofrece la legislacion del Estado;
VISTO el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910;
VISTA la Convencihn de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20
de diciembre de 1988 (Convencihn de Viena);
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicihn, de fecha 22 de octubre de
1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 29
de agosto del 2002;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados
Unidos de America, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Robinson Pena
y/o Alberto Osorio Rodriguez y/o Carlos Emelio Toledo y/o Josk Felipe Ortiz
Concepcion para que sea juzgado en las cortes ya citadas de 10s Estados Unidos de
America por 10s cargos que se le imputan conforme a las actas de Acusacihn aludidas.
ARTICULO 2.- La entrega de referencia se dispone en la condicihn
precitada en virtud de la declarada decision del nombrado Robinson Pena y/o Alberto
Osorio Rodriguez y/o Carlos Emelio Toledo y/o Josk Felipe Ortiz Concepcion de
viajar voluntariamente a 10s Estados Unidos de America y presentarse ante las
autoridades correspondientes para enfrentar el cargo ya seiialado.
ARTICULO 3.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Robinson
Pena y/o Alberto Osorio Rodriguez y/o Carlos Emelio Toledo y/o Josk Felipe Ortiz
Concepcion se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Parrafo I1 del Articulo 4
de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de
fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo bajo ninguna circunstancia se le
impondra la pena de muerte en el cas0 de comprobarse su culpabilidad respecto de las
infracciones por las cuales ha sido solicitado y debera ser juzgado.
ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de
Migracihn, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de octubre del aiio
dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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