Texto de la norma
Dec. No. 832-02 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de
Amkrica, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Juan Alberto Gomez
Jaquez.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 832-02
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America,
a traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica No. 156, de
fecha 10 de octubre del 2000, ha solicitado a1 Gobierno de la Republica Dominicana la
entrega en extradicion del nombrado Juan Alberto Gomez Jaquez, sobre el fundamento
de que es el mismo sujeto del Acta de Acusacion No. 98-00550, que se registro el dia 21
de julio de 1999 en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos de America para el Distrito
Este de Pensilvana, que le imputa un cargo de confabulacion para distribuir y poseer con
la intencion de distribuir heroina, en violacion de las seccion 846 del Titulo 21 del
Codigo de 10s Estados Unidos de America;
CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dominicana como 10s
Estados Unidos de America son signatarios de la Convencion de las Naciones Unidas
contra el Trafico Ilicito de Drogas Narcoticas y Sustancias Psicotropicas, que se realizo y
pacto en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convencion de las Naciones Unidas sobre
Drogas de 1988);
CONSIDERANDO: Que el nombrado Juan Alberto Gomez Jaquez es
nacional dominicano, y la entrega en extradicion de 10s nacionales es una decision de
caracter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el
Articulo VI11 del Tratado de Extradicihn rubricado entre la Republica Dominicana y 10s
Estados Unidos de America en el aiio 1910, debidamente ratificado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicihn, modificada por la Ley No. 278-
98, de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
Extradicihn de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicihn entre
el Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de
reciprocidad.. .”;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America
se ha comprometido a someter a juicio a1 nombrado Juan Alberto Gomez Jaquez,
respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a
las garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado;
VISTO el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio de 1910;
VISTA la Convencihn de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20
de diciembre de 1988 (Convencihn de Viena);
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicihn, de fecha 22 de octubre de
1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 22
de agosto del 2002;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados
Unidos de America, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Juan Alberto
Gomez Jaquez para que sea juzgado en la corte ya citada de 10s Estados Unidos de
America por el cargo que se le imputa conforme a1 Acta de Acusacihn aludida.
ARTICULO 2.- La entrega de referencia se dispone en la condicihn
precitada en virtud de la declarada decision del nombrado Juan Alberto Gomez Jaquez,
de viajar voluntariamente a 10s Estados Unidos de America y presentarse ante las
autoridades correspondientes para enfrentar el cargo ya seiialado.
ARTICULO 3.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Juan
Alberto Gomez Jaquez, se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Parrafo I1
del Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley
No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo bajo ninguna
circunstancia se le impondra la pena de muerte en el cas0 de comprobarse su culpabilidad
respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y debera ser juzgado.
ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de
Migracihn, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de octubre del aiio
dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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