Texto de la norma
Dec. No. 807-02 que modifica varios decretos que concedieron pensiones del Estado
a senidores publicos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 807-02
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifica el Acapite No. 1492 del Articulo 1 del
Decreto No. 339-00, de fecha 26 de julio del aiio 2000, para que en lo adelante diga de la
siguiente manera: Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del
Estado Dominicano de Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Dos Pesos con 22/100
(RD$4,682.22) mensuales, a1 seiior HECTOR ADELSO MONEGRO NOLASCO,
portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 2.- Se modifica el Acapite No. 1 del Articulo 1 del Decreto
No. 1072-01, de fecha 30 del mes de octubre del aiio 2001, para que en lo adelante diga
de la siguiente manera: Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO)
mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a1 seiior RUBEN BRETON,
portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 3.- Se modifica el Acapite No. 3 del Articulo 1 del Decreto
No. 1072-01, de fecha 30 del mes de octubre del aiio 2001, para que en lo adelante diga
de la siguiente manera: Se eleva a la suma de RD$6,000.00 (Seis Mil Pesos con OO/lOO)
mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a la seiiora CARMEN
MARTA PERA DE TEJEDA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 4.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 5.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de octubre del aiio
dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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