Texto de la norma
Dec. No. 805-02 que crea la Zona Franca Industrial de Tamboril, y modifica el Decreto No. 385-97.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 805-02
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 385-97, de fecha 4 de septiembre del año 1997, se dispuso la creación de la Zona Franca Industrial Tamboril, ubicada dentro de las Parcelas Nos.1302-A y 1283, del Distrito Catastral No. 4, Sección Guazumal, Municipio de Tamboril, Provincia Santiago de los Caballeros, con una extensión superficial de DIEZ MIL VEINTISEIS METROS CUADRADOS (10,026M²), correspondiéndoles los siguientes linderos: al Norte, Parcela No. 1283 (Resto) y Carretera Santiago-Tamboril; al Este, Resto de la Parcela No. 1283 y el callejón JE. García; al Sur, Parcelas Nos. 1301 y 1305 (resto) y al Oeste, Parcelas Nos. 1302 (resto) y 1302-A.
CONSIDERANDO: Que la compañía OPERADORA DEL PARQUE INDUSTRIAL TAMBORIL, C. POR A., administradora de la Zona Franca Industrial Tamboril, presentó una solicitud de ampliación de la referida zona franca, para que el área original 10,026M², le sea adicionada la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (74,402.19M²), en terrenos colindantes, para que en total posea una extensión superficial de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO DIECINUEVE (84,428.19M²). Dicha ampliación está conformada por terrenos ubicados en las siguientes parcelas y en la proporción de áreas que se especifica:
- Una porción de terreno con un área de 25,859.89 M², dentro del ámbito de la Parcela No. 1283 del Distrito Catastral No. 4, Municipio de Tamboril, Provincia de Santiago.
- Una porción de terreno con un área de 31,738.70 M², dentro del ámbito de la Parcela No. 1302-A del Distrito Catastral No. 4, Municipio de Tamboril, Provincia de Santiago.
- Una porción de terreno con un área de 26,829.60 M², dentro del ámbito de la Parcela No. 1282-A del Distrito Catastral No. 4, Municipio de Tamboril, Provincia de Santiago.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, Acápite “a” de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y
recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.1-02-MP, de fecha 1ro. de agosto del año 2002 el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, recomienda al Poder Ejecutivo la modificación del Decreto No.385-97, de fecha 4 de septiembre de 1997, para que extienda el área superficial de la Zona Franca Industrial de Tamboril.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 717-02 de fecha 4 de septiembre del año 2002, el Poder Ejecutivo modificó el Artículo 2 del Decreto No. 385-97 de fecha 4 de septiembre del año 1997, acogiendo la ampliación de la referida zona franca, para que la misma posea una extensión superficial de Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintiocho Punto Diecinueve Metros Cuadrados (84,428.19 M²) dentro de las Parcelas Nos. 182-A, 183 y 1302-A, del Distrito Catastral No.4, a la cual le corresponden los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.1282-A (resto) y 1284; al Sur, Parcelas Nos. 1302 (resto), 1301 y 1305; al Este, Parcelas Nos. 1285, 1286, 1287 y 1288; y al Oeste, Parcelas Nos.1282-B y 1282-A (resto.
CONSIDERANDO: Que realmente la compañía administradora de la Zona Franca Industrial de Tamboril, se denomina OPERADORA DEL PARQUE INDUSTRIAL TAMBORIL, C. POR A., en lugar de Zona Franca Industrial Tamboril, S. A., como aparece tanto en el Decreto No. 385-97 del 4 de septiembre del 1997, como en el Decreto No. 717-02 del 4 de septiembre del 2002, por lo cual se hace necesaria la corrección de este nombre.
VISTO el Decreto No. 717-02 de fecha 4 de septiembre del 2002, que modifica el Artículo 2 del Decreto No. 385-97 de fecha 4 de septiembre del 1997.
VISTO el Decreto No. 385-97, de fecha 4 de septiembre de 1997, que creó la Zona Franca Industrial de Tamboril.
VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990 y su reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifican los Artículos “3” y “4” del Decreto No. 385-97, de fecha 4 de septiembre de 1997, y “1” del Decreto No. 717-02 de fecha 4 de septiembre del 2002, para que donde diga Zona Franca Industrial de Tamboril, S. A., sea y se lea, OPERADORA DEL PARQUE INDUSTRIAL TAMBORIL, C, POR A.
ARTICULO 2.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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