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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 784-02

que instruye a 10s Directores Generales del Instituto Agrario Dominicano, del Consejo Estatal del Azucar y de la Adrninistracion General de Bienes Nacionales, proceder de inmediato a la regularizacion y posterior legalizacion de todos 10s terrenos propiedad de estas dependencias estatales y que actualmente se encuentren ocupados por particulares con mejoras construidas en ellos con 10 anos o mas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10174Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 784-02 que instruye a 10s Directores Generales del Instituto Agrario Dominicano, del Consejo Estatal del Azucar y de la Adrninistracion General de Bienes Nacionales, proceder de inmediato a la regularizacion y posterior legalizacion de todos 10s terrenos propiedad de estas dependencias estatales y que actualmente se encuentren ocupados por particulares con mejoras construidas en ellos con 10 anos o mas. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 784-02 CONSIDERANDO: Que existen millares de viviendas en todo el pais, construidas por personas humildes con recursos de su propio peculio, en las que habitan con sus familias desde hace aiios, per0 que han sido levantadas en terrenos propiedad de instituciones estatales, lo que les ha impedido proveerse de sus titulos de propiedad. CONSIDERANDO: Que esta situacion plantea un serio problema social, tanto para el gobierno, como para las familias que se encuentran en semejantes condiciones, pues para el Estado la imposibilidad de recuperar terrenos de caracter urbano donde existen comunidades de muchos aiios, y para 10s poseedores de mejoras en esos terrenos, que padecen una pronunciada inestabilidad familiar y emocional a causa de la irregularidad de sus posesiones. CONSIDERANDO: Que dada esa incontrastable realidad, que se manifiesta concretamente en la formacion de comunidades y barrios, tanto en la ciudad como en el campo, uno de 10s medios mas idoneos de combatir la pobreza en la Republica Dorninicana, en el ambito de que se trata, es la de regularizar estas posesiones y procurar otorgar a estas personas 10s certificados de titulos de propiedad de 10s terrenos donde han levantado sus casitas. CONSIDERANDO: Que debido a1 pujante e indetenible crecimiento urbano y demografico que ha experimentado el pais en 10s ultimos treinta aiios, existen terrenos propiedad del Instituto Agrario Dominicano (IAD), del Consejo Estatal de Azucar (CEA) y del propio Estado Dominicano, que han perdido toda vocacion agricola, ganadera y forestal, en razon de que en ellos se han erigido barrios populosos, habitados desde hace muchos aiios por familias pobres. CONSIDERANDO: Que si bien es cierto, es deber constitucional del Estado garantizar el acceso a una vivienda digna a las familias de escasos recursos economicos de la Nacion, mandato de nuestra Constitucion que cumple el gobierno a traves de las distintas instituciones estatales, tambien es deber concurrente y conexo con ellos otorgar la tierra donde estan levantados estos hogares. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano desarrolla una amplia politica de compensacihn social en favor de las familias de escasos recursos econhmicos, como uno de 10s medios para procurar la disminucihn de la pobreza en la Republica Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se instruye a 10s Directores Generales del Instituto Agrario Dominicano (IAD), Consejo Estatal del Azucar (CEA) y de la Administracihn General de Bienes Nacionales (BN), proceder de inmediato a la regularizacihn y posterior legalizacihn de todos 10s terrenos urbanos propiedad de esas dependencias estatales, y que actualmente se encuentren ocupados por particulares con mejoras construidas en ellos con 10 aiios o mas. ARTICULO 2.- Se convoca a todas las personas que se encuentren en esta situacihn, tanto en el Distrito Nacional, la provincia de Santo Domingo, Santiago de 10s Caballeros y demis provincias del pais, dirigirse a las oficinas locales de estas instituciones, para que en el plazo de 180 dias, a partir de esta fecha, tramitar su solicitud de legalizacihn de 10s terrenos urbanos en que existan casas unifamiliares levantadas. En aquellas localidades en que las instituciones mencionadas no posean oficinas, 10s interesados podran dirigirse en 10s casos que Sean del interior del pais, a 10s gobernadores provinciales para tramitar su solicitud de legalizacihn. ARTICULO 3.- Las posesiones a regularizar son aquellas en que existan mejoras construidas y que el terreno haya perdido, product0 del desarrollo urbano, toda vocacihn agricola, ganadera y forestal y existan en ellos una comunidad compuesta por personas de escasos recursos econhmicos. ARTICULO 4.- Cada una de las instituciones estatales mencionadas debera someter a 10s solicitantes a1 proceso de depuracihn correspondiente y hara 10s levantamientos tecnicos que se requieran y en 10s casos procedentes transferira la propiedad del solar a1 interesado. ARTICULO 5.- En el cas0 del Instituto Agrario Dominicano (IAD), a1 cual la Ley No. 5879, del 27 de abril del aiio 1962, le faculta a otorgar titulos provisionales de propiedad, podra expedir a favor de 10s solicitantes estas asignaciones correspondientes a solares; asi como tambien otorgara 10s titulos definitivos de propiedad, cuando la realidad juridica asi lo determine; las demas instituciones deberin crear 10s mecanismos internos correspondientes para expedir titulos provisionales de 10s solares a que se contrae el presente decreto. -3 1 ARTICULO 6.- Los interesados solo deberan pagar la cuota correspondiente a la tramitacion de cada uno de 10s expedientes. ARTICULO 7.- Comuniquese a1 Director General del Instituto Agrario Dominican0 (IAD), a1 Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA) y a1 Administrador General de Bienes Nacionales (BN), para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de octubre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona