Texto de la norma
Dec. No. 784-02 que instruye a 10s Directores Generales del Instituto Agrario
Dominicano, del Consejo Estatal del Azucar y de la Adrninistracion General de
Bienes Nacionales, proceder de inmediato a la regularizacion y posterior
legalizacion de todos 10s terrenos propiedad de estas dependencias estatales y que
actualmente se encuentren ocupados por particulares con mejoras construidas en
ellos con 10 anos o mas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 784-02
CONSIDERANDO: Que existen millares de viviendas en todo el pais,
construidas por personas humildes con recursos de su propio peculio, en las que habitan
con sus familias desde hace aiios, per0 que han sido levantadas en terrenos propiedad de
instituciones estatales, lo que les ha impedido proveerse de sus titulos de propiedad.
CONSIDERANDO: Que esta situacion plantea un serio problema social,
tanto para el gobierno, como para las familias que se encuentran en semejantes
condiciones, pues para el Estado la imposibilidad de recuperar terrenos de caracter
urbano donde existen comunidades de muchos aiios, y para 10s poseedores de mejoras en
esos terrenos, que padecen una pronunciada inestabilidad familiar y emocional a causa de
la irregularidad de sus posesiones.
CONSIDERANDO: Que dada esa incontrastable realidad, que se
manifiesta concretamente en la formacion de comunidades y barrios, tanto en la ciudad
como en el campo, uno de 10s medios mas idoneos de combatir la pobreza en la
Republica Dorninicana, en el ambito de que se trata, es la de regularizar estas posesiones
y procurar otorgar a estas personas 10s certificados de titulos de propiedad de 10s terrenos
donde han levantado sus casitas.
CONSIDERANDO: Que debido a1 pujante e indetenible crecimiento
urbano y demografico que ha experimentado el pais en 10s ultimos treinta aiios, existen
terrenos propiedad del Instituto Agrario Dominicano (IAD), del Consejo Estatal de
Azucar (CEA) y del propio Estado Dominicano, que han perdido toda vocacion agricola,
ganadera y forestal, en razon de que en ellos se han erigido barrios populosos, habitados
desde hace muchos aiios por familias pobres.
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto, es deber constitucional del
Estado garantizar el acceso a una vivienda digna a las familias de escasos recursos
economicos de la Nacion, mandato de nuestra Constitucion que cumple el gobierno a
traves de las distintas instituciones estatales, tambien es deber concurrente y conexo con
ellos otorgar la tierra donde estan levantados estos hogares.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano desarrolla una amplia
politica de compensacihn social en favor de las familias de escasos recursos econhmicos,
como uno de 10s medios para procurar la disminucihn de la pobreza en la Republica
Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se instruye a 10s Directores Generales del Instituto
Agrario Dominicano (IAD), Consejo Estatal del Azucar (CEA) y de la Administracihn
General de Bienes Nacionales (BN), proceder de inmediato a la regularizacihn y posterior
legalizacihn de todos 10s terrenos urbanos propiedad de esas dependencias estatales, y
que actualmente se encuentren ocupados por particulares con mejoras construidas en
ellos con 10 aiios o mas.
ARTICULO 2.- Se convoca a todas las personas que se encuentren en
esta situacihn, tanto en el Distrito Nacional, la provincia de Santo Domingo, Santiago de
10s Caballeros y demis provincias del pais, dirigirse a las oficinas locales de estas
instituciones, para que en el plazo de 180 dias, a partir de esta fecha, tramitar su solicitud
de legalizacihn de 10s terrenos urbanos en que existan casas unifamiliares levantadas. En
aquellas localidades en que las instituciones mencionadas no posean oficinas, 10s
interesados podran dirigirse en 10s casos que Sean del interior del pais, a 10s gobernadores
provinciales para tramitar su solicitud de legalizacihn.
ARTICULO 3.- Las posesiones a regularizar son aquellas en que existan
mejoras construidas y que el terreno haya perdido, product0 del desarrollo urbano, toda
vocacihn agricola, ganadera y forestal y existan en ellos una comunidad compuesta por
personas de escasos recursos econhmicos.
ARTICULO 4.- Cada una de las instituciones estatales mencionadas
debera someter a 10s solicitantes a1 proceso de depuracihn correspondiente y hara 10s
levantamientos tecnicos que se requieran y en 10s casos procedentes transferira la
propiedad del solar a1 interesado.
ARTICULO 5.- En el cas0 del Instituto Agrario Dominicano (IAD), a1
cual la Ley No. 5879, del 27 de abril del aiio 1962, le faculta a otorgar titulos
provisionales de propiedad, podra expedir a favor de 10s solicitantes estas asignaciones
correspondientes a solares; asi como tambien otorgara 10s titulos definitivos de
propiedad, cuando la realidad juridica asi lo determine; las demas instituciones deberin
crear 10s mecanismos internos correspondientes para expedir titulos provisionales de 10s
solares a que se contrae el presente decreto.
-3 1
ARTICULO 6.- Los interesados solo deberan pagar la cuota
correspondiente a la tramitacion de cada uno de 10s expedientes.
ARTICULO 7.- Comuniquese a1 Director General del Instituto Agrario
Dominican0 (IAD), a1 Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA) y a1
Administrador General de Bienes Nacionales (BN), para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de octubre del aiio dos
mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.