Texto de la norma
Dec. No. 242-01 que crea el Consejo Consultivo para el Desarrollo Economico y
Social.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 242-01
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.685-00, de fecha lro. de septiembre
del aiio 2000, establece el Reglamento mediante el cual se busca, como esta establecido en
su Articulo 1, Literal “a)”, establecer mecanismos y procedimientos institucionales para
vincular y coordinar entre las instituciones publicas, la sociedad civil y el sector privado
organizados, las acciones del Sistema Nacional de Planificacion Econornica, Social y
Administrativa en las diferentes fases de elaboracion de 10s planes nacionales de desarrollo
economico y social y en el proceso de formulacion, ejecucion, control y evaluacion del
presupuesto del sector publico como expresion financiera de tales planes.
CONSIDERANDO: Que para viabilizar la participacion del sector privado
economico y social en el Sistema Nacional de Planificacion Econornica, Social y
Administrativa, se hace necesario crear un organism0 con capacidad de participar en la
elaboracion y el seguimiento y monitoreo de 10s planes de accion del sector publico,
ofreciendo sus opiniones, sugerencias y evaluaciones.
CONSIDERANDO: El interes del Gobierno Central de crear mecanismos
institucionales que promuevan permanentemente el dialog0 y la concertacion, para que en
ellos esten representados 10s diferentes sectores socioeconomicos, 10s que haran llegar sus
opiniones en todas aquellas materias que Sean consultados o que por iniciativa propia
consideren que deben hacer llegar las mismas a 10s organismos correspondientes del
Gobierno.
CONSIDERANDO: Que es necesario tomar en cuenta 10s trabajos que ya
se han realizado, y articular las propuestas de planes de accion consensuados entre el sector
publico y el sector privado, de corto, mediano y largo plazo, conforme a1 espiritu del
encuentro celebrado en La Romana el dia 16 de diciembre del aiio 2000, para iniciar el
proceso de formular una Agenda Nacional de Desarrollo.
En ejercicio de las atribuciones que confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Consultivo para el Desarrollo
Economico y Social.
ARTICULO 2.- Este Consejo Consultivo ostentara, cuando se reuna el
Consejo Nacional de Desarrollo, la representacion del sector privado economico y social
prevista en el Literal g), del Articulo 14 del Decreto No.685-00, de fecha lro. de
septiembre del aiio 2000. Ademis, ejercera de manera permanente su funcion consultiva a1
Presidente de la Republica y a 10s funcionarios e instancias ejecutivas responsables de
elaborar y poner en marcha 10s planes de desarrollo economico y social del pais.
ARTICULO 3.- Los miembros del Consejo Consultivo serin designados
por el Presidente de la Republica a sugerencia de 10s sectores representados, quien podra
convocarlo cuantas veces considere necesario, y estara compuesto por representantes de 10s
sectores: empresarial, sindical, grupos populares, ONGs, iglesias, partidos politicos,
universidades, organizaciones profesionales y representantes de otros sectores. La
participacihn de estos diferentes sectores se lograra mediante su incorporacion a algunos de
10s niveles de participacihn que conformaran el Consejo Consultivo.
ARTICULO 4.- El Consejo Consultivo contara con 10s siguientes organos
de participacion: un Consejo de Direccion, un Comite Ejecutivo y 10s Grupos de Trabajo.
ARTICULO 5.- El Consejo Consultivo tendra como organos de direccion y
ejecucion: Un Consejo Directivo, un Comite Ejecutivo y un Director Ejecutivo.
ARTICULO 6.- El Consejo Directivo tendra cuarenta (40) miembros, con el
proposito de que sea un organo funcional, con capacidad de reunirse y decidir la posicion
del Consejo en las materias de su competencia. Este Consejo se reunira por lo menos una
vez cada noventa (90) dias.
ARTICULO 7.- El Presidente de la Republica designara uno de 10s cuarenta
miembros como Presidente del Consejo Directivo, quien coordinara las acciones tendentes
a lograr 10s objetivos y fines del Consejo Consultivo para el Desarrollo Economico y
Social.
ARTICULO 8.- El Comite Ejecutivo estara conformado por nueve (9)
miembros: El Presidente del Consejo Directivo y ocho (8) miembros seleccionados por el
Consejo Directivo dentro de sus miembros.
ARTICULO 9.- El Director Ejecutivo sera designado por el Presidente de la
Republica mediante decreto, participara en las reuniones del Comite Ejecutivo y del
Consejo Directivo con voz, per0 sin voto.
ARTICULO 10.- El Consejo Consultivo constituira grupos de trabajo
especializados en 10s que participaran personas que Sean conocedoras de 10s temas a tratar.
Los grupos de trabajo seran instancias consultivas con capacidad de formular sugerencias y
elevar propuestas para 10s planes especificos de accion.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de febrero del aiio dos
mil uno; aiios 157 de la independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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