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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 242-01

QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 feb de 2001fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10072Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 242-01 que crea el Consejo Consultivo para el Desarrollo Economico y Social. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 242-01 CONSIDERANDO: Que el Decreto No.685-00, de fecha lro. de septiembre del aiio 2000, establece el Reglamento mediante el cual se busca, como esta establecido en su Articulo 1, Literal “a)”, establecer mecanismos y procedimientos institucionales para vincular y coordinar entre las instituciones publicas, la sociedad civil y el sector privado organizados, las acciones del Sistema Nacional de Planificacion Econornica, Social y Administrativa en las diferentes fases de elaboracion de 10s planes nacionales de desarrollo economico y social y en el proceso de formulacion, ejecucion, control y evaluacion del presupuesto del sector publico como expresion financiera de tales planes. CONSIDERANDO: Que para viabilizar la participacion del sector privado economico y social en el Sistema Nacional de Planificacion Econornica, Social y Administrativa, se hace necesario crear un organism0 con capacidad de participar en la elaboracion y el seguimiento y monitoreo de 10s planes de accion del sector publico, ofreciendo sus opiniones, sugerencias y evaluaciones. CONSIDERANDO: El interes del Gobierno Central de crear mecanismos institucionales que promuevan permanentemente el dialog0 y la concertacion, para que en ellos esten representados 10s diferentes sectores socioeconomicos, 10s que haran llegar sus opiniones en todas aquellas materias que Sean consultados o que por iniciativa propia consideren que deben hacer llegar las mismas a 10s organismos correspondientes del Gobierno. CONSIDERANDO: Que es necesario tomar en cuenta 10s trabajos que ya se han realizado, y articular las propuestas de planes de accion consensuados entre el sector publico y el sector privado, de corto, mediano y largo plazo, conforme a1 espiritu del encuentro celebrado en La Romana el dia 16 de diciembre del aiio 2000, para iniciar el proceso de formular una Agenda Nacional de Desarrollo. En ejercicio de las atribuciones que confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Consultivo para el Desarrollo Economico y Social. ARTICULO 2.- Este Consejo Consultivo ostentara, cuando se reuna el Consejo Nacional de Desarrollo, la representacion del sector privado economico y social prevista en el Literal g), del Articulo 14 del Decreto No.685-00, de fecha lro. de septiembre del aiio 2000. Ademis, ejercera de manera permanente su funcion consultiva a1 Presidente de la Republica y a 10s funcionarios e instancias ejecutivas responsables de elaborar y poner en marcha 10s planes de desarrollo economico y social del pais. ARTICULO 3.- Los miembros del Consejo Consultivo serin designados por el Presidente de la Republica a sugerencia de 10s sectores representados, quien podra convocarlo cuantas veces considere necesario, y estara compuesto por representantes de 10s sectores: empresarial, sindical, grupos populares, ONGs, iglesias, partidos politicos, universidades, organizaciones profesionales y representantes de otros sectores. La participacihn de estos diferentes sectores se lograra mediante su incorporacion a algunos de 10s niveles de participacihn que conformaran el Consejo Consultivo. ARTICULO 4.- El Consejo Consultivo contara con 10s siguientes organos de participacion: un Consejo de Direccion, un Comite Ejecutivo y 10s Grupos de Trabajo. ARTICULO 5.- El Consejo Consultivo tendra como organos de direccion y ejecucion: Un Consejo Directivo, un Comite Ejecutivo y un Director Ejecutivo. ARTICULO 6.- El Consejo Directivo tendra cuarenta (40) miembros, con el proposito de que sea un organo funcional, con capacidad de reunirse y decidir la posicion del Consejo en las materias de su competencia. Este Consejo se reunira por lo menos una vez cada noventa (90) dias. ARTICULO 7.- El Presidente de la Republica designara uno de 10s cuarenta miembros como Presidente del Consejo Directivo, quien coordinara las acciones tendentes a lograr 10s objetivos y fines del Consejo Consultivo para el Desarrollo Economico y Social. ARTICULO 8.- El Comite Ejecutivo estara conformado por nueve (9) miembros: El Presidente del Consejo Directivo y ocho (8) miembros seleccionados por el Consejo Directivo dentro de sus miembros. ARTICULO 9.- El Director Ejecutivo sera designado por el Presidente de la Republica mediante decreto, participara en las reuniones del Comite Ejecutivo y del Consejo Directivo con voz, per0 sin voto. ARTICULO 10.- El Consejo Consultivo constituira grupos de trabajo especializados en 10s que participaran personas que Sean conocedoras de 10s temas a tratar. Los grupos de trabajo seran instancias consultivas con capacidad de formular sugerencias y elevar propuestas para 10s planes especificos de accion. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de febrero del aiio dos mil uno; aiios 157 de la independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona