Texto de la norma
Dec. No. 239-01 que crea al Museo Policial Dominicano, integra su Consejo Directivo y el Patronato de Apoyo a dicho museo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 239-01
CONSIDERANDO: Que en su lucha por establecer un estado de pleno respeto a la ley y a los derechos humanos individuales, la República Dominicana ha experimentado cambios sustanciales en la evolución de su sistema de seguridad y, de modo particular, en los servicios policiales de que se ha dotado el propio Estado.
CONSIDERANDO: Que la historia de la seguridad interna y la aplicación de la ley es una parte esencial de la evolución institucional del Estado Dominicano y por ende de la propia dominicanidad.
CONSIDERANDO: Que los cuerpos de política han jugado un rol preponderante en el establecimiento y mantenimiento de la democracia y del Estado de Derecho en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el conocimiento de la evolución, tecnología, métodos de entrenamiento y operación policial forman parte integral de los esfuerzos que la Nación a través de su historia ha desarrollado para garantizar su viabilidad como Estado libre y soberano.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario facilitar el acceso a la información sobre la historia institucional de la Policía Nacional a todos los ciudadanos y, de manera especial, a la niñez y a la juventud, como evidencia del esfuerzo que encabeza el superior gobierno por transparentar el ejercicio público en la República Dominicana.
VISTA la Ley Institucional de la Policía Nacional No.6141, de fecha 28 de diciembre 1962, y sus modificaciones.
VISTO el Decreto No.906-00, de fecha 5 de octubre del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Museo Policial Dominicano, cuyo propósito básico será mostrar la historia policial nacional de forma objetiva, transparente y pedagógica a todos aquellos interesados en la historia institucional dominicana y como un instrumento de exaltación de los valores policiales y de apoyo a la conducta ética del policía dominicano.
ARTICULO 2.- El Museo Policial Dominicano será dirigido y administrado por un Consejo de Directivo y un Director Ejecutivo, designados por el Presidente de la República.
ARTICULO 3.-El Consejo Directivo de Museo Policial Dominicano estará integrado por:
- El Secretario de Estado de Interior y Policía;
- El Jefe de la Policía Nacional;
- El Director Ejecutivo del Museo Policial Dominicano;
- Un Delegado de la Secretaría de Estado de Cultura;
- Un Miembro de la Academia Dominicana de la Historia;
- Un Miembro de la Hermandad de Pensionados de la Policía Nacional;
- El Director del Archivo General de la Nación;
- El Director del Museo de Historia Dominicana;
- El Director del Museo del Hombre Dominicano.
ARTICULO 4.-El señor Alirio Paulino, queda designado Director Ejecutivo del Museo Policial Dominicano.
ARTICULO 5.- Se crea el Patronato de Apoyo al Museo Policial Dominicano, el cual estará integrado por los señores:
- Rafael Perelló;
- Pedro Pablo Cabral;
- Francis Malla;
- Jorge Herrera;
- Expedi Pou;
- Pedro Castillo;
- Eduardo Mejía;
- Carlos Mejía.
ARTICULO 6.- El Museo Policial Dominicano, además de las exhibiciones permanentes, deberá implementar programas educativos, muestra itinerantes, programas de conferencias, salas de videos, bibliotecas especializadas y cualquier otra acción encaminada a lograr su propósito.
ARTICULO 7.- Se instituye la Sala de Honor, dentro del Museo Policial Dominicano, destinada a destacar y recordar acciones simbólicas de valor y entrega a la labor policial.
PARRAFO.- El Director Ejecutivo del Museo Policial Dominicano deberá presentar al Consejo Directivo una propuesta de ceremonial de honor a ser observados en los actos referidos en el Artículo 6 precedente, así como un proyecto de reglamento orgánico interno en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la emisión del presente decreto.
ARTICULO 8.- Se instruye al Jefe de la Policía Nacional, para que en coordinación con la Comisión de Reforma y Modernización de la Policía Nacional, en un plazo mayor de ciento ochenta días, contados a partir de esta fecha, ejecute las disposiciones contenidas en el presente decreto.
ARTICULO 9.- Se instruye al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, a realizar las previsiones presupuestarias pertinentes para la efectiva ejecución de la presente disposición.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA