Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 237-01
CONSIDERANDO: Que la Reforma Policial ha sido declarada de interés nacional.
CONSIDERANDO: Que el uso excesivo de la fuerza policial es uno de los elementos más perjudiciales para la eficacia, credibilidad y buena imagen de la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de diversos acuerdos internacionales contra la tortura física, psíquica o mental.
CONSIDERANDO: Que la finalidad principal del Estado es la efectiva protección de los derechos de la persona humana.
VISTO el Artículo 8 de la Constitución de la República.
VISTOS los Artículos 321, 322, 326, 328 y 329 del Código Penal relativos a la excusa legal de la provocación y a la legítima defensa.
VISTA la Ley No.672, de fecha 19 de julio de 1982, que establece el Código de Conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente.
DECRETO:
ARTICULO 1.- Los oficiales, alistados y asimilados de la Policía Nacional respetarán y protegerán la dignidad humana y los derechos de todas las personas.
ARTICULO 2.- El uso de la fuerza policial es excepcional y sólo podrá ser utilizada cuando sea razonablemente necesaria para prevenir un delito, efectuar la detención legal de un delincuente o para ayudar a efectuarla.
ARTICULO 3.- El uso del arma de fuego, como medida extrema, debe limitarse a circunstancias especiales. Sin embargo, cuando se dispare un arma de fuego debe informarse de inmediato.
PARRAFO.- Se encarga a la Comisión para la Reforma y Moderación de la Policía Nacional, elaborar el reglamento para el uso de la fuerza, en un plazo no mayor de noventa días.
ARTICULO 4.- No justifican el uso excesivo de fuerza, ni la imposición de sufrimientos físicos o mentales para obtener una información, alegatos tales como la existencia de una orden superior, emergencia pública, amenaza a la seguridad nacional y otros similares.
ARTICULO 5.- Los agentes policiales que se encuentren en el lugar de un accidente o incidente deben establecer de inmediato un control de las armas de fuego, usar un mínimo de fuerza y aplicar opciones no letales, aunque no estén en servicio.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Secretario de Estado de Interior y Policía, a la Comisión para la Reforma y Modernización de Policía Nacional y al Jefe de la Policía Nacional.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.