Texto de la norma
Dec. No. 236-01 que crea el Instituto de Dignidad Humana de la Policía Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 236-01
CONSIDERANDO: Que la reforma y modernización de la Policía Nacional ha sido declarada prioridad nacional mediante la disposición del Poder Ejecutivo contenida en el Decreto No. 906-00.
CONSIDERANDO: Que los procesos de reforma y modernización deben estar orientados a consolidar el Estado de Derecho y promover la vigencia plena de las libertades públicas, con una institución policial orientada al servicio de los ciudadanos, respetuosa de sus libertades y derechos inalienables.
CONSIDERANDO: Que debe elevarse la capacidad y profesionalidad policial en el ámbito de la efectiva vigencia y protección de las diversas generaciones de derechos humanos.
CONSIDERANDO: Que es necesario obtener el respaldo de la ciudadanía, para la prevención comunitaria de los crímenes y control de la delincuencia, lo que implica el absoluto respeto a los derechos humanos.
VISTO el Artículo 8 de la Constitución de la República.
VISTA la Ley Institucional de la Policía Nacional No.6141, de fecha 28 de diciembre de 1962 y sus modificaciones.
VISTO el Decreto No.906-00, de fecha 5 de octubre del año 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Instituto de Dignidad Humana de la Policía Nacional.
ARTICULO 2.- Dicho instituto tendrá como finalidad coadyuvar en alcanzar la plena vigencia de las diversas generaciones de derechos humanos, contribuyendo a la consolidación del Estado de Derecho y la profundización de los valores democráticos en las prácticas y actitudes policiales.
ARTICULO 3.- El Instituto debe incrementar la profesionalidad y la capacidad policial para servir a los ciudadanos sin prejuicios ni discriminación por motivos de raza, religión, condición social u otra índole, acatando los valores, normas y pautas vigentes sobre los derechos humanos en la sociedad dominicana.
ARTICULO 4.- El Instituto tendrá la siguiente organización: un Director General asistido por una Oficina de Planificación y un Comité de Asesores integrado por representantes de la sociedad civil; un Supervisor General, delegados de asuntos académicos, de relaciones institucionales y públicas, de asuntos éticos y legales, de relaciones internacionales; oficina de logística, personal y contabilidad; y una oficina de asuntos internos y auditoría.
ARTICULO 5.- Se instruye al Secretario de Estado de Interior y Policía y al Jefe de la Policía Nacional, ejecutar las disposiciones contenidas en el presente decreto, en un plazo no mayor de noventa días.
ARTICULO 6.- Se instruye al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, a realizar las previsiones presupuestarias pertinentes para la efectiva ejecución de la presente disposición.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 237-01 dispone que los oficiales, alistados y asimilados de la Policía Nacional respetarán y protegerán la dignidad humana y los derechos de todas las personas.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.