miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 236-01

QUE CREA EL INSTITUTO DE DIGNIDAD HUMANA DE LA POLICIA NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 feb de 2001fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10072Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 236-01 que crea el Instituto de Dignidad Humana de la Policía Nacional. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 236-01 CONSIDERANDO: Que la reforma y modernización de la Policía Nacional ha sido declarada prioridad nacional mediante la disposición del Poder Ejecutivo contenida en el Decreto No. 906-00. CONSIDERANDO: Que los procesos de reforma y modernización deben estar orientados a consolidar el Estado de Derecho y promover la vigencia plena de las libertades públicas, con una institución policial orientada al servicio de los ciudadanos, respetuosa de sus libertades y derechos inalienables. CONSIDERANDO: Que debe elevarse la capacidad y profesionalidad policial en el ámbito de la efectiva vigencia y protección de las diversas generaciones de derechos humanos. CONSIDERANDO: Que es necesario obtener el respaldo de la ciudadanía, para la prevención comunitaria de los crímenes y control de la delincuencia, lo que implica el absoluto respeto a los derechos humanos. VISTO el Artículo 8 de la Constitución de la República. VISTA la Ley Institucional de la Policía Nacional No.6141, de fecha 28 de diciembre de 1962 y sus modificaciones. VISTO el Decreto No.906-00, de fecha 5 de octubre del año 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea el Instituto de Dignidad Humana de la Policía Nacional. ARTICULO 2.- Dicho instituto tendrá como finalidad coadyuvar en alcanzar la plena vigencia de las diversas generaciones de derechos humanos, contribuyendo a la consolidación del Estado de Derecho y la profundización de los valores democráticos en las prácticas y actitudes policiales. ARTICULO 3.- El Instituto debe incrementar la profesionalidad y la capacidad policial para servir a los ciudadanos sin prejuicios ni discriminación por motivos de raza, religión, condición social u otra índole, acatando los valores, normas y pautas vigentes sobre los derechos humanos en la sociedad dominicana. ARTICULO 4.- El Instituto tendrá la siguiente organización: un Director General asistido por una Oficina de Planificación y un Comité de Asesores integrado por representantes de la sociedad civil; un Supervisor General, delegados de asuntos académicos, de relaciones institucionales y públicas, de asuntos éticos y legales, de relaciones internacionales; oficina de logística, personal y contabilidad; y una oficina de asuntos internos y auditoría. ARTICULO 5.- Se instruye al Secretario de Estado de Interior y Policía y al Jefe de la Policía Nacional, ejecutar las disposiciones contenidas en el presente decreto, en un plazo no mayor de noventa días. ARTICULO 6.- Se instruye al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, a realizar las previsiones presupuestarias pertinentes para la efectiva ejecución de la presente disposición. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 237-01 dispone que los oficiales, alistados y asimilados de la Policía Nacional respetarán y protegerán la dignidad humana y los derechos de todas las personas.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona