Texto de la norma
Dec. No. 235-01 que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinadas a la construcción de las edificaciones e infraestructuras necesarias e imprescindibles para dotar de la base física al Programa de Modernización del Congreso Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 235-01
CONSIDERANDO: Que el Edificio donde actualmente opera el Congreso Nacional se encuentra ubicado dentro del ámbito de las Parcelas Nos.55-Prov. y 56, del
Distrito Catastral No.2, del Distrito Nacional, amparadas por los Certificados de Títulos Nos.58-5535 y 62-2584.
CONSIDERANDO: Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha otorgado a la República Dominicana el Préstamo No.1258-0C-DR, de fecha 10 de noviembre del año 2000, por un monto de US$22,300,000.00, con el objetivo de financiar el Programa de Modernización del Congreso Nacional y de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, el cual tiene un costo de US$28,000,000.00.
CONSIDERANDO: Que el Programa de Modernización del Congreso Nacional contempla la rehabilitación, adecuación y ampliación de las facilidades del actual edificio del Congreso Nacional a nivel mínimo imprescindible para dotar de la base física al Programa de Modernización del indicado órgano legislativo.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente.
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción de las edificaciones e infraestructura necesaria e imprescindible para dotar de la base física al Programa de Modernización del Congreso Nacional que será financiado mediante el Contrato de Préstamo No.1258-0C-DR, suscrito entre el Estado Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el cumplimiento de las funciones legislativa, fiscalizadora, de representación y administrativa-financiera del Congreso Nacional, los inmuebles que se indican a continuación:
a),- Una porción de terreno con área superficial de seis mil novecientos treinta metros cuadrados (6,930.00 M2) y sus mejoras, ubicada dentro del ámbito de las Parcelas Nos.46-Bis, y 192, del Distrito Catastral No.2, del Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título No.63-1839 y 80-5626. Dicha porción de terrenos se encuentra enmarcada entre las siguientes calles: Al Norte, Paúl Harris; al Sur, Calle Juan B. Perez; al Este, calle Horacio Vicioso; y al Oeste, Calle Hipólito Herrera.
b),- Una Porción de terreno con área superficial de cuatro mil noventa y cinco metros cuadrados (4,095.00 M2) ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.3-B Reformada-B, del Distrito Catastral No.2, del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No.62-2587 y 59-3605. Esta porción de terrenos corresponde a la que en el año 1955, durante la celebración de la Feria de la Paz, fuera asignada al Pabellón de Venezuela.
ARTICULO 2.- En caso de llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las mejoras fomentadas en los inmuebles precedentemente indicados y con las personas que sean legítimos propietarios de alguna parte de las porciones de terrenos indicadas en el Artículo 1 precedente, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por las Leyes Nos.700 del 31 de julio de 1974, y No.486 del 10 de noviembre de 1964.
ARTICULO 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Titulos del Distrito Nacional, para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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