Texto de la norma
Dec. No. 224-01 que crea al Departamento de Pesca y Acuicultura, adscrito a la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Estado de Agricultura.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 224-01
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano, garantizar el uso razonable de los recursos hidrobiológicos y suelos para la producción y abastecimiento de alimentos a la población del país.
CONSIDERANDO: Que la explotación pesquera del mar y aguas interiores, así como también la actividad acuícola hacen uso de los recursos hidrobiológicos y suelos del país para la producción de alimentos de origen animal y vegetal.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recurso Naturales, vela por el cumplimiento de las normas de protección y conservación de los recursos flora y fauna acuáticos.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Agricultura, tiene el compromiso y la responsabilidad de la implementación y la ejecución de políticas de producción de alimentos, en armonía con el uso sostenible de los recursos naturales hidrobilógicos y suelos.
VISTOS el acápite 7 de al Artículo 18 y el Artículo 149 de la Ley General No.64-00, del 18 de agosto del 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTO el acápite (m) del Artículo 1 de la Ley No.8, del 8 de septiembre de 1965, que asigna a la Secretaría de Estado de Agricultura, las atribuciones de fomentar la producción agropecuaria en el país.
VISTAS las disposiciones contenidas en el Decreto No.562-00, de fecha 23 de agosto del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.-Se crea el Departamento de Pesca y Acuicultura adscrito a la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Estado de Agricultura.
ARTICULO 2.- El Departamento de Pesca y Acuicultura tiene entre sus funciones principales, las que se enumeran a continuación:
• Promover y fomentar todas las actividades de explotación pesquera y producción acuícola en todo el país.
• Fomentar el desarrollo de la pesca costero artesanal y de mediana altura, a través de cooperativas pesqueras de ahorros y créditos, y empresas pesqueras.
• Fomentar el desarrollo de la acuicultura rural de pequeña y mediana escala, así como los proyectos de gran escala y alta tecnología con fines comerciales y actividades de repoblación de peces en los cuerpos de aguas interiores.
ARTICULO 3.- El Departamento de Pesca y Acuicultura estará constituido por la División de Pesca y la División de Acuicultura.
ARTICULO 4.- El Secretario de Estado de Agricultura queda responsabilizado de la estructuración y funcionamiento de este Departamento a nivel nacional.
ARTICULO 5.- El presente decreto deroga el acápite a) del Artículo 1 del Decreto No.562-00, del 23 de agosto del 2000.
ARTICULO 6.- Se transfiere y en consecuencia dependerá del Departamento de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Estado de Agricultura, la Dirección de Recursos Pesqueros, la administración de sus bienes materiales y personal.
DADO en la cuidad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero de año dos mil uno; años 157 de Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.