Texto de la norma
Dec. No. 843-01 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el municipio de Azua, para ser destinadas a la construcción de un hospital público en esa ciudad.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 843-01
VISTA la solicitud formulada por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) en virtud del oficio número 017743, de fecha 30 de julio del año 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de la totalidad de los terrenos ubicados dentro de las parcelas números 4-C-4, 4-C-5 y 31-REF.-83-B, respectivamente, del Distrito Catastral número 8, del Municipio de Azua, propiedad del señor Napoleón Concepción Jorge, según consta en los certificados de títulos números 14338, 14339 y 13978, emitidos por el Registrador de Títulos del Departamento de Baní.
ARTICULO 2.- Los terrenos precedentemente descritos serán destinados a la construcción de un hospital público en el Municipio de Azua.
ARTICULO 3.- En caso de que no se llegase a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble preindicado para su compra grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes del país, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTICULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del citado inmueble a fin de que pueda ser utilizado por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social para la construcción del referido hospital.
ARTICULO 5.- La entrada en posesión por parte del Estado Dominicano de los terrenos a que se refiere el presente decreto será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de que se trata de un inmueble debidamente registrado.
ARTICULO 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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