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Decreto

Decreto 841-01

que instituye de manera oficial la celebración, cada dos años, de la "Bienal del Caribe", en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura "Juan Pablo Duarte", y en otros centros de arte y cultura del interior del país, si es necesario

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2001fecha
Otrostipo
G. O. 10099Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 841-01 que instituye de manera oficial la celebración, cada dos años, de la "Bienal del Caribe", en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura "Juan Pablo Duarte", y en otros centros de arte y cultura del interior del país, si es necesario. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 841-01 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano impulsará y estimulará las actividades y eventos culturales de trascendencia nacional e internacional, en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural. CONSIDERANDO: Que la Primera, Segunda y Tercera Bienales de Pintura del Caribe y Centroamérica celebradas en los años 1992, 1994 y 1996, fueron eventos exitosos reconocidos internacionalmente, los cuales han contribuido al acercamiento humano, artístico y cultural de los países de la región. CONSIDERANDO: Que las Bienales anteriores han logrado que participen con igualdad de representación y oportunidades los distintos países del área, sin discriminación de ningún tipo. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se instituye de manera oficial la celebración, cada dos años, de la "Bienal del Caribe", en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura "Juan Pablo Duarte", y en otros centros de arte y cultura de la ciudad de Santo Domingo y del interior del país, en caso necesario. ARTICULO 2.- Queda conformado un Comité Organizador, como organismo técnico y rector de la "Bienal del Caribe", compuesto por los siguientes miembros: a) El o la Secretario (a) de Estado de Cultura, quien lo presidirá. b) El o la Secretario (a) de Estado de Educación. c) El o la Secretario (a) de Estado de Relaciones Exteriores. d) El o la Director (a) General de la Red Nacional de Museos. e) El o la Directora (a) del Museo de Arte Moderno, quien será el o la Secretario (a). f) Los Subdirectores del Museo de Arte Moderno. g) Un representante del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos. h) Un representante de la Asociación Dominicana de Críticos de Arte. ARTICULO 3.- El Museo de Arte Moderno tendrá a su cargo la programación, organización y coordinación de todos los trabajos y actividades relativas a la celebración de dicha Bienal, incluyendo la selección del Comité de Selección de los participantes dominicanos y los miembros del Jurado. ARTICULO 4.- La "Bienal del Caribe" consistirá en la exposición de obras de arte de artistas de la República Dominicana y de la Región del Gran Caribe, que incluye los países del Istmo Centroamericano y El Caribe Continental. Además de la realización de otros eventos relacionados a la misma, que incluye encuentros teóricos, exhibiciones simultáneas y otras actividades de índole cultural y educativa. ARTICULO 5.- En la "Bienal del Caribe" se establecerán dos núcleos de exposiciones, tanto en lo concerniente a los artistas dominicanos como a los demás artistas del Caribe. ARTICULO 6.- El primer núcleo estará integrado por obras del artista a quien la Bienal será dedicada y por obras de artistas invitados por su reconocida carrera y aportes en el arte y la cultura del Caribe. Dichas obras de arte estarán fuera de concurso. ARTICULO 7.- El segundo núcleo estará integrado por artistas previamente seleccionados por un asesor de cada país participante. En el caso de la República Dominicana, la selección será realizada por un Comité de Selección. ARTICULO 8.- La propuesta de cada asesor de cada país deberá enviarse al Museo de Arte Moderno, a más tardar el día 27 de julio del año en que se celebre la Bienal o en otra fecha distinta según considere el Comité Organizador. ARTICULO 9.- Se elaborará un catálogo de la "Bienal del Caribe", el cual tendrá la siguiente documentación: a) Información personal de los artistas, su formación académica, su participación en exposiciones individuales o colectivas y los premios y reconocimientos recibidos. b) Un texto breve, máximo 200 palabras, escrito por un crítico de arte sobre la trayectoria profesional de cada artista seleccionado. c) Fotografías en blanco y negro de cada una de las obras seleccionadas y dos diapositivas a color de excelente calidad, tamaño 35 mm., de cada obra. PARRAFO.- Para la elaboración de este catálogo, los asesores de cada país deberán enviar al Museo de Arte Moderno la información requerida, antes del 27 de julio del año en que se celebre la Bienal o en otra fecha distinta que considere el Comité Organizador. ARTICULO 10.- Las normas para participar en la Bienal son las siguientes: a) Los artistas deberán llenar un formulario de participación suministrado por la Secretaría de Estado de Cultura y el Museo de Arte Moderno. b) Los artistas tendrán plena libertad en la elección de los temas, técnicas y materiales a utilizar en la elaboración de la obra. c) Los artistas no podrán participar con más de dos obras de arte cada uno. d) Las obras a concursar no podrán tener más de un año de creación. e) El formato máximo de las obras es 2 x 2 x 2 m. Estas normas se aplicarán a todas las obras exhibidas no importando la categoría en la que participen. ARTICULO 11.- Se establecen las siguientes categorías: a) Expresión bidimensional: dibujo, pintura, fotografía, grabado, tapiz, etc. b) Objeto tridimensional: objeto encontrado, objeto intervenido, escultura, etc. c) Objetos en el espacio: instalaciones, grupos escultóricos, etc. ARTICULO 12.- El Museo de Arte Moderno podrá rechazar aquellas obras que, por sus materiales o por su instalación, pudieran ser consideradas peligrosas para la circulación y/o para la seguridad del Museo y de los visitantes. ARTICULO 13.- Tanto los artistas dominicanos como los artistas extranjeros o el asesor del país participante al cual representan, asumirán el costo del transporte de las obras a exponer. Dichas obras de arte serán enviadas al Museo de Arte Moderno o a los otros centros de arte y cultura, en caso necesario, a más tardar el día 21 de septiembre del año en que se celebre la Bienal o en otra fecha distinta que considere el Comité Organizador. PARRAFO I.- Para facilitar el montaje de las obras, el o la artista deberá suministrar, al Museo de Arte Moderno, todas las especificaciones del montaje de la obra a exhibir. PARRAFO II.- Mientras las obras permanezcan en el Museo de Arte Moderno o en los otros centros de exhibición, las mismas deberán estar cubiertas por una póliza de seguros contra todo acontecimiento. PARRAFO III.- Treinta (30) días después de finalizada la Bienal, las obras de arte serán devueltas por el Museo de Arte Moderno a su expositores, mediante el mismo sistema de cómo fueron enviadas. Los autores, asesores u organismos facilitadores de cada país asumirán el costo del transporte internacional de las obras a exponerse. ARTICULO 14.- La premiación estará a cargo de un Jurado Internacional, compuesto por reconocidas personalidades del mundo del arte y de la cultura, cuyo veredicto será inapelable. Ningún miembro del Jurado ni del Comité de Selección podrá participar en la Bienal. ARTICULO 15.- La premiación consistirá en: a) Seis (6) Medallas de Honor. b) Tres (3) Placas de Reconocimiento a las tres mejores representaciones por país. c) Un (1) Primer Premio Editorial. PARRAFO.- Ningún premio quedará desierto y se podrán otorgar menciones de honor. ARTICULO 16.- El Presidente del Comité Organizador, remitirá al Poder Ejecutivo, seis (6) meses antes de la inauguración de la Bienal, el presupuesto para la realización de dicho evento. ARTICULO 17.- El presente decreto deroga cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contrario. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona