Texto de la norma
Dec. No. 840-01 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 840-01
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- CENTRO CULTURAL EDUARDO LEON JIMENES, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de enero del 2001.
2.- ASOCIACION DE TAXISTAS TURISTICO, JUANILLO SUERO CABO SAN RAFAEL (ASOTAXTUJUSCR), que tiene su domicilio en la comunidad de Juanillo, Higüey, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de septiembre del 2000.
3.- JUNTA DE REVISION INTERNA PARA PROTOCOLOS E INVESTIGACIONES (JRIPI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de abril del 2001.
4.- ASOCIACION DE CHOFERES Y DUEÑOS DE VEHICULOS LAS MATAS - ELIAS PIÑA (ASOCHODUVELPI), que tiene su domicilio en Las Matas de Farfán, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de julio del 2000.
5.- ASOCIACION COLEGIO SANTIAGO APOSTOL (ASOCOSA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de febrero del 2001.
6.- ASOCIACION YOUNG PRESIDENTE'S ORGANIZATION, CAPITULO DOMINICANO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de octubre de 1992 y ratificada mediante Resolución de fecha 16 de enero del 2001.
7.- ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE HACIENDAS EL CHOCO, que tiene su domicilio en el municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de febrero del 2001.
8.- FEDERACION DE CAMPESINOS EMIGRANTES DE LA PROVINCIA LA ALTAGRACIA (FECAEPROLA), que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de diciembre del 2000.
9.- CLUB CULTURAL DEPORTIVO LUZ Y PROGRESO, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de junio de 1964 y ratificada mediante Resolución de fecha 13 de junio del 2000.
10.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LOS SECTORES MARGINADOS (FUNDEMA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de mayo del 2001.
11.- PATRONATO DE ARTE Y CULTURA (PAC), que tiene su domicilio en el municipio de Haina, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de noviembre del 2000.
12.- COMITE DE VECINOS ORGANIZADOS DE NAZARET, que tiene su domicilio en Higüey, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de abril del 2001.
13.- ASOCIACION DE VENDEDORES ARTESANALES PUNTA CANA – JUANILLO (ASOVAPUJU), que tiene su domicilio en el municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de octubre del 2000.
14.- ASOCIACION DE COMERCIANTES ARTESANALES DE LA CUEVA DE BERNA (ASOCOARCUBE), que tiene su domicilio en la sección Boca de Yuma, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de octubre del 2000.
15.- MISION EVANGELICA PENTECOSTAL DEL DIOS VIVO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de abril del 2001.
16.- FUNDACION CARIDAD Y SALUD "FUNDACASA", que tiene su domicilio en Las Matas de Farfán, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de febrero del 2001.
17.- ASOCIACION DE MUJERES ROMANENSES EN DESARROLLO (AMURED), que tiene su domicilio en la provincia La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de septiembre de 1998 y ratificada mediante Resolución de fecha 15 de enero del 2001.
18.- UNION DE LIGAS Y CLUBES DE BOCA CHICA (UNLICLUBCH), que tiene su domicilio en Boca Chica, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de diciembre del 2000.
19.- FUNDACION MARCELINO RIJO, que tiene su domicilio en Miches, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de abril del 2001.
20.- FUNDACION ACCION RENACER ELIASPIÑENSE (FARE), que tiene su domicilio en el municipio de Comendador, provincia Elias Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de febrero del 2001.
21.- FUNDACION HIGUEYANA PARA LA PROTECCION DE MUJERES DESAMPARADAS, que tiene su domicilio en Higüey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de abril del 2001.
22.- FUNDACION DE DESARROLLO RURAL PARA LA REGION DE SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de abril del 2001.
23.- FUNDACION HOGAR STEFANNY, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de abril del 2001.
24.- FUNDACION INTERNACIONAL AMIGOS DE JESUS (FIADJ), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de abril del 2001.
ARTICULO 2.- Se aprueba la modificación de estatutos de la FUNDACION EDUCATIVA ORIENTAL, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 18 de abril del 2001.
ARTICULO 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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