Texto de la norma
Dec. No. 839-01 que designa una comisión para negociar con la empresa Transamerican Hoteles, S.A., arrendataria del Hotel Jaragua, los incrementos del precio de arrendamiento, así como cualquier otro término o condición que considere apropiado.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 839-01
CONSIDERANDO: Que el Hotel Jaragua es propiedad del Estado Dominicano y constituye el principal establecimiento hotelero de la ciudad de Santo Domingo, el cual fue construido mediante una inversión aportada en su totalidad por la empresa Transamerican Hoteles, S. A.
CONSIDERANDO: Que dicho hotel se encuentra concedido en arrendamiento a la empresa Transamerican Hoteles, S. A., por un período de treinta (30) años, mediante contrato de arrendamiento suscrito en fecha veinte (20) del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), debidamente ratificado por el Congreso Nacional, mediante la Resolución No.36-86, de fecha treinta y uno (31) de julio del año mil novecientos ochenta y seis (1986).
CONSIDERANDO: Que dicho contrato establece que cada diez (10) años deberá revisarse el precio de alquiler pagado por Transamerican Hoteles, S. A., al Estado Dominicano, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha.
CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado Dominicano, que dicho Hotel se mantenga operando, como hasta la fecha, por una corporación de prestigio internacional que garantice sus estándares de calidad como hotel de lujo de cinco estrellas.
CONSIDERANDO: Que puede resultar beneficioso para el Estado Dominicano modificar de mutuo acuerdo, con los actuales arrendatarios otros términos y condiciones del contrato, para lo cual se hace necesario que las partes se aboquen a un proceso de negociación ágil y transparente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se designa una Comisión para negociar con la empresa Transamerican Hoteles, S. A., los incrementos del precio del arrendamiento, así como cualquier otro término o condición que considere apropiado, dentro del procedimiento establecido por el Contrato de Arrendamiento vigente entre las partes. Dicha Comisión estará compuesta por: la Doctora Mayra Cochón, en representación de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, quien la presidirá; la Doctora Elka Schecker, en representación de la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera (OPI); la Doctora Karina de la Oz, en representación de la Secretaría de Estado de Finanzas; el Doctor Julio Morales Rius, en representación de la Secretaría de Estado de Turismo; y al señor Ellis Pérez, en su calidad de Asesor Turístico del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- Dicha Comisión deberá reunirse cuantas veces considere necesario, con los representantes de Transamerican Hoteles, S. A., y rendir un informe contentivo de sus recomendaciones al Poder Ejecutivo en un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha del presente decreto.
ARTICULO 3.- Envíese a las Secretarías de Estado y demás miembros que conforman la Comisión, para los fines de lugar.
ARTICULO 4.- Envíese a la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS), para su información.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA