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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 838-01

que dispone la emisión de un Certificado del Tesoro Nacional de Reconstrucción de Deuda Pública Intra-Gubernamental, Serie 2021, por valor de RD$218,388,301.03

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2001fecha
Otrostipo
G. O. 10099Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 838-01 que dispone la emisión de un Certificado del Tesoro Nacional de Reconstrucción de Deuda Pública Intra-Gubernamental, Serie 2021, por valor de RD$218,388,301.03. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 838-01 CONSIDERANDO: Que el Estado tiene el compromiso de redimir los Certificados del Tesoro Nacional y otros títulos de valor que representan la deuda contraída con el Banco Central de la República Dominicana, ascendente a DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN PESOS ORO CON 03/100 (RD$218,388,301.03), la cual se encuentra amparada por Certificados Provisionales del Tesoro Nacional, correspondientes a las series 1980, 1981, 1982, 1983, 1998, Bonos del Huracán David, Serie 1995 y Bonos de Capitalización de la CDE, Serie 2002. CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado Dominicano cumplir que este compromiso mediante la emisión de nuevos Certificados que sustituyan y cubran el valor adeudado. VISTA la Ley No. 9, de fecha 30 de mayo de 1942, modificada por la Ley No. 2792, del 29 de marzo del 1951, y por la Ley No. 4560, del 11 de octubre de 1956. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se dispone la emisión de Un (1) Certificado del Tesoro Nacional de Reconocimiento de Deuda Pública Intra-Gubernamental, serie 2021, por valor de DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN PESOS ORO CON 03/100 (RD$218,388,301.03), el cual será entregado por la Secretaría de Estado de Finanzas a cambio de los títulos de valor vencidos y por vencer en poder del Banco Central de la República Dominicana, que se detallan a continuación: a) Certificados del Tesoro Nacional, Series 1980, 1981, 1982, 1983, 1998, por un valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS ORO CON 04/100 (RD$168,834,171.04); b) Bonos del Huracán David, Serie 1995, por un valor de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS ORO CON 99/100 (RD$15,854,129.99); c) Bonos de Capitalización de la CDE, Serie 2002, por un valor de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ORO CON 00/100 (RD$33,700,000.00). ARTICULO 2.- Este certificado, que se denominará Certificado del Tesoro Nacional de Reconocimiento de Deuda Intra-Gubernamental, Serie 2021, devengará intereses pagaderos semestralmente equivalente a uno por ciento (1%) anual durante los primeros cinco años; a dos por ciento (2%) anual durante los siguientes cinco años; a tres por ciento (3%) anual durante los siguientes cinco años; y a cuatro por ciento (4%) anual durante los últimos cinco años, y tendrá como fecha de término el 9 de agosto del año 2021. En su vencimiento, el Banco Central de la República Dominicana presentará dicho Certificado al Banco de Reservas de la República Dominicana, el cual, actuando como Agente Fiscal del Gobierno, pagará el capital ascendente a DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN PESOS ORO CON 03/100 (RD$218,388,301.03). ARTICULO 3.- El formato y modelo de dicho Certificado del Tesoro Nacional de Reconocimiento de Deuda Pública Intra-Gubernamental, serán determinados por el Secretario de Estado de Finanzas, y en el respaldo del mismo se reproducirán los Artículos 3, 4 y 6 de la Ley No. 9 del 30 de mayo de 1942, modificada. El control y la vigencia de la impresión de este Certificado serán organizados por este funcionario, conforme a las reglas generales para la impresión de especies representativas de dinero, sin perjuicio de la facultad que tiene dicho funcionario para disponer la impresión de un Certificado del Tesoro Nacional Provisional, con la presentación y firma que él disponga, el cual será recibido y canjeado por el Certificado definitivo, tan pronto como su impresión haya sido determinada. El Certificado del Tesoro Nacional Provisional será firmado por el Secretario de Estado de Finanzas, y tendrá carácter definitivo en el caso de que al término de treinta (30) días, a partir de su emisión, no fuera emitido el definitivo. ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones anuales que le crea al Estado la emisión de este Certificado del Tesoro Nacional de Reconocimiento de Deuda Pública Intra-Gubernamental, se apropiarán las sumas correspondientes en la Ley de Gastos Públicos. ARTICULO 5.- El Secretario de Estado de Finanzas informará la fecha de negociación de este Certificado del Tesoro Nacional de Reconocimiento de Deuda Pública Intra-Gubernamental al Contralor General de la República, al Tesorero Nacional y al Director General de la Oficina Nacional de Presupuesto. ARTICULO 6.- El Certificado del Tesoro Nacional de Reconocimiento de Deuda Pública Intra-Gubernamental correspondiente a esta emisión, podrá ser redimido y pagado en capital e intereses antes de su vencimiento, con los ingresos señalados en la Ley de Gastos Públicos o con cualesquiera otros ingresos que pudieran ser legalmente aplicados para este fin. Lo primero en satisfacer será el pago de los intereses y el balance disponible será aplicado al pago del principal del Certificado del Tesoro Nacional de Reconocimiento de Deuda Pública Intra-Gubernamental. ARTICULO 7.- El Secretario de Estado de Finanzas tomará las medidas que fueren necesarias para la ejecución del presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona